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En el recurso contencioso-administrativo número 1721/1995,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Laboratorios
Herbatural, Sociedad Anónima" actuando como codemandado don Juan
Antonio Cánovas Cánovas, contra Resoluciones de la Oficina Española
de Patentes y Marcas de 3 de febrero y 13 de julio de 1995, se ha dictado,
con fecha 3 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada
firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo
promovido por la entidad ªLaboratorios Herbatural, Sociedad Anónimaº
versa sobre su pretensión anulatoria de los acuerdos de la Oficina Española
de Patentes y Marcas de 3 de febrero y 13 de julio de 1995, éste
desestimatorio de la reposición formulada contra el primero, sobre concesión
a don Juan Antonio Cánovas Cánovas de la marca número 1.690.588,
ªHerbal Lineº, clase tercera, cuyos acuerdos declaramos conformes a Derecho.
Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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