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Visto el expediente instruido a instancia de don Eloy Alonso Sanz,
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del
centro privado de Educación Secundaria "Santa Cruz", de Guadalajara,
según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de
abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros
privados para impartir enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Santa Cruz", de Guadalajara y, como consecuencia de ello, establecer
la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o
recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Santa Cruz.
Titular: Obispado de Sigüenza-Guadalajara.
Domicilio: Avenida de Burgos, número 3.
Localidad: Guadalajara.
Municipio: Guadalajara.
Provincia: Guadalajara.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: Santa Cruz.
Titular: Obispado de Sigüenza-Guadalajara.
Domicilio: Avenida de Burgos, número 3.
Localidad: Guadalajara.
Municipio: Guadalajara.
Provincia: Guadalajara.
Enseñanzas a impartir: Educación secundaria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Guadalajara,
previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956
y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.±P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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