La entidad "Pastor Vida, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros"
ha presentado, en la Dirección General de Seguros, solicitud de autorización
para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el ramo de vida.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
desprende que la entidad "Pastor Vida, Sociedad Anónima, de Seguros y
Reaseguros", cumple los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Primero.-Autorizar a la entidad "Pastor Vida, Sociedad Anónima, de
Seguros y Reaseguros" para el ejercicio de la actividad aseguradora privada
en el ramo de vida.
Segundo.-Inscribir, en consecuencia, a la entidad "Pastor Vida,
Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros" en el Registro Administrativo
de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74 de la precitada
Ley 30/1995.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
según lo establecido en las disposiciones adicionales novena y décima
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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