Concluido el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de
Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre,
Esta Secretaría de Estado de Justicia, ha acordado:
Primero.-Hacer público el acuerdo del Tribunal calificador,
nombrado por Resoluciones de 20 de marzo de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 8 de abril) y de 25 de mayo de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de junio), para resolver las
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de
la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por
Resolución de 27 de julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del
30), quien en cumplimiento de las sentencias recaídas en los
recursos contencioso-administrativos números 1/2112/1995,
1/2113/1995 y 3/2162/1995, interpuestos por doña Gloria
Gómez Nicolás, don Miguel Gómez Nicolás y doña Vicenta
Peñalver-Ibáñez, respectivamente, procedió a realizar las mencionadas
pruebas conforme a los criterios aplicados en el proceso selectivo
convocado por Resolución de 27 de julio de 1994, con el siguiente
resultado:
Ejercicio mecanografía
Punt. transformada Apellidos y nombre P. Bruta Err. P. Neta
Gómez Nicolás, Gloria....3.410 22 339 064,89 = 339
Gómez Nicolás, Miguel....3.752 8 374 074,20 = 374
Peñalver Ibáñez, Vicenta .. 3.048 181 287 051,06 = 287
Considerando que la puntuación mínima para superar el
segundo ejercicio en cada ámbito era la siguiente:
Ámbito geográfico Forma de acceso Puntos/Pulsaciones
Ámbito geográfico Forma de acceso Puntos/Pulsaciones
Península y Baleares ... L 65,95 = 343
Península y Baleares ... D 50,00 = 283
Canarias............... L 55,32 = 303
Canarias............... D 51,06 = 287
El Tribunal acuerda considerar aprobado a don Miguel Gómez
Nicolás y no aprobadas a doña Gloria Gómez Nicolás y doña
Vicenta Peñalver Ibáñez y convocar a don Miguel Gómez Nicolás para
realización de la prueba optativa de informática.
Llevado a cabo el examen de informática, don Miguel Gómez
Nicolás obtuvo 0 puntos. Por el Tribunal y conforme a la
base 8.2 de la Resolución de 27 de julio de 1994, se procedió a
la suma de las puntuaciones obtenidas por el citado opositor:
Primer ejercicio 88,00 puntos; segundo ejercicio 74,20 puntos
y tercer ejercicio 0 puntos, puntuación final: 162,20 puntos.
Segundo.-Dado que en la convocatoria de 27 de julio de 1994,
fue preciso obtener, en el ámbito de Península y Baleares 118,05
puntos o más, se considera que don Miguel Gómez Nicolás ha
superado la oposición y se procede a rectificar la Resolución
de 30 de septiembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de octubre), incluyendo en la relación definitiva de aspirantes que
superaron las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Auxiliares de la Administración de Justicia, a don Miguel Gómez
Nicolás, con el número 445 bis.
Tercero.-En el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente a la publicación de esta Resolución don Miguel Gómez
Nicolás deberá presentar en el Registro General de este Ministerio
de Justicia, calle Manzana, número 2, 28015 Madrid, la
documentación que se indicaba en la Resolución de 27 de julio de
1994, y que a continuación se detalla:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas, acompañando el resguardo justificativo de haber
abonado los derechos para la expedición del título.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función,
expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad
Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté
acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá
por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo
y organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
d) Declaración de no hallarse incurso en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
El Certificado de Penales será aportado de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder
presentar los documentos expresados en el apartado anterior,
podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en
derecho.
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que
dependan, por las que se acredite su condición y cuantas circunstancias
consten en su hoja de servicios.
Cuarto.-Asimismo deberá presentar la solicitud de destino,
conforme a lo dispuesto en la Resolución de 30 de septiembre
de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de octubre).
Quinto.-Contra esta Resolución cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 14 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de
octubre de 1996), el Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
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