En el recurso contencioso-administrativo número 2.876-92-04, referente al expediente de marca número 1.323.777/2, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Milupa A. G.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 29 de diciembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Rodríguez Montaut, en nombre y representación de la mercantil “Milupa A. G.”, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de abril de 1991, confirmada en reposición por resolución de fecha 2 de octubre de 1992, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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