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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
del día 10 de marzo de 1998, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 144, 146 y 148 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 120, y 133 y
concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
expresado Consejo, aprobado por Acuerdo de 22 de abril de 1986
("Boletín Oficial del Estado" número 107, de 5 de mayo), ha
acordado convocar concurso de méritos para la provisión de un puesto
de Inspector Delegado en el Servicio de Inspección de este
Consejo.
El concurso se regirá por las normas siguientes:
Primera.-Quienes deseen tomar parte en el mencionado
concurso dirigirán instancia al Presidente de este Consejo en que
así lo manifiestenyalaquepodrán acompañar relación de los
méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su
justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro
de los veinte días naturales siguientes a la publicación del presente
Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro de este
Consejo (Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), o en los
registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley
30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.-Podrán optar al puesto de Inspector Delegado los
miembros de la Carrera Judicial que hubieren alcanzado la
categoría de Magistrado y hayan computado, al menos, cinco años
de servicios en aquélla.
Tercera.-El concurso se resolverá por el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial apreciando libre y discrecionalmente
los méritos y circunstancias de los solicitantes. Si el Pleno del
Consejo entendiere que los solicitantes no reúnen las condiciones
de idoneidad y aptitud precisa para el cargo, podrá declarar el
concurso desierto.
Cuarta.-El concursante al que se le adjudique el puesto
convocado quedará en la situación de servicios especiales prevista
en los artículos 146.3 y 352.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, prestará sus funciones durante el plazo de dos años
prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de
la citada norma y estará sometido al Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno
de 22 de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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