El Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de septiembre de 1998, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 3.783/1998, planteado por el Gobierno de la Nación frente al Gobierno Vasco, respecto del apartado 5 de la Sección Primera del capítulo 6 del título segundo (plantillas y relación de puestos de trabajo), y del capítulo 13 del título tercero (retribuciones) -en relación con el anexo IV del Acuerdo entre el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco con las Organizaciones Sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado como anexo por el artículo único del Decreto del Gobierno Vasco 63/1998, de 31 de marzo.
Y se hace saber que por el Gobierno de la Nación se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde el día 12 de agosto de 1998, fecha de interposición del conflicto.
Madrid, 24 de septiembre de 1998.-
El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRÍGUEZ BEREIJO
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