Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao), con fecha 18 de febrero de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 487/1996, promovido por «Sociedad Cooperativa de Embarcaciones de Pesca Urgain», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo número 487/1996, interpuesto por el Procurador don Pedro María Santín, en nombre y representación de la “Sociedad Cooperativa de Embarcaciones de Pesca Urgain”, en relación con la Orden de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de noviembre de 1995, que declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros, de 8 de abril de 1995, por la que se impone a don Blas Osa Ibaceta, patrón del pesquero “Ensenada de Zagustan II”, la sanción de 503.930 pesetas, en materia de pesca, debemos declarar y declaramos:
La conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido, que, por ello, lo debemos confirmar y lo confirmamos.
La imposición a la parte actora de las costas devengadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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