Con fecha 8 de noviembre de 1991, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona) dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 368/1090, promovido por la Generalidad de Cataluña sobre subasta de inmuebles, acordada por la Comisión Gestora de la disuelta Federación de Agricultores Arroceros (Ministerio de Agricultura); sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada, interpuesto ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, contra la Resolución de la Comisión Gestora de la disuelta Federación de Agricultores Arroceros, de 23 de septiembre de 1997, por hallarse ambas ajustadas a Derecho; sin costas.»
Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 2.930/1992, por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 17 de abril de 1998, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña contra la sentencia número 514/1991, dictada con fecha 8 de noviembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 368/1990. Sentencia que confirmamos, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid