En el recurso contencioso-administrativo número 1721/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Laboratorios Herbatural, Sociedad Anónima» actuando como codemandado don Juan Antonio Cánovas Cánovas, contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de febrero y 13 de julio de 1995, se ha dictado, con fecha 3 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad “Laboratorios Herbatural, Sociedad Anónima” versa sobre su pretensión anulatoria de los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de febrero y 13 de julio de 1995, éste desestimatorio de la reposición formulada contra el primero, sobre concesión a don Juan Antonio Cánovas Cánovas de la marca número 1.690.588, “Herbal Line”, clase tercera, cuyos acuerdos declaramos conformes a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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