Por Decreto de 5 de julio de 1962 ("Boletín Oficial del Estado"
del 20) fue declarado monumento histórico-artístico el Castro de Elviña,
en A Coruña. Siendo la mentada declaración anterior a la entrada en
vigor de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español ("Boletín Oficial
del Estado" de 29 de junio), es preciso en la actualidad concretar la
delimitación de su entorno de protección, de acuerdo con lo dispuesto en
la disposición transitoria primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre
("Diario Oficial de Galicia" de 8 de noviembre), del Patrimonio Cultural de
Galicia.
En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta
Dirección General y órganos consultivos de la Consejería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo, de la Xunta de Galicia, en materia de bienes
culturales,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de
protección del Castro de Elviña, en A Coruña, según lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre.
Segundo.-Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de la
manera que se especifica literal y gráficamente en los anexos I, II y III
de la presente Resolución.
Tercero.-Notificar la presente Resolución al municipio, al Registro
General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia y demás interesados.
Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el
artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural
de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales
de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como
los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución
o caducidad del expediente incoado. Las obras que, por causa de fuerza
mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter
inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos
competentes de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Quinto.-La presente Resolución será publicada en el "Diario Oficial
de Galicia" y en el "Boletín Oficial del Estado", abriéndose un período
de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 1998.-El Director general,
Ángel Sicart Giménez.
ANEXO I
Zonificación
Castro de Elviña.-Comprende la superficie del poblado y se delimita
a partir de los elementos más exteriores a él vinculados.
El sector norte del yacimiento toma como referencia la base de la
defensa (muralla) hoy visible; se delimita a partir del camino de servicio
que accede por este punto hasta el lugar de Mesoiro.
1-2. Desde el vértice noroeste de la parcela 703-a recorre el límite
oeste de la 695, continuando por las lindes sur de las 490, 489, 488, 487
y 485, llegando y atravesando el camino Castro-O Martinete en línea recta
al punto 2.
El sector este se adapta al trazado del camino citado (Castro-O
Martinete), incluyéndolo en su ámbito. Éste, en gran parte de su trazado,
se corresponde con uno de los caminos fósiles ("chemins fossiles") que
Bouhier (Bouhier, 1972) vincula al yacimiento en relación con sus posibles
tierras de explotación directa.
2-3. Desde la prolongación, en línea recta, del linde norte de la
parcela 484 a la orilla oeste del camino, la delimitación señalada sigue el trazado
del mismo hasta su punto de unión con el camino Castro-Mesoiro.
El sector sur viene delimitado por un camino antiguo, roca en firme,
de servicio de fincas, lo que incluye, adaptándose posteriormente, una
vez perdido éste, a las lindes de las fincas hasta cruzar el camino
Castro-Mesoiro (divisoria de los polígonos catastrales 6 y 7), que rodea el
yacimiento por el sur, y llegar al vértice suroeste de la parcela 704.
3-4. Desde la unión del camino Castro-O Martinete con el
Castro-Mesoiro (lugar de Castro), la delimitación se adapta al camino de servicio
que surge de este último más al sur, incluyéndolo hasta la mitad de la
parcela 349 (P.7), y de aquí, en línea recta, sigue el linde sur de las 361-b,
364, 365, 364 y 366, llegando nuevamente al camino Castro-Mesoiro, que
cruza y sigue hasta el vértice suroeste de la parcela 704.
El sector oeste toma como referencia las dos terrazas que en esta
orientación descienden desde la cumbre del yacimiento.
4-1. Desde el vértice suroeste de la parcela 704, se adapta al límite
oeste de las 703-b y 703-a, cerrando la delimitación en el punto 1.
Contorno de protección
Comprende un área concéntrica exterior a la anterior, configurada
para asegurar la conservación de posibles restos vinculados no visibles
superficialmente y evitar impactos visuales que distorsionen a la
interpretación del yacimiento.
La banda norte recorre la zona alta de una pequeña ladera, de altura
máxima 94 m. s.n.m., que aísla el área del yacimiento de los lugares de
Pouporón y Mesoiro, enlazado con el límite del actual campus universitario
de A Coruña.
1-2 Desde el vértice noroeste de la parcela 678 sigue al linde norte
de las 679, 680, 491, 494 y 497, cruzando en este punto al camino Castro-O
Martinete y siguiendo el límite norte de la parcela 376 hasta su vértice
noreste (punto 2).
La banda este se adapta al límite actual más externo de las terrazas
de cultivo de configuración antigua que rodean al yacimiento en esta
orientación, marcando el deslinde con el campus universitario y el núcleo urbano
de Castro.
2-3. Desde el vértice noreste de la parcela 376, siguiendo el límite
este de la misma dirección sur, recorriendo este mismo límite de las 377
y 383 hasta su confluencia con la 389, adaptándose a su linde norte y
continuando por la 390, tomando nuevamente dirección sur en el límite
este de la misma a través de las 392 y 394, donde se alinea con el margen
oeste del camino de servicio hasta el lugar de Castro. Tuerce en el vértice
sureste de la parcela 413 hacia el oeste por su linde norte, cruzando,
al cierre de esta finca, el camino que viene de la N-VI y bordeando al
núcleo de Castro por el linde este de la parcela 139, a partir de la cual
ciñe por este mismo límite las 940, 159, 162, 163 y 164, siguiendo a la
165 hasta el contacto con la 109, donde tuerce hacia el este hasta el camino
de servicio que cruza ésta, adaptándose al mismo hasta confluir en el
"Camiño da Costa" (Castro-A Zapateira), que sigue, sin incluir, hasta el
vértice suroeste de la parcela 107 (punto 3).
La banda sur recorre las alturas de O Castelo, que supone las últimas
estribaciones de los Montes da Zapateira, suponiendo una barrera natural
del área de dominio visual del yacimiento.
3-4. Desde la parcela 107, la línea de delimitación sigue el trazado
del camino que recorre hacia el oeste las cimas de estos montes, sirviendo
de linde sur a las parcelas 166, 167, 168, 179 y 178, confluyendo en el
vértice suroeste de esta última con otro camino de orientación norte-sur,
que cruza, siguiendo a continuación el límite oeste de las parcelas 176
y 174 hasta el linde con la 297, adaptándose a la misma hasta el camino
de Feans, el que va siguiendo hasta el vértice SL de la parcela 946
(punto 4).
La banda oeste transcurre por terrenos llanos ("gándara") y húmedos,
adaptándose, en líneas generales, a la red de caminos antiguos que por
aquí atraviesan.
4-1. Desde el punto 3 sigue la línea del linde sur de esta parcela
hasta su vértice suroeste, donde encara al norte siguiendo el límite oeste
de las parcelas 946, 945, 944, 943, 942 y 941, enlazando en ésta con la
307, cuyo límite oeste toma como trazado, continuando por el mismo de
las 308, 309, 310 y 389, cruzando aquí el camino a Feans y adaptándose,
incluyéndolo al mismo en dirección este hasta su confluencia con el de
Mesoiro, al que a continuación se ciñe por su ladera este, desembocando
en el de servicio que pasa por el norte del yacimiento, en cuya confluencia
lo cruza, dirigiéndose hacia el norte y siguiendo el límite oeste de las
parcelas 687, 686 y 678 hasta el punto 1.
ANEXO II
Relación de parcelas
Diseminadas y rústicas
Castro de Elviña:
Polígono 6: 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443,
444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458,
459 a, 459 b, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466. 467, 468, 469, 470, 471,
472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 696, 697,
698, 699, 700, 701, 702, 703 a, 703 b y 704.
Polígono 7: 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356 a, 356 b, 357 a,
357 b, 358 a, 358 b, 359, 360, 361 a, 361 b, 362, 363, 364, 365 y 366.
Contorno de protección:
Polígono 6: 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496,
497, 678, 679, 680, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687, 688, 689, 690, 691,
692, 693, 694, 695, 705, 706, 707 a, 707 b, 708 a, 708 b, 709, 710, 711,
712, 713. 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726,
727, 728, 729, 730 y 731.
Polígono 7: 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150,
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165,
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 297,
298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327,
328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 367,
368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376 a, 376 b, 377, 378, 379, 380,
381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 940, 941, 942, 943, 944, 945,
946 y 954.
Urbanas
Contorno de protección:
Polígono 6: 229, 230, 233, 234, 376, 377, 383, 384, 385, 386, 387, 388,
389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399 a, 399 b, 400 a, 400 b,
401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415,
416, 417, 418, 419, 420 a, 420 b, 421 a, 421 b, 422 a, 422 b, 423 a, 423 b,
424, 425, 426, 427, 428, 429, 430 y 431.
Polígono 7: 107, 108, 109 y 139.
ANEXO III (VER IMAGEN PAGINA 32621)
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