En el recurso contencioso-administrativo número 3.290/1995,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Koipe, Sociedad
Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas
de 3 de marzoy4deagosto de 1995, se ha dictado, con fecha 2 de abril
de 1998 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte
dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto en representación de la entidad ªKoipe, Sociedad Anónimaº, contra
la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo
de 1995, confirmada en vía de recurso ordinario con fecha 4 de agosto
de 1995, por la que se autoriza el registro de la marca número 1.683.308
ªGiraldillaº (con gráfico) para designar productos de la clase 29. a del
nomenclátor, debemos anular y anulamos las referidas resoluciones
declarando en su lugar la procedencia de denegar el mencionado registro de
marca, sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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