Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el
Ayuntamiento de San Fernando un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 17 de julio de 1998.-El Director general, Jesús Salvador
Miranda Hita.
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA
(DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL AYUNTAMIENTO DE
SAN FERNANDO, DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN
CATASTRAL
En Madrid y San Fernando, a 17 de julio de 1998.
De una parte: Don Jesús Salvador Miranda Hita, Director general del
Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por
Resolución, de la Secretaría de Estado de Hacienda, de 14 de junio de 1996
("Boletín Oficial del Estado" número 148, de 19 de junio).
De otra parte: Don Antonio Moreno Olmedo, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de San Fernando, en uso de las facultades que le confiere
el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local ("Boletín Oficial del Estado" número 80 de 3 de abril).
EXPONEN
Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece, en el artículo 7, que las competencias de las
entidades locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el
artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los
Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus
intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión
pública y se alcance una mayor participación ciudadana.
Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2 establece
que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son
competencia del Estado y se ejercerán, por la Dirección General del
Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se
celebren con las entidades locales.
Por su parte, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, por el que
se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda
establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones
relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes
a los catastros inmobiliarios.
Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre
colaboración de las Administraciones públicas en materia de gestión catastral
y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la
colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado
y las entidades locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios
que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico
específico de los mismos.
Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se
desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas
Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de
orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles,
de naturaleza rústica y urbana.
Quinto.-El Ayuntamiento de San Fernando, en fecha 13 de junio de
1997, solicitó, a través de la Gerencia Territorial de Cádiz, a la Dirección
General del Catastro la formalización del presente Convenio de
colaboración.
Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Cádiz,
en sesión celebrada el 3 de abril de 1998, informó favorablemente la
suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el
artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.
Séptimo.-El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 2 de junio
de 1997, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación
en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril.
Octavo.-La Comunidad Autónoma de Andalucía ha informado
favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio,
conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
Noveno.-La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y
Hacienda, en sesión celebrada el 23 de marzo de 1998, informó
favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido
en la Orden de 30 de mayo de 1997.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio .-Es objeto del presente Convenio la
colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz (en adelante Gerencia Territorial),
y el Ayuntamiento de San Fernando para el ejercicio de las funciones
de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados
en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las
competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección
General del Catastro.
Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de
domicilio (901) .-Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los
expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones
dedominio que se formalicen en el modelo 901 aprobado por Resolución
de la Dirección General del Catastro, de fecha 11 de mayo de 1990 o
en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución por dicha Dirección
General.
Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en
la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales
concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901), así como
la verificación del abono de la Tasa de Inscripción Catastral.
Esta verificación consistirá en la comprobación de la existencia del
justificante de pago de la misma (modelo 007), de conformidad con lo
establecido en el artículo 33, apartado nueve, a) de la Ley 13/1996, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones delegadas, incluyendo la exigencia del
modelo 007. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia
Territorial de forma individualizada.
c) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera
acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.
d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se
produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes.
e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de
titularidad adoptados.
f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra
los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias
delegadas.
g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los
datos jurídicos a través de la cinta Varpad, en un plazo máximo de tres
meses.
El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial, con una
periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa a
las transmisiones de dominio por él tramitadas, a los efectos de su
incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas
Varpad, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas
al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por
Resolución de 9 de febrero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 46,
de 23 de febrero), de la Dirección General del Catastro, por la que se
aprueban las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y
formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.
En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el Padrón, a que se refiere
el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que será
el único documento válido para la gestión anual del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
h) Recepción de todo tipo de alegaciones, solicitudes, reclamaciones
y su traslado a la Gerencia Territorial.
i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en
relación con las materias referidas en los apartados anteriores.
La delegación contenida en la presente Cláusula tendrá el siguiente
alcance:
a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás
disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989,
de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones
objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas
y procedimentales propias del Ayuntamiento.
b) Los actos dictados por la entidad local en el ejercicio de las
competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición
que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía
económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en
cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio
por la entidad local delegada.
c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico
-transmisiones de dominio-, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios
necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el
desempeño de dicha función.
d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación
objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión
o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del
resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto
1448/1989, de 1 de diciembre.
e) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en
otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente
Convenio.
Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden
físico y económico (902) .-En régimen de prestación de servicios, regulado
en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se
encomienda al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes
de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los
modelos 902 y 902 S, aprobados por Resolución de la Dirección General del
Catastro, de fecha 18 de diciembre de 1995, o en los modelos que se
pudieran establecer en su sustitución por dicha Dirección General.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en
la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales
concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 902) y traslado
a la Gerencia Territorial, así como la verificación del abono de la Tasa
de Inscripción Catastral. Esta verificación consistirá en la comprobación
de la existencia del justificante de pago de la misma (modelo 007).
b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio,
incluyendo la exigencia del modelo 007. Los requerimientos no atendidos
deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.
c) Realización de trabajos de campo necesarios para la comprobación
de los datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles
declarados (comprobación de superficies, linderos, etc.).
d) Elaboración de croquis de las diferentes plantas en forma
preferentemente digital en el formato informático que establezca la Dirección
General del Catastro y plano de situación catastral de la finca, utilizando
para ello la ficha de datos gráficos modelo CU-1.
e) Entrega de la información de los datos físicos, económicos y
jurídicos necesarios para que la Gerencia Territorial pueda efectuar la
valoración y alta en la base de datos catastral, en los soportes y formato
informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FIN).
f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los
valores catastrales y demás alteraciones adoptados por la Gerencia
Territorial, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso
que comporta dicha notificación.
g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en
relación con las anteriores materias.
Cuarta. Actuaciones de notificación de los valores catastrales .-El
Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello
sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de
la notificación individual de los valores catastrales derivados de los
procesos de revisión o modificación que pudieran realizarse en dicho
municipio, en los términos establecidos en el artículo 70.4 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Esta colaboración podrá contener, alternativamente:
1. o Abono por el Ayuntamiento de la totalidad del coste de la entrega
de las notificaciones.
2. o Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de
prestación de servicios.
a) El Ayuntamiento realizará las citadas notificaciones en los
impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos catastrales
y valores resultantes de la revisión catastral por la Gerencia Territorial,
con medios propios o contratando estos trabajos con empresas de servicio
especializadas.
b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por
cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los
notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación
recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.
c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados
la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en
tiempo y forma, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial con
la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las
que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares
catastrales que no hayan podido ser notificados, para que la Gerencia Territorial
pueda publicar el edicto correspondiente.
d) La Gerencia Territorial asumirá, en todo momento, la dirección
y el control de todo el proceso de notificación, ritmos semanales y demás
elementos esenciales relativos a la distribución.
Quinta. Actuaciones de atención al público en el proceso de revisión
de valores catastrales .-El Ayuntamiento se compromete, por el presente
Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del
Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena de este documento,
con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia
de la revisión o modificación de valores catastrales que pudieran realizarse
en dicho municipio.
Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Gerencia
Territorial personal de dicho Ayuntamiento que coadyuve en las tareas concretas
de atención al público.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de
servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Territorial responsable
del funcionamiento de la oficina de atención al público.
Sexta. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la
base de datos del catastro .-Para actuaciones de mantenimiento e
inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección
General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través
de la Gerencia Territorial el Ayuntamiento se compromete a realizar, en
régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información sobre
la identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que
se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los
mismos, así como la remisión de las licencias de primera ocupación o
cualquier otro documento expedido por el Ayuntamiento en orden a
certificar el final de las obras.
En ningún caso, el Ayuntamiento requerirá directamente a los
interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación
de inspección en colaboración con el catastro.
La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las
medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la
documentación e información a facilitar por el Ayuntamiento.
Séptima. Actuaciones de procedimiento .
a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones
convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera
impartir la Dirección General del Catastro.
b) La Gerencia Territorial remitirá al Ayuntamiento con la
periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula
novena, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales
objeto del Convenio.
c) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en
sus oficinas.
d) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad
a los impresos que el Ayuntamiento utilice en las resoluciones,
requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este
documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud
del cual se ejercen las indicadas funciones.
e) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro
adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en
conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando,
en todo caso, duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
f) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la
Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente
obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y
documentos presenten los administrados.
g) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial los expedientes
resueltos con la documentación utilizada en el ejercicio de las funciones
del presente Convenio con una periodicidad trimestral conjuntamente con
la cinta Varpad, debiendo remitir, asimismo, los justificantes del pago
de la Tasa de Inscripción Catastral. La Comisión de Seguimiento del
Convenio, por medio de sus miembros o de los funcionarios de dicha Gerencia
Territorial que se designen, tendrá acceso en cualquier momento a la citada
documentación para el correcto ejercicio de las facultades de control que
tiene encomendadas.
Octava. Régimen jurídico .
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en
el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del
Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las
Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e
inspección catastral.
b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 3.1 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,
rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados
de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula novena de este Convenio,
para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,
cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica
la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará
contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del
Catastro al Ayuntamiento. En consecuencia, al carecer el objeto de este
Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta de
aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 de la
Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria.
d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios
servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto
cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.
e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida
en el presente Convenio cuando el Ayuntamiento incumpla las directrices
o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que
se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en
su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas
en el ejercicio de las facultades delegadas.
f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones
delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes
concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica
o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en
el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección
General del Catastro, cuando el Ayuntamiento incumpla los compromisos
asumidos en el mismo. En este supuesto, el Ayuntamiento se abstendrá
de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la
mayor urgencia los expedientes que tenga en su poder a la Gerencia
Territorial. Dicho proceso será controlado, en todo momento, por la Comisión
de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del
servicio.
h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el
Ayuntamiento en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable,
de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél,
en virtud de lo pactado en el presente Convenio.
Novena. Comisión de Seguimiento .-Se constituirá una Comisión de
Seguimiento que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida
por el Gerente Territorial y que, con independencia de las funciones
concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por
el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas
medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar
que las obligaciones asumidas se ejerzan de forma coordinada y sin
perjuicio para la prestación del servicio.
La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un
plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias
sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria
al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las
peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de
Seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses, a fin de verificar
y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, estableciendo
las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Décima. Entrada en vigor y plazo de vigencia .-El presente Convenio
entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta
el 31 de diciembre de 1998 y prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se
encuentren en tramitación serán resueltos por la Gerencia Territorial.
La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con
una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia;
todo ello, sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación
expuestas en la cláusula octava de este Convenio.
Cláusula adicional.-Con carácter complementario a las obligaciones
establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete
a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos
resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondientes a su término municipal.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director
general del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita y el Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de San Fernando, Antonio Moreno Olmedo.
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