Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos
correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:
Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con
la categoría de monumento el inmueble que se describe en el anexo.
Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública,
a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar
el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,
en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza del
Cardenal Silíceo, sin número, de Toledo) y ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las
disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo
dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico
Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su
entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto
correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia
(Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia
Dirección General de Cultura).
Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al
Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "Diario
Oficial de Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos
de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4,5y60delaLey30/1992,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 2 de junio de 1998.-La Directora general, María Ángeles Díaz
Vieco.
ANEXO
Descripción Histórico-Artística
La iglesia está construida a base de muros de mampostería ordinaria,
con revestimiento de mortero, y se encuentra reforzada en sus esquinas
por sillería.
El inmueble tiene tres fachadas muy sencillas. La principal, en la plaza
de San Nicolás, contiene la puerta de acceso a la iglesia, compuesta por
un arco apuntado con moldura, sostenido por pilastras adosadas, con un
sencillo capitel. Sobre el arco de la portada un óculo recercado con moldura.
La torre, adosada a la iglesia, tiene planta rectangular y está formada
por dos cuerpos: El inferior, construido a base de mampostería revestida
de mortero y reforzado en las esquinas por sillares, y el cuerpo superior,
todo de sillería, que remata por una cornisa de piedra y alero. La cubierta
de la torre es de teja a cuatro aguas.
La iglesia es de una sola nave, dividida en tres cuerpos. Separando
cada uno de los tramos se encuentran pilastras adosadas, rematadas por
entablamento, sobre las que descansan arcos de medio punto. La bóveda
del templo es de medio cañón con lunetos.
En el primer cuerpo se encuentra el Altar Mayor, en el que hallamos
una imagen del santo italiano, y unos nichos de mármol rojo a ambos
lados del mismo. En el lado derecho del Altar hay una puerta, por la
que se llega a unas escaleras, de bella factura, realizadas en piedra y
con forma helicoidal, que dan acceso a la campana de la torre.
Parece ser que la iglesia ya estaba construida en el siglo XV, aunque
arquitectónicamente hablando, su estructura no se asemeja a las
edificaciones típicamente renacentistas propias de este siglo. Su estructura
original consistía en una planta rectangular con ábside de piedra en su
cabecera (ábside que en la actualidad ha quedado sepultado bajo las
viviendas que se han construido adosadas a la iglesia), estructura que esta más
cerca de los planteamientos de la arquitectura románica que de la
renacentista. Así como la orientación hacia el sur de su fachada principal
típico también de las iglesias románicas.
Como elemento de valor artístico, consustancial con el edificio y parte
de su exorno, cabe reseñar un cuadro que representa la vida de San Nicolás.
Objeto de la declaración
Inmueble correspondiente a la iglesia de San Nicolás de Bari, localizado
en Cuenca.
Área de protección
Vendría definida por:
Manzana: 43710, parcelas 02, 03, 11, 12, 10,4y9completas.
Manzana: 43697, parcelas 01 y 02 completas.
Manzana: 44720, parcela 12 completa.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos
contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas
manzanas y parcelas y las une entre sí.
Todo ello según plano adjunto.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en
la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada,
en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible
de afectar negativamente a la conservación o a la contemplacion del bien
objeto de tutela.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid