Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección,
Esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre;
Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido
en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y
el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la
Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:
1. o Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés
cultural, como monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de San Juan
Bautista, en Orejana (Segovia), según la descripción y delimitación que
se publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano
unido al expediente.
2. o Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
3. o Hacer saber al Ayuntamiento de Orejana que, según lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, todas las obras que haya de realizar en el monumento que se
pretende declarar, o en su propio entorno, no podrán llevarse a cabo
sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.
4. o Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial de
Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado" y se notifique al Registro
General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Valladolid, 11 de septiembre de 1998.-El Director general, Carlos de
la Casa Martínez.
ANEXO
Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, en Orejana (Segovia)
Descripción:
Revilla de la Orejana, es un barrio situada a 1,100 kilómetros del Arenal.
La Iglesia Parroquial de San Juan Bautista muestra de primer orden del
románico castellano, se encuentra situada a 0,500 kilómetros del barrio
de la Revilla, al pie de una antigua cantera.
Levantada en los últimos períodos del románico, siglo XII o comienzos
del XIII, el edificio actual es fruto de las numerosas transformaciones
sufridas, pudiendo distinguirse tres etapas constructivas.
A la primera época responde la cabecera que es parte más antigua
de la iglesia, siglo XII o comienzos del XIII, de los siglos XVI y XVII, son
los arcos formeros que separan las dos naves de la iglesia, mientras que
el pórtico y la torre pertenecen al siglo XVIII, época en la que el templo
sufre importantes transformaciones, como la conversión del atrio porticado
en una tercera nave con cabecera habilitada como sacristía. Una última
restauración llevada a cabo entre 1981 y 1983, elimina esta tercera nave
devolviendo al templo su primitiva imagen.
El pórtico, labrado en tierra caliza, constituye uno de los conjuntos
escultóricos más ricos del románico segoviano. Presenta en su lado sur,
una serie de ocho arcos de medio punto, originariamente sobre columnas
geminadas, uno de los cuales, el que sirve de acceso al atrio, es apuntado.
Los capiteles componen una de las series iconográficas más interesantes
del románico en piedra de la provincia.
El pórtico en su tramo occidental presenta una sucesión de cuatro
grandes arcos, formados por dos arquivoltas de medio punto, la inferior
con baquetones longitudinales y la superior formando zig-zag, presididos
por una puerta ricamente decorada. Se trata de un amplio vano formado
por tres arquivoltas, la superior con boceles en dientes de sierra, una
segunda arquivolta lobulada, que acoge un busto en el interior de cada
lóbulo y la inferior con ornamentación vegetal.
Delimitación del entorno de protección:
Teniendo en cuenta la situación aislada del monumento, circundado
por una cerca de piedra, entendemos este ámbito, que coincide con la
parcela 5001-A del polígono 9 del término municipal de Orejana, suficiente
para la protección y preservación del monumento y su relación con el
medio físico en que se enclava.
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