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La acción educativa en el exterior, regulada en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, se dirige indistintamente al alumnado de nacionalidad española y extranjera, entre otras modalidades a través de la promoción y organización de currículos mixtos en los que se integren contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos.
Para llevar a cabo la acción educativa en el exterior, el propio Real Decreto 1027/1993 enumera en su artículo séptimo, a título de ejemplo, los instrumentos a través de los cuales podrá desarrollarse aquélla, señalando, entre otros, el establecimiento de convenios de colaboración con instituciones educativas.
Mientras la organización de la acción educativa en las demás instituciones previstas en el citado artículo se desarrolla pormenorizadamente en el resto del articulado, no ocurre así en lo referente a los convenios de colaboración con instituciones educativas, dadas las dificultades de concreción que su puesta en práctica podía plantear, en función de múltiples variables, tales como la distinta tipología de las instituciones que pueden tener cabida en su seno, o las diferentes condiciones normativas vigentes en los países donde pretendan realizarse.
Por tanto, resulta necesario desarrollar un marco jurídico que establezca unas condiciones mínimas y comunes a este tipo de convenios, con el fin de posibilitar su utilización como instrumento eficaz para el desarrollo de la acción educativa en el exterior e impulsar la creación y establecimiento de una red de centros docentes que, bajo un común denominador, facilite la formación de los escolares españoles y extranjeros residentes fuera de España, de tal modo que este alumnado pueda obtener las titulaciones académicas propias del lugar de residencia y las españolas.
Por otra parte, esta red de centros pretende integrarse como un elemento más dinamizador de las acciones de promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas, íntimamente ligadas a las tareas docentes, en especial cuando se realizan en el exterior, acciones que deberán estar incardinadas en la programación general que a estos efectos realice la correspondiente Embajada, teniendo en cuenta sus actividades y las organizadas por los centros docentes de titularidad propia o mixta del Estado español y del Instituto «Cervantes» cuando se encuentren presentes en el país de que se trate.
En su virtud, al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, previo dictamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
Primero.Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular los criterios y requisitos que deberán tener en cuenta los Convenios de colaboración que, al amparo de lo previsto en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, suscriba el Ministerio de Educación y Cultura con las instituciones que, siendo titulares de centros docentes radicados en el extranjero, deseen integrarlos en la red de centros españoles en el exterior.
Segundo. Fin y límite de losconvenios. El Ministerio de Educación y Cultura, en el marco definido en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones titulares de centros docentes radicados en el extranjero, siempre que los citados convenios no sean contrarios al ordenamiento jurídico, no versen sobre materias no susceptibles de transacción, tenga por objeto satisfacer el interés público que dicho departamento tiene encomendado y cumplan los objetivos y requisitos previstos en esta Orden y en las Resoluciones que se dicten en su desarrollo y aplicación.
Los convenios que se suscriban no supondrán en ningún caso la alteración de las competencias atribuidas al Ministerio de Educación y Cultura, ni de las responsabilidades que le corresponden relativas al funcionamiento de los servicios públicos.
Tercero. Criterios generales a tener en cuenta para la suscripción deconvenios. Los criterios generales que han de orientar la suscripción de los citados convenios, así como la selección de las instituciones signatarias, son los siguientes:
Que los centros asuman como objetivo lograr la calidad máxima en todos los niveles educativos de su actividad.
Que la educación se oriente a ayudar a los alumnos a insertarse en una sociedad plural, tolerante, equitativa, solidaria y democrática, en la que puedan desarrollar íntegramente su personalidad y enfrentarse con éxito a un entorno cambiante y competitivo.
Que el currículo de cada etapa educativa incluya un porcentaje de enseñanza de las disciplinas determinadas por las autoridades educativas españolas en relación con la lengua y la literatura, la geografía y la historia españolas.
Que asuman en sus objetivos y contenidos curriculares la promoción de la lengua y cultura españolas, sin menoscabo de la identidad cultural de la comunidad nacional o regional en la que se inserten.
Que las autoridades educativas españolas, a través de sus servicios de inspección, puedan establecer sistemas o instrumentos de evaluación de los logros en el aprendizaje y formación de los alumnos y de los resultados del centro.
Que en la admisión de alumnos no exista discriminación alguna por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.
Que aseguren la participación de los representantes de la comunidad escolar con responsabilidad y autonomía.
Los anteriores criterios habrán de figurar como objetivos generales de los convenios que se suscriban y serán asumidos por las instituciones firmantes.
Cuarto.Solicitud. Aquellas instituciones o entidades que sean titulares de centros docentes en el exterior y que asuman los objetivos generales señalados en el apartado anterior, podrán solicitar de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura la suscripción de un Convenio de colaboración.
Quinto.Documentación. Las solicitudes para la suscripción del Convenio de colaboración deberán ir acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación:
a) Acreditación de su personalidad jurídica de acuerdo con las leyes del país donde radique, y, en su caso, el ideario de la institución o entidad que solicita la suscripción del Convenio.
b) Descripción del sistema educativo y del currículo vigentes en cada uno de los centros que pretendan integrarse en la red, así como de las actividades de carácter complementario, y acreditación de que las enseñanzas impartidas son reconocidas en el Estado en cuyo territorio aquéllos estén ubicados.
c) Propuesta de currículo integrado para la etapa de que se trate, en la que, junto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios del sistema de enseñanza del Estado en que cada centro se ubique, se incluirán, de acuerdo con las orientaciones que se dicten por Resolución de la Secretaría General Técnica, los propios de las áreas de Literatura Española, Geografía e Historia de España, en los países de lengua española, y los de las áreas de Lengua y Literatura Españolas, Geografía e Historia de España, en los países de lengua no española.
d) Relación de todos los centros docentes de la institución, en la que se debe precisar cuáles de ellos habrían de incluirse en la red de centros españoles en el exterioryalaquesehadeadjuntar la documentación ilustrativa de las instalaciones académicas, deportivas, culturales y de otro tipo de los centros.
e) Relación del personal docente, con indicación de las titulaciones académicas y experiencia profesional.
f) Número de alumnos matriculados en cada uno de los centros que pretende integrarse en la red, durante el curso inmediato anterior a la formulación de la propuesta, y estudio comparativo de los resultados académicos obtenidos por aquéllos en los tres últimos cursos escolares.
g) Sistema de admisión de alumnos en cada nivel educativo, detallando los requisitos de acceso, académicos, económicos o de cualquier otra naturaleza.
h) Balance económico de los últimos tres años debidamente auditado por los organismos competentes, y expresión de las cuotas anuales a percibir por el centro por actividades académicas y complementarias.
Sexto. Evaluación de lasolicitud. Cada solicitud, con su documentación adjunta, será informada, en el plazo de un mes, por las Consejerías de Educación y Ciencia acreditadas en los Estados donde se ubiquen los centros que pretenden integrarse en la red, allí donde las hubiera, o, en su defecto, por el Jefe de la Misión Diplomática respectiva.
Una vez emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior, cada solicitud será evaluada por el Ministerio de Educación y Cultura, que podrá recabar de la institución solicitante cuanta información o documentación complementaria considere necesaria.
Corresponde a la Secretaría General Técnica instruir el expediente y formular la correspondiente propuesta de Convenio de colaboración, que, previamente a su firma, será informada por el Servicio Jurídico de este Departamento.
Séptimo. Suscripción delConvenio. Cuando el resultado de la evaluación sea favorable, el Ministro de Educación y Cultura o la persona en quien delegue, de acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resolverá la suscripción del correspondiente Convenio, cuyo contenido será el que acuerden las partes, con sujeción en todo caso a los objetivos generales fijados en el apartado tercero de la presente Orden y a los requisitos que se establecen en el apartado siguiente.
Octavo. Contenido de losconvenios. Los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Educación y Cultura con las instituciones educativas interesadas deberán contener, en todo caso, los requisitos siguientes:
a) Identificación: Los centros integrados en la red de colegios españoles en el exterior del Ministerio de Educación y Cultura, deberán hacer constar esta circunstancia en su relación externa y en sus comunicaciones internas con la denominación Colegio Español «... de ...» o Colegio Hispano «... de ...».
b) Organización y gobierno: Cada centro docente integrado en la red se organizará conforme a sus normas internas. En todo caso, la estructura y composición de los órganos unipersonales o colegiados de cada centro, así como sus modificaciones, deberán ser comunicadas al Ministerio de Educación y Cultura.
c) Medios personales y materiales: El mantenimiento y rehabilitación de las infraestructuras educativas necesarias para la impartición de las enseñanzas en las condiciones de calidad y eficacia adecuadas, así como la contratación y retribuciones del personal docente, de administración y servicios, o que desempeñe cualquier otra actividad, serán por cuenta de los propios centros, sin perjuicio de lo que pueda determinarse en cada Convenio.
d) Titulación: En virtud del Convenio, el Ministerio de Educación y Cultura podrá otorgar validez en el Sistema Educativo Español a los estudios cursados en los centros integrados en la red y expedir los títulos académicos españoles del nivel que corresponda, siempre que los alumnos hayan superado los estudios equivalentes de su sistema educativo, cursado las enseñanzas complementarias españolas a las que se refiere esta Orden y que los centros hayan aplicado los criterios de evaluación de conocimientos establecidos por las autoridades educativas españolas.
La superación de las enseñanzas de la educación secundaria general del sistema educativo de que se trate que den acceso a los estudios universitarios, realizadas con sujeción a las condiciones recogidas en el párrafo anterior, dará lugar a la expedición del correspondiente título español de Bachiller, que se otorgará con carácter genérico, sin especificación de modalidad.
Formación del profesorado: Sin perjuicio de los programas desarrollados por las instituciones o entidades titulares de los centros integrados en la red, el Ministerio de Educación y Cultura colaborará en el diseño de actividades de formación del profesorado que imparta enseñanzas en los mismos.
e) Actividades culturales: El Ministerio de Educación y Cultura impulsará la organización, en los centros integrados en la red, de actividades de proyección cultural, en coordinación con los servicios culturales de la correspondiente representación diplomática española y, en su caso, con los centros del Instituto «Cervantes».
f) Control e inspección: El Ministerio de Educación y Cultura velará a través de los Servicios de Inspección Técnica de Educación por la correcta impartición de las materias españolas, comprobando especialmente la adecuación de los contenidos del currículum integrado que se imparte en cada etapa educativa a lo establecido en las orientaciones dictadas al respecto por la Secretaría General Técnica. Asimismo, verificará los horarios destinados a estas materias y la correcta evaluación de las mismas a los efectos de lo establecido en el apartado octavo d) de la presente Orden.
g) Revisión anual: El Ministerio de Educación y Cultura revisará anualmente el cumplimiento de los objetivos y el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la firma del Convenio, sin perjuicio de las restantes facultades de control e inspección.
h) Memoria de actividades: Para el ejercicio de la revisión anual, las instituciones educativas con las que se haya suscrito estos convenios de colaboración deberán remitir al Ministerio de Educación y Cultura, al finalizar cada curso escolar, una Memoria explicativa por cada centro integrado en la red. Dicha Memoria contendrá, como mínimo, una relación de las actividades académicas y de otra índole realizadas durante el curso escolar finalizado, la acreditación y justificación de que se han alcanzado los objetivos que dieron lugar a la formalización del Convenio y de que se han cumplido los objetivos generales y requisitos previstos en la presente Orden, así como el avance del plan de actividades para el curso siguiente.
Noveno. Obligación decolaboración. Las instituciones o entidades con las que se suscriba uno de estos convenios de colaboración quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Cultura, en relación con la organización y funcionamiento de los centros docentes de ellas dependientes, así como a posibilitar las funciones de supervisión y control por parte de los servicios correspondientes de dicho Ministerio.
Décimo. Denuncia del Convenio. El incumplimiento de alguno de los objetivos generales y de los requisitos esenciales previstos en la presente Orden por cualquiera de las partes firmantes podrá motivar la denuncia del Convenio, con el consiguiente decaimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Undécimo. Entrada envigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general técnico y Directora general de Personal y Servicios.
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