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Documento BOE-A-1998-22783

Resolución de 21 de septiembre de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo (CE 14 /1998).

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1998, páginas 32747 a 32753 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-22783

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso, de conformidad con lo establecido en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las atribuciones

conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con

la Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

de 12 de marzo), por la que se delega la competencia del Presidente

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director

general de la misma.

Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda

convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan

en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo

a las siguientes

Bases

Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que

se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de

todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,

Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones

Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las

limitaciones de adscripción a cuerpos que establecen las relaciones

de puestos de trabajo.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados5y6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno

de los supuestos siguientes:

a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado

de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Economía

y Hacienda.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

9. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Agencia

Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle San Enrique,

número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica), en los Registros Generales del

Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de

ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo,

o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma

área o subdirección, igual localidad y con idénticas funciones,

nivel y complemento específico, que los de aquellos que figuran

en el anexo I que resulten vacantes a consecuencia de la Resolución

del presente concurso, cuando su provisión se considere

conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga

detrimento para la organización, así como en su caso, la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto,

serán apreciadas por la Comisión de valoración, a propuesta del

Centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar

del interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases:

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características de cada puesto, que se mencionan en la misma

base.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 2 puntos

en la primera fasey4enlasegunda. Los participantes que en

la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato

alcanzase la puntuación mínima exigida, se declarará el puesto

vacante.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser

superior a 12 puntos.

Méritos generales:

1.1 Valoración del grado personal:

El grado personal consolidado se valorará en relación con el

nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta un

máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:

Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo

que se solicita: 2 puntos.

Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que

se solicita: 1 punto.

Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo

que se solicita: 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de 1 punto distribuido de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:

1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden

similitud en el contenido técnico y especialización con los

ofrecidos, además de la aptitud en los puestos anteriormente

desempeñados en relación con los solicitados, se adjudicarán hasta un

máximo de 3 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la superación o impartición de cursos en centros oficiales

de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que tengan

relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de

trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma,

certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de

aprovechamiento o impartición: Hasta 1 punto por cada curso, con un

máximo de 2 puntos.

1.4 Antigüedad.

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase:

La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta

8 puntos.

Méritos específicos:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de cada uno de los puestos que se determinan en el

anexo I. Se podrán alegar: Titulaciones académicas, cursos,

diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos

profesionales, experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc.,

siempre que se acrediten documentalmente mediante las

pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio

admitido.

Sexta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III

de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure

en la misma.

2. La certificación deberá ser expedida:

a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades

de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del

solicitante.

b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos

autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este

apartado.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal

Civil del Departamento.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas o funcionarios de las mismas, por el órgano competente

de la Función Pública de la Comunidad u órganismo similar.

f) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado

de hijos cuando hubiera decaído el derecho de reserva del puesto

de trabajo, por la Subdirección General competente en materia

de personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo

o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las

Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

g) En el caso de excedentes voluntarios o de excedencia por

el cuidado de hijos cuando hubiera decaído el derecho a reserva

del puesto de trabajo, pertenecientes a Escalas de organismos

autónomos, por la Subdirección General de Personal del Ministerio

o Secretaría General del organismo donde hubieran tenido su

último destino.

h) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,

tengan derecho a reserva del puesto de trabajo, se les aplicarán las

mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: El Director del

Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el

Director Adjunto de Recursos Humanos, o uno de los

Subdirectores de dicha Dirección adjunta, que actuará como Presidente-tres

Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria -dos Vocales en representación del

centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que

serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio

correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales,

o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica si se trata de puestos de ServiciosPeriféricos y un

funcionario de la Subdirección General de Gestión Administrativa

de Personal que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de valoración podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores

de Departamento y de Servicio y de los Delegados especiales y

Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán

los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el

de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso, no podrán participar en otros concursos

hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron

posesión en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de

los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de

la base segunda.

3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

4. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,

se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que

vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos

en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se

iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3,

precedente.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer, previa comunicación a este órgano, recurso

contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de septiembre de 1998.-P. D. (Resolución de 28

de febrero de 1997), el Director general, José Aurelio García

Martín.

ANEXO I

Núm. de orden

Centro directivo. Puesto de trabajo

Núm.pues tos Localidad Grupo Nivel c. des. C. específ. anual Descripción de funciones más importantes Méritos específicos

Departamento

Inspección Financiera

y Tributaria

Oficina Nacional

de Inspección

1 J. Secc. Especial

Informática *.

1 Barcelona. B 24 1.103.520 Organización de la unidad

informática.

Conocimientos y experiencia en

Informática. Experiencia en

puestos de similar contenido.

2 Jefe Servicio 1. 1 Barcelona. AB 26 1.688.340 Análisis y tratamiento de la

información tributaria y suministro

de información externa.

Realización de estudios económicos

y fiscales de carácter sectorial

relacionados con las

actividades desarrolladas por los

equipos de inspección.

Experiencia en puestos de similar

contenido. Especialidad en

Subinspección de los Tributos.

Conocimientos de las bases de

datos tributarios y de modelos

de simulación e indicadores

económicos. Conocimientos

tributarios.

3 Jefe Área. 1 Barcelona. A 28 2.557.320 Tareas propias de la gestión de

unidades administrativas.

Conocimientos de gestión de

personal y gestión

económico-financiera.

4-6 Jefe Servicio Especial. 3 Madrid. AB 26 1.977.984 Apoyo a las tareas de

planificación. Aplicación de métodos de

seguimiento y control de

actuaciones.

Experiencia en tareas de control

de la actuación de unidades

administrativas. Conocimiento

de bases de datos.

7 Técnico Superior de

Valoraciones.

1 Madrid. A 28 3.633.228Valoración de instalaciones

industriales.

Experiencia en valoraciones.

Ingeniero Industrial.

8 Técnico Superior de

Valoraciones.

1 Madrid. A 28 3.633.228 Valoración de edificios y terrenos.Experiencia en valoraciones.

Arquitecto.

9 Técnico Superior de

Valoraciones.

1 Madrid. A 28 3.633.228 Apoyo con técnicas estadísticas a

la gestión inspectora.

Licenciado en Estadística.

Experiencia en aplicación de

técnicas de muestreo.

10 Jefe Área. 1 Madrid. A 28 2.557.320 Tareas propias de la gestión de

unidades administrativas.

Conocimientos de gestión de

personal y gestión

económico-financiera.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas y tinta

negra.

2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las

bases del concurso y que se encuentra recogido en el anexo III de esta convocatoria.

3. En datos del puesto de trabajo, en el recuadro modo de provisión debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo,

exclusivamente entre los abajo indicados. (Según el artículo 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto 264/1995, de 10 de marzo,

la reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo).

Nuevo ingreso.

Concurso.

Libre designación.

Redistribución de efectivos.

Reasignación de efectivos.

Comisión de servicios.

Adscripción provisional.

4. En puesto/s solicitado/s, el apartado centro directivo recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o Administración

de la Agencia Estatal en Administración Tributaria.

5. La alegación para valorar el trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en ningún

caso exime de la pertinente acreditación documental.

6. La Memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.

7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño (DIN-A4) e impresa o escrita por una sola cara.

Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el anexo III

de esta convocatoria.

Observaciones (9)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos

como consecuencia de un Plan de Empleo.

(4) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias, servicios especiales, suspensión

de funciones...). Para ello, en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "Fecha de nombramiento"

la del día de reanudación de dichos servicios.

(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.) en el servicio activo dentro de un mismo Cuerpo,

se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.

(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

Anexos II y III (ver imágenes páginas 32750 a 32753)

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