Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección,
Esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:
1.º Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, como monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, en Orejana (Segovia), según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
2.º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
3.º Hacer saber al Ayuntamiento de Orejana que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya de realizar en el monumento que se pretende declarar, o en su propio entorno, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.
4.º Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Valladolid, 11 de septiembre de 1998.‒El Director general, Carlos de la Casa Martínez.
Descripción:
Revilla de la Orejana, es un barrio situada a 1,100 kilómetros del Arenal. La Iglesia Parroquial de San Juan Bautista muestra de primer orden del románico castellano, se encuentra situada a 0,500 kilómetros del barrio de la Revilla, al pie de una antigua cantera.
Levantada en los últimos períodos del románico, siglo XII o comienzos del XIII, el edificio actual es fruto de las numerosas transformaciones sufridas, pudiendo distinguirse tres etapas constructivas.
A la primera época responde la cabecera que es parte más antigua de la iglesia, siglo XII o comienzos del XIII, de los siglos XVI y XVII, son los arcos formeros que separan las dos naves de la iglesia, mientras que el pórtico y la torre pertenecen al siglo XVIII, época en la que el templo sufre importantes transformaciones, como la conversión del atrio porticado en una tercera nave con cabecera habilitada como sacristía. Una última restauración llevada a cabo entre 1981 y 1983, elimina esta tercera nave devolviendo al templo su primitiva imagen.
El pórtico, labrado en tierra caliza, constituye uno de los conjuntos escultóricos más ricos del románico segoviano. Presenta en su lado sur, una serie de ocho arcos de medio punto, originariamente sobre columnas geminadas, uno de los cuales, el que sirve de acceso al atrio, es apuntado. Los capiteles componen una de las series iconográficas más interesantes del románico en piedra de la provincia.
El pórtico en su tramo occidental presenta una sucesión de cuatro grandes arcos, formados por dos arquivoltas de medio punto, la inferior con baquetones longitudinales y la superior formando zig-zag, presididos por una puerta ricamente decorada. Se trata de un amplio vano formado por tres arquivoltas, la superior con boceles en dientes de sierra, una segunda arquivolta lobulada, que acoge un busto en el interior de cada lóbulo y la inferior con ornamentación vegetal.
Delimitación del entorno de protección:
Teniendo en cuenta la situación aislada del monumento, circundado por una cerca de piedra, entendemos este ámbito, que coincide con la parcela 5001-A del polígono 9 del término municipal de Orejana, suficiente para la protección y preservación del monumento y su relación con el medio físico en que se enclava.
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