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Documento BOE-A-1998-22690

Orden de 21 de septiembre de 1998 que completa la Orden de 23 de enero por la que se convocan ayudas para la creación de asociaciones transnacionales de centros escolares que desarrollen un Proyecto Educativo Europeo de acuerdo con la Acción I de Comenius (capítulo II del Programa Sócrates).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1998, páginas 32648 a 32648 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22690

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea

para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra

su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión

Europea, según los cuales la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo

de una educación de calidad mediante una serie de acciones, que se llevarán

a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.

En el marco de este programa y en su capítulo II se encuentra el

Programa Comenius, cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación

entre los centros de enseñanza de niveles educativos anteriores a la

universidad. A este fin, por Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de febrero), se convocaron ayudas para la creación de

asociaciones transnacionales de centros escolares que desarrollen un

Proyecto Educativo Europeo de acuerdo con la Acción I de Comenius

(capítulo II del Programa Sócrates).

Para ampliar y completar la citada Orden, este Ministerio ha dispuesto:

Ayudas económicas

Primero.-Al apartado quinto, 1, de la citada Orden se añadirá el

siguiente texto: Adicionalmente los centros que se encuentren en zonas periféricas,

rurales o desfavorecidas; aquellos que escolaricen alumnos/as con

necesidades educativas especiales o centros en los que integren el alto grado

el uso de nuevas tecnologías podrán ser favorecidos con una subvención

de hasta 500 ecus anuales. Los centros interesados deberán solicitarlo

por escrito al que acompañarán la documentación justificativa de

encontrarse en alguna de estas situaciones.

Prioridades y criterios de selección

Segundo.-El punto 4 del apartado noveno queda redactado como sigue:

Además de los requisitos expresados en el apartado tercero de esta

convocatoria se evaluarán los siguientes aspectos del Proyecto:

Plurisdiciplinariedad (profesorado y áreas implicados): Hasta tres

puntos.

Claridad y viabilidad de la planificación del proyecto (objetivos, plan

de trabajo y resultados previstos): Hasta un punto.

Utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación:

Hasta 1 punto.

Carácter innovador (establecimiento de redes; fomentar la difusión

sobre las buenas prácticas; el tema del euro; el concepto de ciudadanía

europea): Hasta dos puntos.

Instrumentos de evaluación: Hasta un punto.

Incidencia del Proyecto en la atención a la mejora del rendimiento

escolar: Hasta un punto.

Elaboración de materiales didácticos y estrategias para su difusión:

Hasta un punto.

Plazos

Tercero.-Las solicitudes para proyectos a desarrollar del 1 de marzo

de 1999 al 28 de febrero de 2000, finaliza el 2 de noviembre de 1998.

Recursos

Cuarto.-Contra la presente Orden que entrará en vigor el mismo día

de su publicación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

previa la comunicación a este Ministerio, tal como dispone el artículo

110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado.

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