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En el recurso contencioso-administrativo número 307/1995, referente al expediente de marca número 1.665.204/5, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por doña Carmen Medina Aniorte contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de noviembre de 1993, se ha dictado, con fecha 24 de febrero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Santo Llorente, en nombre y representación de doña Carmen Medina Aniorte, contra la Resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 2 de noviembre de 1993, y publicada en el “BOPI” en fecha 16 de diciembre de 1993, que recurrida en reposición se resolvió inadmitiendo el recurso, en virtud de Resolución de fecha 28 de septiembre de 1994, por extemporáneo, por lo que debemos declarar y declaramos que la misma es conforme con el ordenamiento jurídico al haber quedado firme la primera Resolución por no haber sido recurrida en plazo y, en consecuencia, la confirmamos.
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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