En el recurso contencioso-administrativo número 766/1996-04,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Laumendiak,
Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes
y Marcas de 5 de abril y 23 de noviembre de 1995, se ha dictado, con
fecha 18 de mayo de 1998 por el citado Tribunal, sentencia, declarada
firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo
número 766/1996, interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz
Cornago, actuando en nombre y representación de ªLaumendiak, Sociedad
Anónimaº, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, de 23 de noviembre de 1995 (ªBOPIº de 16 de febrero de 1996), en
cuanto desestimatoria del recurso entablado frente a la de 5 de abril de 1995
(ªBOPIº de 1 de julio de 1995), por la que se concedió la inscripción de
la marca mixta número 1.903.299, ªAromas de campos arábicosº (con
gráfico), para distinguir productos de la clase 30. a del nomenclátor, en concreto
café, y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes con
el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez
y eficacia. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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