El artículo 13 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, establece
que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA),
podrá otorgar anualmente ayudas para el desarrollo de guiones para
películas de largometraje para el cine o la televisión.
En su virtud, este Instituto ha resuelto:
Primero.-Convocar para 1998 ayudas para el desarrollo de guiones
para películas de largometraje realizadas en cualquiera de las lenguas
oficiales españolas en régimen de concurrencia competitiva. Para dichas
ayudas se reserva la cantidad de 15.000.000 de pesetas que se imputarán
al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.108.471 "Fondo
de Protección a la Cinematografía" del Programa 456C "Cinematografía",
del vigente presupuesto de gastos del organismo, ampliable de acuerdo
con el Convenio suscrito por el ICAA el 3 de junio de 1998.
Segundo.-1. Podrán acceder a dichas ayudas autores y empresas
productoras asociados temporalmente para desarrollar el guión para el que
se solicita la ayuda.
2. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados
a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305
del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere
el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
Tercero.-El importe máximo de las ayudas para el presente ejercicio
será de 4.000.000 de pesetas para el desarrollo de guiones de largometrajes
cinematográficos y de 2.000.000 de pesetas en el caso de películas para
televisión. Dicho importe corresponderá en una proporción del 50 por
100 para el autor y el otro 50 por 100 para la empresa productora asociada.
Cuarto.-1. La solicitud se formalizará mediante instancia en modelo
oficial que figura como anexo X de la Orden de 4 de mayo de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 12), acompañada de ocho ejemplares de la
documentación siguiente:
Fotocopia del documento de identidad de los solicitantes.
Historial profesional del autor y de la productora.
Sinopsis argumental con un mínimo de 10 folios a doble espacio y/o
tratamiento cinematográfico del proyecto con una extensión mínima de
30 folios.
Declaración de que dicho proyecto no ha sido aún desarrollado, suscrita
por el autor y la productora.
Memoria explicativa, suscrita por el autor y la productora en la que
se recoja el plan financiero, diseño de la producción, desarrollo del proyecto
y planteamiento económico del mismo, que demuestre su viabilidad.
Declaración de que no se han recibido o reconocido otras ayudas para
el mismo guión, procedentes de otras entidades públicas, de acuerdo con
lo previsto en el apartado duodécimo, punto 7, letra d) de la Orden de
4 de mayo de 1998, suscrita por el autor y productora.
Documentos que acrediten, el compromiso de realización de una
producción basada en el guión, por parte de empresas productoras de cine
o de televisión.
Contrato entre autor y productora, en el que se refleje el compromiso
del autor a ceder los derechos sobre el guión terminado a la productora
para la realización de la película.
2. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de los
Servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro
de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura,
Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, Madrid), sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con
indicación de la fecha.
En caso de que la documentación que se aporte esté redactada en
alguna de las lenguas españolas oficiales diferentes al castellano, deberá
adjuntarse copia de la misma traducida a esta lengua.
3. Dado que dicha documentación no será devuelta a los interesados,
no se exige que se presenten originales.
4. Se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos
de notificación.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone
la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.
A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Únicamente podrá presentarse como máximo un proyecto de
desarrollo de guión para cine y otro para televisión por solicitante.
Quinto.-El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar
desde la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
Sexto.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento
será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica
y Audiovisual del ICAA.
Séptimo.-1. Las solicitudes serán estudiadas por un Jurado
nombrado al efecto que valorará el historial profesional del guionista, en su caso,
así como la originalidad del guión, calidad y viabilidad cinematográfica
de cada proyecto y elevará la oportuna propuesta a decisión del Director
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, quien
dictará las resoluciones que procedan en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los
solicitantes.
El Jurado tendrá también la función de informar sobre la calidad de
los guiones una vez finalizados de acuerdo con el apartado undécimo de
la presente Resolución.
Octavo.-1. Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de
anuncios de la sede central del Ministerio de Educación y Cultura,
Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid, en el "Boletín
Oficial del Estado", comunicadas a los beneficiarios y a las Comunidades
Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento.
2. Dichas resoluciones al no poner fin a la vía administrativa podrán
ser recurridas ante el Ministro del Departamento, mediante interposición
de recurso administrativo ordinario.
Noveno.-1. La ayuda se hará efectiva de una sola vez a partir de
la notificación de su concesión siempre que los beneficiarios, hubieran
presentado las certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como copia
del alta o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de
la Ley General Presupuestaria.
2. Dicho requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de
beneficiarios de cada una de las ayudas.
3. En caso de que la citada documentación no hubiera sido presentada
en el plazo de diez días desde la notificación de la ayuda, se procederá
a dejar sin efecto la concesión de la misma, afectando dicha revocación
a la totalidad de los beneficiarios de un mismo proyecto.
Décimo.-El plazo de entrega de los guiones terminados, no podrá ser
superior a nueve meses desde la notificación de la concesión de la ayuda,
y el incumplimiento de dicho requisito, dará lugar a la devolución de
la misma.
A la recepción por el ICAA del guión terminado, el Jurado proponente
de la ayuda emitirá un informe sobre el nivel de desarrollo de aquél,
y en caso de que dicho informe resultara negativo los beneficiarios de
la ayuda quedarán obligados a reintegrar al ICAA el 50 por 100 del importe
recibido.
Undécimo.-Las empresas productoras que obtengan una ayuda de las
previstas en la presente convocatoria y que no inicien el rodaje de una
película basada en el guión objeto de dicha ayuda antes de que transcurran
tres años desde la percepción de la misma, estarán obligadas a devolver
al ICAA el 50 por 100 del importe de la ayuda recibida.
Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a
facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así
como por la Intervención General de la Administración del Estado.
Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá con carácter
general, por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de
27 de diciembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas.
Decimocuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 7 de septiembre de 1998.-El Director general, José María Otero
Timón.
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