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Documento BOE-A-1998-23021

Resolución de 17 de julio de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio, celebrado entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de San Fernando.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1998, páginas 33092 a 33094 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-23021

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el

Ayuntamiento de San Fernando un Convenio de colaboración en materia de

Gestión Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de julio de 1998.-El Director general, Jesús Salvador

Miranda Hita.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA

(DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL AYUNTAMIENTO DE

SAN FERNANDO, DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN

CATASTRAL

En Madrid y San Fernando, a 17 de julio de 1998.

De una parte: Don Jesús Salvador Miranda Hita, Director general del

Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por

Resolución, de la Secretaría de Estado de Hacienda, de 14 de junio de 1996

("Boletín Oficial del Estado" número 148, de 19 de junio).

De otra parte: Don Antonio Moreno Olmedo, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de San Fernando, en uso de las facultades que le confiere

el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

del Régimen Local ("Boletín Oficial del Estado" número 80 de 3 de abril).

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local, establece, en el artículo 7, que las competencias de las

entidades locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el

artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los

Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus

intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión

pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2 establece

que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son

competencia del Estado y se ejercerán, por la Dirección General del

Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se

celebren con las entidades locales.

Por su parte, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, por el que

se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda

establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones

relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes

a los catastros inmobiliarios.

Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre

colaboración de las Administraciones públicas en materia de gestión catastral

y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la

colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado

y las entidades locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios

que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico

específico de los mismos.

Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se

desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas

Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de

orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles,

de naturaleza rústica y urbana.

Quinto.-El Ayuntamiento de San Fernando, en fecha 13 de junio de

1997, solicitó, a través de la Gerencia Territorial de Cádiz, a la Dirección

General del Catastro la formalización del presente Convenio de

colaboración.

Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Cádiz,

en sesión celebrada el 3 de abril de 1998, informó favorablemente la

suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el

artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.-El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 2 de junio

de 1997, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación

en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley

7/1985, de 2 de abril.

Octavo.-La Comunidad Autónoma de Andalucía ha informado

favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio,

conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril.

Noveno.-La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y

Hacienda, en sesión celebrada el 23 de marzo de 1998, informó

favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido

en la Orden de 30 de mayo de 1997.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio .-Es objeto del presente Convenio la

colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la

Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz (en adelante Gerencia Territorial),

y el Ayuntamiento de San Fernando para el ejercicio de las funciones

de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados

en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las

competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección

General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de

domicilio (901) .-Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los

expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones

dedominio que se formalicen en el modelo 901 aprobado por Resolución

de la Dirección General del Catastro, de fecha 11 de mayo de 1990 o

en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución por dicha Dirección

General.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901), así como

la verificación del abono de la Tasa de Inscripción Catastral.

Esta verificación consistirá en la comprobación de la existencia del

justificante de pago de la misma (modelo 007), de conformidad con lo

establecido en el artículo 33, apartado nueve, a) de la Ley 13/1996, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones delegadas, incluyendo la exigencia del

modelo 007. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia

Territorial de forma individualizada.

c) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera

acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se

produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de

titularidad adoptados.

f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra

los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias

delegadas.

g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los

datos jurídicos a través de la cinta Varpad, en un plazo máximo de tres

meses.

El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial, con una

periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa a

las transmisiones de dominio por él tramitadas, a los efectos de su

incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas

Varpad, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas

al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por

Resolución de 9 de febrero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 46,

de 23 de febrero), de la Dirección General del Catastro, por la que se

aprueban las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y

formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el Padrón, a que se refiere

el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que será

el único documento válido para la gestión anual del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles.

h) Recepción de todo tipo de alegaciones, solicitudes, reclamaciones

y su traslado a la Gerencia Territorial.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente Cláusula tendrá el siguiente

alcance:

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley

reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás

disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989,

de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones

objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas

y procedimentales propias del Ayuntamiento.

b) Los actos dictados por la entidad local en el ejercicio de las

competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición

que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía

económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en

cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio

por la entidad local delegada.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico

-transmisiones de dominio-, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios

necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el

desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación

objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión

o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en

la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del

resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto

1448/1989, de 1 de diciembre.

e) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en

otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente

Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden

físico y económico (902) .-En régimen de prestación de servicios, regulado

en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se

encomienda al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes

de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los

modelos 902 y 902 S, aprobados por Resolución de la Dirección General del

Catastro, de fecha 18 de diciembre de 1995, o en los modelos que se

pudieran establecer en su sustitución por dicha Dirección General.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 902) y traslado

a la Gerencia Territorial, así como la verificación del abono de la Tasa

de Inscripción Catastral. Esta verificación consistirá en la comprobación

de la existencia del justificante de pago de la misma (modelo 007).

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio,

incluyendo la exigencia del modelo 007. Los requerimientos no atendidos

deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

c) Realización de trabajos de campo necesarios para la comprobación

de los datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles

declarados (comprobación de superficies, linderos, etc.).

d) Elaboración de croquis de las diferentes plantas en forma

preferentemente digital en el formato informático que establezca la Dirección

General del Catastro y plano de situación catastral de la finca, utilizando

para ello la ficha de datos gráficos modelo CU-1.

e) Entrega de la información de los datos físicos, económicos y

jurídicos necesarios para que la Gerencia Territorial pueda efectuar la

valoración y alta en la base de datos catastral, en los soportes y formato

informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FIN).

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los

valores catastrales y demás alteraciones adoptados por la Gerencia

Territorial, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso

que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las anteriores materias.

Cuarta. Actuaciones de notificación de los valores catastrales .-El

Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello

sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de

la notificación individual de los valores catastrales derivados de los

procesos de revisión o modificación que pudieran realizarse en dicho

municipio, en los términos establecidos en el artículo 70.4 de la Ley 39/1988,

de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Esta colaboración podrá contener, alternativamente:

1. o Abono por el Ayuntamiento de la totalidad del coste de la entrega

de las notificaciones.

2. o Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de

prestación de servicios.

a) El Ayuntamiento realizará las citadas notificaciones en los

impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos catastrales

y valores resultantes de la revisión catastral por la Gerencia Territorial,

con medios propios o contratando estos trabajos con empresas de servicio

especializadas.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por

cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los

notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación

recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.

c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados

la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en

tiempo y forma, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial con

la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las

que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares

catastrales que no hayan podido ser notificados, para que la Gerencia Territorial

pueda publicar el edicto correspondiente.

d) La Gerencia Territorial asumirá, en todo momento, la dirección

y el control de todo el proceso de notificación, ritmos semanales y demás

elementos esenciales relativos a la distribución.

Quinta. Actuaciones de atención al público en el proceso de revisión

de valores catastrales .-El Ayuntamiento se compromete, por el presente

Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del

Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la

Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena de este documento,

con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia

de la revisión o modificación de valores catastrales que pudieran realizarse

en dicho municipio.

Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Gerencia

Territorial personal de dicho Ayuntamiento que coadyuve en las tareas concretas

de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de

servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Territorial responsable

del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Sexta. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la

base de datos del catastro .-Para actuaciones de mantenimiento e

inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección

General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través

de la Gerencia Territorial el Ayuntamiento se compromete a realizar, en

régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información sobre

la identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que

se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los

mismos, así como la remisión de las licencias de primera ocupación o

cualquier otro documento expedido por el Ayuntamiento en orden a

certificar el final de las obras.

En ningún caso, el Ayuntamiento requerirá directamente a los

interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación

de inspección en colaboración con el catastro.

La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las

medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la

documentación e información a facilitar por el Ayuntamiento.

Séptima. Actuaciones de procedimiento .

a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones

convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera

impartir la Dirección General del Catastro.

b) La Gerencia Territorial remitirá al Ayuntamiento con la

periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula

novena, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales

objeto del Convenio.

c) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial todas las

declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no

contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en

sus oficinas.

d) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad

a los impresos que el Ayuntamiento utilice en las resoluciones,

requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este

documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud

del cual se ejercen las indicadas funciones.

e) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro

adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en

conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando,

en todo caso, duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

f) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la

Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente

obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y

documentos presenten los administrados.

g) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial los expedientes

resueltos con la documentación utilizada en el ejercicio de las funciones

del presente Convenio con una periodicidad trimestral conjuntamente con

la cinta Varpad, debiendo remitir, asimismo, los justificantes del pago

de la Tasa de Inscripción Catastral. La Comisión de Seguimiento del

Convenio, por medio de sus miembros o de los funcionarios de dicha Gerencia

Territorial que se designen, tendrá acceso en cualquier momento a la citada

documentación para el correcto ejercicio de las facultades de control que

tiene encomendadas.

Octava. Régimen jurídico .

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en

el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora

de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del

Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las

Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e

inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 3.1 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,

rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados

de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,

así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula novena de este Convenio,

para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,

cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica

la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará

contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del

Catastro al Ayuntamiento. En consecuencia, al carecer el objeto de este

Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta de

aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 de la

Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios

servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto

cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.

e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida

en el presente Convenio cuando el Ayuntamiento incumpla las directrices

o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que

se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en

su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas

en el ejercicio de las facultades delegadas.

f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones

delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes

concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica

o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en

el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección

General del Catastro, cuando el Ayuntamiento incumpla los compromisos

asumidos en el mismo. En este supuesto, el Ayuntamiento se abstendrá

de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la

mayor urgencia los expedientes que tenga en su poder a la Gerencia

Territorial. Dicho proceso será controlado, en todo momento, por la Comisión

de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del

servicio.

h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el

Ayuntamiento en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable,

de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél,

en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Novena. Comisión de Seguimiento .-Se constituirá una Comisión de

Seguimiento que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida

por el Gerente Territorial y que, con independencia de las funciones

concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por

el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas

medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar

que las obligaciones asumidas se ejerzan de forma coordinada y sin

perjuicio para la prestación del servicio.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un

plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.

Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias

sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria

al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las

peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de

Seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses, a fin de verificar

y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, estableciendo

las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas

en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Décima. Entrada en vigor y plazo de vigencia .-El presente Convenio

entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta

el 31 de diciembre de 1998 y prorrogándose tácitamente por sucesivos

períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se

encuentren en tramitación serán resueltos por la Gerencia Territorial.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con

una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia;

todo ello, sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación

expuestas en la cláusula octava de este Convenio.

Cláusula adicional.-Con carácter complementario a las obligaciones

establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete

a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos

resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

correspondientes a su término municipal.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en

duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director

general del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita y el Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de San Fernando, Antonio Moreno Olmedo.

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