Contido non dispoñible en galego
A los efectos de la autorización preceptiva para inscripción en los
registros oficiales de maquinaría agrícola de los tractores que se citan,
con homologación CEE, según lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE
y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/1986 y en las Órdenes
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero
de 1964, de 27 de julio de 1979 y de 28 de mayo de 1987,
Esta Dirección General resuelve:
1. Autorizar la inscripción en los registros oficiales de maquinaría
agrícola de los tractores:
Marca "BCS", modelo Vanguard 550 MTV, número de recepción:
e9*74/150*97/54*0006*00.
Marca "BCS", modelo System 55 MTV, número de recepción:
e9*74/150*97/54*0006*00.
Marca "BCS", modelo Vanguard 750 MTV, número de recepción:
e9*74/150*97/54*0007*00.
Marca "BCS", modelo System 75 MTV, número de recepción:
e9*74/150*97/54*0007*00.
Marca "BCS", modelo Vanguard 800 MTV, número de recepción:
e9*74/150*97/54*0008.00.
Marca "BCS", modelo System 80 MTV, número de recepción:
e9*74/150*97/54*0008.00.
2. La potencia de inscripción de dichos tractores no se ha establecido
al no haber sido declarada por el fabricante.
3. Los citados tractores deberán ir equipados con la estructura de
protección:
Marca "BCS", modelo DP03, tipo: Bastidor de cuatro postes, con
contraseña de homologación número e1-79/622-0039.
4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 1.2
del anexo de la Resolución de esta Dirección General, publicada en el
"Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1981, por la que se desarrolla
la Orden de 27 de julio de 1979, sobre equipamiento de los tractores
agrícolas y forestales con bastidores o cabina de protección para caso de
vuelco.
Madrid, 28 de julio de 1998.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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