Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de
Fundaciones Docentes de esta Consejería de la fundación denominada
"HPM Hans Peter Maier", constituida y domiciliada en la localidad de
Arriate (Málaga), en finca molino "La Mirla", en el paraje del arroyo de la Ventilla.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida en escrituras públicas de fecha 1
de abril de 1998, ante don Fernando Guerrero Arias, Notario del Ilustre
Colegio de Granada, con número de protocolo 438, corregidas por el mismo
Notario con fecha 31 de julio de 1998, con número de protocolo 1.159,
y escrituras públicas de ratificación de fecha 16 de abril de 1998, ante
don Nicolás Chacón Llorente, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con
número de protocolo 985, figurando como fundador don Hans Peter Maier
y otros.
Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:
Continuación de la investigación privada de los últimos cuarenta años
alcanzada hasta hoy respecto al tema de las funciones humanas de color.
Transformación de los resultados de diversas series del HPM-Color-Test
a nivel internacional -investigación detendencias diseño.
Realización y preparación de los resultados como enseñanza respecto
a todos los sectores de la vida humana.
Formación de las secciones profesionales correspondientes.
Intercambio de conocimiento y experiencia en el marco del encuentro
cultural.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación está constituida por lo
siguiente:
Dos millones de pesetas, las cuales han sido ingresadas en el banco
Unicaja, oficina de Arriate (Málaga).
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación,
se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un
mínimo de tres miembros y un máximo de siete, siendo su Presidente
don Hans Peter Maier.
Vistos la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de
Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de
Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real
Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular, sobre las fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de
sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones
Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto
el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.-Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como
fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación
"HPM Hans Peter Maier", con domicilio en la localidad de Arriate (Málaga),
en finca molino "La Mirla", en el paraje del arroyo de la Ventilla.
Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas
de fecha 1 de abril de 1998, corregidas con fecha 31 de julio de 1998,
y escrituras públicas de ratificación de fecha 16 de abril de 1998.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de
la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que
han aceptado su cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo
con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá
interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso
contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la
dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de septiembre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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