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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección,
Esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:
1.º Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, como monumento, a favor del Puente de Masegoso, en Pozalmuro (Soria), según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
2.º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
3.º Hacer saber al Ayuntamiento de Pozalmuro que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya de realizar en el monumento que se pretende declarar, o en su propio entorno, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.
4.º Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Valladolid, 7 de septiembre de 1998.‒El Director general, Carlos de la Casa Martínez.
Descripción:
El Puente de Masegoso sobre el río Rituerto se encuentra en el término municipal de Pozalmuro, a unos 300 metros del despoblado de Masegoso.
El puente tiene unas dimensiones de 10,25 metros de largo, 4 metros de anchura de tablero y 2,90 metros de rasante. La luz libre de los vanos es de 2,45-2,70 y 2,90 metros, respectivamente.
La estructura del puente está realizada en sillería y el resto en mampostería. Consta de tres bóvedas de cañón de buena factura y labra de sillería arenisca bien labrada formando dovelas en el arco y construyendo tímpanos y estribos.
Las dovelas de arco son de muy poco canto, muy anchas y profundas, lo que permite una traba muy perfecta de la dovela.
Las bóvedas semicirculares se construyen sobre unas pequeñas pilas de 75 centímetros de altura aproximadamente. Tienen un diámetro de 2,50 las laterales y de 2,70 la central. Por lo tanto la forma del puente es simétrica de tres ojos.
Los tajamares son triangulares y están construidos con mampostería enfoscada en una época posterior, adosándose a los tímpanos aguas arriba. El pretil ha desaparecido casi en su totalidad, para permitir el paso de maquinaria pesada.
Salvando las dudas que la datación de un puente romano lleva consigo, las características de este puente, situado en la vía número 257 de Astúrica a Caesaragusta, con bóvedas de medio punto bien trabadas sobre el tablero horizontal y no alomado o medieval, la simetría, la sillería bien trabajada, las pilas pequeñas, etc., son razones suficientes para pensar en su romanidad.
El puente ha sido objeto de diferentes acondicionamientos y arreglos, especialmente en el siglo XVIII.
Delimitación del entorno de protección:
Se trata de definir el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del monumento, en tanto que el elemento integrado en el territorio en que se asiente, previniendo la posible degradación de su valor histórico.
Se define su entorno de protección como el área de 30 × 30 metros, cuyo centro coincide con el centro geométrico del puente, de tal manera que desde el eje del puente se toman 15 metros aguas arriba y 15 metros aguas abajo, y otros 15 metros en dirección perpendicular hacia las orillas.
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