En el recurso contencioso-administrativo número 444-90, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Pescanova, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 25 de mayo de 1987 y 6 de junio de 1988, se ha dictado, con fecha 5 de junio de 1998, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de “Pescanova, Sociedad Anónima”. contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de diciembre de 1991, dictada en el recurso número 444/1990; debemos revocar dicha sentencia, y con anulación de los actos administrativos impugnados por su disconformidad a Derecho, debemos declarar el derecho de la entidad recurrente a que se inscriba en el Registro de la Propiedad Industrial el modelo de utilidad número 286.810; sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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