El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso,
autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en
los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de
impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
La antigua Dirección General de Infraestructuras del Transporte
Ferroviario remitió, con fecha 23 de diciembre de 1993, a la antigua Dirección
General de Política Ambiental, la memoria-resumen de las alternativas
viables, correspondientes al trazado de la línea de alta velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza, con objeto
de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política
Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas,
instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 5 de octubre de 1994
la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección
General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario de las respuestas
recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas
se recogen en el anexo I.
La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, sometió
el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de la "Línea
de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo:
Madrid-Zaragoza (Subtramo Ricla-Zaragoza)" al trámite de información pública
mediante anuncios que se publicaron en el "Boletín Oficial del Estado"
de fecha 14 de noviembre de 1996 y en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Zaragoza" de fecha 11 de noviembre de 1996.
Teniendo en cuenta que las principales objeciones planteadas se
centraban en el acceso a Zaragoza, por tratarse de una zona densamente
urbanizada y atravesada por múltiples infraestructuras, se planteó el
estudio de un nuevo acceso a Zaragoza, que fue redactado por el Ministerio
de Fomento en julio de 1997 bajo el título "Estudio informativo de la
línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo:
Madrid-Zaragoza. Acceso a Zaragoza. Alternativa complementaria", y
sometido al trámite de información pública mediante anuncios que se publicaron
en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 10 de octubre de 1997 y en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" de fecha 1 de octubre
de 1997.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 5 de agosto de 1997
la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes remitió a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente,
consistente en el "Estudio informativo de la línea de alta velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza. Subtramo:
Ricla-Zaragoza", el estudio de impacto ambiental del mismo y el resultado de la
información pública; finalmente con fecha 30 de diciembre de 1997 remitió
un nuevo expediente, consistente en el "Estudio informativo de la línea
de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo:
Madrid-Zaragoza. Acceso a Zaragoza. Alternativa complementaria", el estudio de
impacto ambiental del mismo y el resultado de la información pública.
El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así
como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se
acompaña como anexo IV.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y
los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por
Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos
ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio
informativo "Línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa.
Tramo: Madrid-Zaragoza. Subtramo: Ricla-Zaragoza (provincia de Zaragoza)".
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente, y completado
el análisis ambiental con la visita y reconocimiento de la zona de proyecto,
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que
la alternativa del tramo Salillas de Jalón-Plasencia de Jalón y el "By-pass" A,
pertenecientes ambos al "Estudio informativo de la línea de alta velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza", y la
denominada alternativa 1D y el "By-pass" B', asociado a la misma,
correspondientes los dos al "Estudio informativo de la línea de alta velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo: Acceso a Zaragoza.
Alternativa complementaria", son ambientalmente viables, si se cumple lo
establecido en el estudio de impacto ambiental y, además, las siguientes
condiciones:
1. Adecuación ambiental del trazado.-El trazado de las alternativas
anteriores, tal como viene definido en los estudios informativos sometidos
a información pública, deberá adaptarse en el trazado definitivo del
proyecto de construcción de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1 En el tramo Salillas de Jalón-Plasencia de Jalón (del estudio
informativo "Línea de alta velocidad. Madrid-Barcelona-Frontera francesa.
Tramo: Madrid-Zaragoza").
Para disminuir la afección paisajística y geomorfológica debida a los
desmontes y terraplenes situados entre los puntos kilométricos4y8,
aproximadamente, se desplazará la traza hacia el este entre Salillas de
Jalón y Lumpiaque, de forma que se evite la zona con relieve más
accidentado y se afecte lo menos posible a los cultivos de regadío.
1.2 En el tramo Plasencia de Jalón-Zaragoza del estudio informativo
"Línea de alta velocidad. Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo:
Madrid-Zaragoza. Acceso a Zaragoza. Alternativa complementaria".
Con objeto de disminuir la afección al río Jalón, el trazado del ferrocarril
deberá cruzar el río lo más perpendicularmente posible y en un punto
en el que sólo se afecte a la zona de cruce y se minimice la afección
a la zona inundable.
Como consecuencia de la variación de trazado debida a la condición
anterior, se procurará que el paso sobre la carretera de Bardallur, punto
kilométrico 6+000, se desplace ligeramente hacia el norte, donde la
topografía es más suave.
Entre los puntos kilométricos 18+000 y 19+000 donde el trazado del
ferrocarril afectará a las parcelaciones ilegales de las urbanizaciones
contiguas al cámping "El Bohalar", la traza discurrirá en trinchera para
minimizar la afección a las viviendas o instalaciones habitables que
permanezcan.
Se evitará la afección al pinar situado en la margen izquierda de la
carretera de acceso a la base aérea de Zaragoza desde la N-II, puntos
kilométricos 22+000 a 22+500, aproximadamente, junto al campo de golf
"La Peñada", dicho pinar puede verse afectado por los trazados del acceso
ferroviario a Zaragoza y del "By-pass", que confluyen en esta zona, y por
el consiguiente Salto de Carnero.
Para disminuir la afección a las viviendas de la urbanización "Torres
de San Lamberto", se proyectará el trazado de forma que la distancia
del ferrocarril a las viviendas más cercanas sea la máxima posible,
aproximándose a la indicada en la solución 1-C.
En cualquier caso, se diseñarán medidas, como pantallas antirruido,
caballones de tierra o pantallas arbóreas con objeto de disminuir los
impactos debidos al ruidoyalaintrusión visual, de acuerdo con lo dispuesto
en la condición 5.
Con objeto de disminuir la afección paisajística y geomorfológica debida
a los desmontes y terraplenes entre los puntos kilométricos 27+800 y
30+500, se modificará la rasante proyectada en el "Estudio informativo
línea de alta velocidad. Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo:
Madrid-Zaragoza". Para disminuir la altura de los taludes se puede elevar
la cota del vértice de la curva de acuerdo del punto kilométrico 27+829,721
del orden de 10 ó 15 metros, modificando la longitud del túnel previsto
entre los puntos kilométricos 28+102 y 28+240, y disponiendo nuevos
túneles o viaductos cuando la altura de los desmontes o terraplenes supere
los 20 metros, así como cualquier otra medida que sirva para alcanzar
el objetivo pretendido.
2. Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos y
de la vegetación.-Antes del comienzo del desbroce se realizará el
jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado, con el objeto de
minimizar la ocupación de suelo y la afección a la vegetación. La zona
acotada se limitará, siempre que sea posible, a la franja de ocupación
de la explanación del ferrocarril. Las zonas de instalaciones auxiliares
y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación de
personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.
Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa
o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en
los procesos de restauración. Los suelos fértiles, así obtenidos, se acopiarán
a lo largo de la traza en montones de altura no superior a 1,5 metros
para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los
procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice
el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado
periódico. En el proyecto constructivo se definirán las zonas de taludes
que deban ser restauradas con tierra vegetal. Para la determinación de
los suelos, que por sus profundidades y características puedan considerarse
tierra vegetal, se estará a lo dispuesto por el Director Ambiental de Obra,
según se establece en el apartado de seguimiento y vigilancia de esta
declaración.
Las instalaciones auxiliares, tales como parque de maquinaria, almacén
de materiales, instalaciones provisionales de obra y planta de aglomerado
asfáltico, se situarán en zonas donde los suelos no tengan especial valor.
Asimismo, se evitará que estas instalaciones afecten a zonas con superficie
arboladayalavegetación de ribera.
3. Medidas para la protección del sistema hidrológico y contra el
impacto sobre las aguas.
3.1 Con objeto de mantener las características de los cauces de los
ríos Jalón y Huerva, así como las demás líneas de drenaje cruzadas por
la vía, no se verterán materiales ni se realizarán instalaciones auxiliares
de obra desde las que directamente o por escorrentía o erosión se pueda
afectar al sistema fluvial.
La rasante de los puentes y las pilas y estribos se diseñarán de forma
que no se afecte, o se afecte mínimamente, a la vegetación de ribera.
3.2 Todas las aguas que salgan por la boca del túnel como consecuencia
de la perforación, así como las aguas residuales procedentes de las zonas
de instalaciones, se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y
decantación de sólidos.
Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las
balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos
contaminantes sobre ríos, arroyos y barrancos. El agua que salga de los
mismos podrá ser vertida a los cursos de agua y barrancos, si no sobrepasa
el valor establecido por la legislación vigente referente a los vertidos. Si
el agua no cumple estos requisitos, deberá ser tratada por un sistema
de coagulación y floculación antes de su vertido.
3.3 En ningún caso se verterán, directamente al terreno o a los cursos
de agua, aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión
procedentes de las zonas de instalaciones durante la fase de construcción.
Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa
aplicable.
4. Medidas de protección de la fauna.-Con objeto de minimizar el
efecto barrera y el riesgo de atropello de la fauna, se llevará a cabo un
estudio sobre sus pasos naturales y se diseñarán, presupuestarán y
ejecutarán los pasos artificiales que sean necesarios, así como las condiciones
que deben reunir las obras de fábrica para el drenaje, en consulta con
el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, en el paso de los ríos y arroyos, se respetará la permeabilidad
transversal de la fauna asociada a riberas, colocando los estribos al menos
a cinco metros a cada lado del cauce.
5. Medidas para la prevención del ruido en áreas habitadas.-Deberán
diseñarse y ejecutarse las medidas adecuadas para conseguir que el ruido
producido por el tren no sobrepase los 55 dB (A) leq nocturnos ni los
65 dB (A) leq diurnos, ni un Lmax de 90 dB (A), medidos en las áreas
habitadas a dos metros de las fachadas y para cualquier altura, además
de en las poblaciones y edificaciones existentes, en las zonas calificadas
como suelo urbanizable.
De los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, se inferirá
la necesidad de complementar, en su caso, las medidas previstas en el
estudio.
6. Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra.-Se redactará un proyecto de medidas
de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra, de acuerdo con lo propuesto en el capítulo 6 (medidas
protectoras y correctoras) del estudio de impacto ambiental
correspondiente al estudio informativo de la "Línea de alta velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza", y en el capítulo 4 del
estudio de impacto ambiental del estudio informativo de la "Línea de alta
velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo: Madrid-Zaragoza.
Acceso a Zaragoza. Alternativa complementaria". El proyecto dedicará
especial atención a los desmontes y terraplenes, al cruce de los ríos Jalón
y Huerva, así como a los arroyos y barrancos interceptados por el
ferrocarril, a las embocaduras del túnelyalaintegración paisajística de la
traza. Asimismo, el proyecto contemplará el análisis ambiental, la ubicación
y recuperación de los terrenos a utilizar para canteras, préstamos,
escombreras y vertederos, parques y tránsito de maquinaria, almacenes de
materiales y plantas de hormigonado.
Además se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
Se utilizarán, como zonas de préstamos para las extracciones de áridos,
canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.
Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de
la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica y
paisajística y de poco interés natural, utilizándose preferentemente las de
actividades extractivas abandonadas. En ningún caso se utilizarán zonas
cercanas a cursos de agua.
Una vez definida la ubicación y dimensiones de los vertederos
permanentes, se realizará un proyecto de restauración con objeto de no alterar
las características naturales del terreno, o mejorarlas en las zonas de
extracción donde éstas hubiesen sido ya transformadas. Los trabajos de
adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas zonas, que
formarán parte del proyecto de restauración, serán incluidas y
presupuestadas en el proyecto de construcción.
Las zonas de vertederos permanentes donde se acopien más de 50.000
metros cúbicos vendrán definidas completamente en el proyecto
constructivo. Su ubicación y características figurarán en todos los documentos
del proyecto y tendrán carácter contractual.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad
y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de
desmonte y terraplén será preferentemente, y siempre que sea
técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y favorecer
la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar desde el punto
de vista ambiental siempre que no produzcan mayores impactos.
En las bocas del túnel previsto se dispondrán falsos túneles de longitud
suficiente para establecer líneas de relieve continuas similares a las
actuales. Con ello, y una vez revegetadas estas zonas, los impactos
paisajístico-visuales pueden llegar a anularse. Siempre que sea técnicamente viable,
los taludes de los nuevos accesos a los túneles se abatirán a pendientes
2H:1V, con objeto de evitar el atrincheramiento y las morfologías que
impidan su revegetación.
Se minimizará la afección producida por los caminos de obra,
aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie a ocupar
por la traza. Una vez terminadas las obras, los caminos de acceso se
reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo los que tengan una
utilidad permanente, que, a estos efectos, tendrán que venir
convenientemente especificados en el proyecto.
Todas las actuaciones contenidas en el proyecto de medidas de defensa
contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de
la obra, indicadas en esta condición, se coordinarán y simultanearán con
las propias de la construcción del ferrocarril. Asimismo, su total ejecución
se llevará a cabo con anterioridad a la recepción de la obras.
7. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia
ambiental para el seguimiento de las actuaciones y control de los impactos
y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en las condiciones de esta declaración.
En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se
describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de emisión. Los
informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental.
Sin perjuicio de las funciones que según la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas le corresponden al Director Facultativo de las
Obras, el organismo encargado de ejecutar las mismas dispondrá de una
Dirección Ambiental de Obra, que se responsabilizará de la adopción de
las medidas correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia
ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el grado de
cumplimiento de la presente declaración.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
Antes de la emisión del Acta de Recepción de las obras:
Informe sobre la protección de los suelos y de la vegetación realmente
ejecutada, de acuerdo con lo especificado en la condición 2.
Informe sobre las medidas de protección a la fauna realmente
ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 4.
Informe sobre las medidas de prevención del ruido en áreas habitadas,
realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 5.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a las
medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra a que se refiere la condición 6.
Semestralmente y durante un plazo de tres años desde la emisión del
acta de recepción de las obras:
Informe sobre la eficacia de las medidas de protección a la fauna
realizadas, para lo cual se establecerá un programa de seguimiento que permita
comprobar el funcionamiento de las mismas.
Informe sobre los niveles de ruido realmente existentes en las áreas
habitadas, a que se refiere la condición 5 y, en su caso, medidas
complementarias a realizar.
Informe sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas adoptadas
para la recuperación, restauración e integración paisajística de la obra
y la defensa contra la erosión, a que se refiere la condición 6.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de
funcionamiento.
Del examen de esta documentación, por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
8. Documentación adicional.-La Secretaría de Estado de
Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento remitirá a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la aprobación
definitiva del proyecto de construcción, un escrito certificando la
incorporación en la documentación de contratación de las obras de los documentos
y prescripciones adicionales que esta declaración de impacto ambiental
establece, así como los siguientes informes y proyectos:
Proyecto de trazado, en planta y alzado, de acuerdo con lo establecido
en la condición 1.
Proyecto de tratamiento de las aguas procedentes de la excavación
del túnel y de las aguas residuales, de acuerdo con lo establecido en la
condición 3.2, así como el programa de seguimiento analítico de las aguas
previsto.
Proyecto de tratamiento para los vertidos de aceites, combustibles,
cementos y otros sólidos en suspensión procedentes de las zonas de
instalaciones durante la fase de construcción, de acuerdo con lo establecido
en la condición 3.3.
Diseño y presupuesto de los pasos de fauna, a que se refiere la
condición 4.
Diseño y presupuesto de las medidas de prevención del ruido en áreas
habitadas, a que se refiere la condición 5.
Proyecto de medidas para la defensa contra la erosión, recuperación
ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la
condición 6.
Programa de Vigilancia Ambiental, a que se refiere la condición 7.
Estos proyectos e informes se comunicarán igualmente a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental que desarrollará respecto a
los mismos las funciones de vigilancia y seguimiento que le atribuye la
normativa vigente.
9. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los datos
y conceptos relacionados con la ejecución de medidas preventivas y
correctoras, contemplados en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones
de esta declaración, figurarán en la memoria, planos, pliego de
prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción. También se
valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la Ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental
Madrid, 21 de septiembre de 1998.-La Directora general, Dolores
Carrillo Dorado.
ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
1. Dirección General de Conservación de la Naturaleza......
2. Confederación Hidrográfica del Ebro.......................
3. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Aragón.........................................................
4. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
de la Diputación General de Aragón.........................
5. Dpto. de Medio Ambiente de la Diputación General de
Aragón . X
6. Dirección General de Estructuras Agrarias. Dpto. de
Agricultura Ganadería y Montes. Diputación General de Aragón .
7. Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo. Dpto. de Ordenación del Territorio O.P. y T.
Diputación General de Aragón....................................
8. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dpto.
de Industria Comercio y Turismo. Diputación General de
Aragón......................................................... X
9. Dirección Provincial del MOPT en Zaragoza................
10. Cortes de Aragón. Grupo Parlamentario Convergencia
Alternativa de Aragón-Izquierda Unida.....................
11. Diputación Provincial de Zaragoza..........................
12. Ayuntamiento de Salillas de Jalón..........................
13. Ayuntamiento de Epila.......................................
14. Ayuntamiento de Rueda de Jalón...........................
15. Ayuntamiento de Lumpiaque................................
16. Ayuntamiento de Urrea de Jalón............................
17. Ayuntamiento de Plasencia de Jalón........................
18. Ayuntamiento de Grisen.....................................
19. Ayuntamiento de Figueruelas...............................
20. Ayuntamiento de Alagón..................................... X
Relación de consultados Respuestas recibidas
21. Ayuntamiento de Pinseque..................................
22. Ayuntamiento de Utebo...................................... X
23. Ayuntamiento de Zaragoza.................................. X
24. Instituto Tecnológico de Aragón.............................
25. Cátedra de Biología. F. de Ciencias. U. de Zaragoza.......
26. Fundación de Ecología y Desarrollo.........................
27. Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)................ X
28. Asociación Ecologista de Zaragoza..........................
29. Asociación Naturalista Medoposa...........................
30. Federación Amigos de la Tierra.............................
31. Sociedad Española de Ornitología (SEO)................... X
32. Instituto Tecnológico Geominero de España............... X
El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el
siguiente:
El Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de
Aragón emite una serie de sugerencias dirigidas a la descripción del proyecto
y al análisis del medio, considerando que los factores ambientales a tratar
pueden ser el ruido, la geología, la hidrogeología, el paisaje, la economía,
la estructura territorial, las infraestructuras y equipamientos, y los valores
culturales. Realiza un análisis y valoración de los impactos previsibles e
incluye un avance de posibles medidas correctoras, indicando algunas de
ellas referentes a hidrología, proyecto de caminos auxiliares, préstamos y
vertederos, tendidos eléctricos, integración paisajística, permeabilidad y
Plan de Vigilancia y Control.
El Ayuntamiento de Alagón considera que de las cuatro alternativas
de trazado proyectadas desde Salillas de Jalón a Zaragoza la más perjudicial
medioambientalmente es la que discurre por su municipio, ya que afecta
a numerosos sotos de las huertas del río Jalón y del río Ebro, incide
directamente sobre el casco urbano de la población, y ocupa los terrenos
de mayor valor agrícola.
El Ayuntamiento de Utebo señala que el trazado que transcurre por el
sur del campo de golf de la Peñaza es el que merece su aprobación, ya
que se aleja del término municipal, no afectándolo en absoluto, y atraviesa
una zona rural de escaso cultivo.
El Ayuntamiento de Zaragoza remite los informes de los siguientes
organismos:
La Sección de Montes y Áreas Naturales del Servicio de Medio Ambiente
indica que el acceso de la línea al término municipal de Zaragoza presenta
varias alternativas, algunas de las cuales entran por terrenos de secano
para, una vez atravesado el Canal Imperial de Aragón, acceder al término
del barrio de Garrapinillos, que es fundamentalmente de regadío, con
aprovechamientos agrícolas, huertos y segundas residencias.
No existen en esta zona del término municipal espacios naturales de
especial protección por su valor ecológico ambiental o paisajístico, salvo
el impacto previsible en el cruce del Canal de Aragón.
La Dirección del Área de Ingeniería considera que la afección al término
municipal de Zaragoza se concreta en los trazados relativos a la penetración
en la ciudadyalavariante sur ("By-pass") de conexión directa con la
línea a Lérida y Barcelona.
La afección de la variante sur ("By-pass") al término municipal se realiza
por terrenos de secano, por encima de la zona cubierta para el riego por
gravedad desde el Canal Imperial y, en principio los aspectos
medioambientales que deberían tenerse en cuenta son los relativos a la
permeabilidad viaria del territorio atravesado y la incidencia en movimientos
de tierras (acopios, vertederos etc.).
La alternativa que se ciñe al valle del Jalón y conecta con la actual
plataforma ferroviaria a la altura de Torres de Berrellén puede originar
incidencias, precisamente por la ampliación de dicha plataforma. Podría
producirse afección a zonas urbanas y edificaciones lo que requeriría la
consideración de los posibles impactos negativos sobre estas zonas urbanas
o periurbanas (comunicación, ruido, vibraciones, aspectos paisajísticos y
estéticos etc.).
La Oficina Municipal del Plan manifiesta que los trazados más críticos
desde el punto de vista ambiental son los accesos hacia la estación del
Portillo desde el valle del Jalón, que afectan a la franja de regadío entre
el Canal Imperial y la carretera N-232 de Logroño. Este suelo de regadío
constituye un medio característico del entorno de Zaragoza, de gran
importancia como recurso medioambiental, y se orienta progresivamente hacia
utilizaciones urbanísticas en distintas modalidades, de forma que coexisten
terrenos de cultivo con pequeñas explotaciones agrícolas o pecuarias y
utilizaciones urbanísticas más o menos regulares.
La línea ferroviaria atravesando el regadío incide en primer lugar en
el medio natural y en las condiciones ambientales de forma negativa, y
en segundo lugar puede alterar el precario equilibrio entre desarrollo y
degradación que existe en esos suelos actualmente.
La Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) considera que se debe
prestar especial atención a los siguientes aspectos:
Estabilidad de taludes motivados por los movimientos de tierras.
Permeabilidad al tránsito de la fauna y hábitat afectados.
Repercusiones de los sólidos en suspensión generados en el aire y
en el agua.
Análisis del ruido a que se verán sometidas las poblaciones afectadas.
Valoración de la superficie cultivable y no cultivable de la vega, tanto
regable como no regable, y medidas correctoras.
Incidencia de los tendidos eléctricos que alimentan el tren de alta
velocidad, tanto en las cuestiones de choques como de electrocución, y medidas
correctoras.
Incidencia del campo magnético generado por el tren de alta velocidad
en la salud humana y en la fauna migratoria.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO) señala que al transcurrir
los trazados previstos por las proximidades de la zona de Urrea de Jalón
podría resultar afectado este espacio de interés natural.
El Instituto Tecnológico Geominero de España considera que demás
de cumplirse todos y cada uno de los puntos que contempla el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, el proyecto debe prestar especial
atención a las afecciones a los usos del suelo, a las redes de comunicación,
al efecto barrera tanto para la fauna como para el hombre, a las posibles
afecciones a espacios y enclaves naturales de interés, al impacto visual
y paisajístico, a las afecciones sobre el patrimonio cultural e histórico,
a las alteraciones sobre procesos geofísicos, a la posible incidencia de
voladuras durante la ejecución de las obras, a los ruidos y vibraciones
derivados del uso de la línea proyectada, a los problemas derivados de
desmontes, terraplenes, emboquille de túneles y escombreras, y a la
apertura de nuevas canteras de préstamo, las cuales deben verse sometidas
al Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
de 15 de noviembre), sobre restauración de espacios naturales afectados
por actividades mineras.
ANEXO II
Descripción del proyecto y sus alternativas
El trazado del proyecto Ricla-Zaragoza arranca de Salillas de Jalón
y discurre por la margen izquierda del río Jalón. Rodea el núcleo de
Lumpiaque, deja dicha población al este y posteriormente cruza el ferrocarril
Madrid-Zaragoza a la altura del apeadero de Plasencia de Jalón.
Para el acceso directo a Zaragoza por la estación del Portillo se plantean
dos grupos básicos de alternativas 1 y 2. La diferencia fundamental es
que las alternativas 1 se aproximan a Zaragoza por la margen oeste de
la autopista de enlace entre la N-II y la autovía A-68 (cuarto cinturón
de Zaragoza), mientras que las alternativas 2 lo hacen por la margen este.
El factor determinante en la selección de uno u otro corredor ha sido
la definición del tramo comprendido entre la N-232 y el corredor ferroviario
actual, en que las diferentes trazas deben cambiar su orientación hacia
el norte por otra orientación hacia el este hacia la estación del Portillo.
Tanto las alternativas 2 como las alternativas 1A, 1B y 1C pertenecientes
al grupo de alternativas 1 no pueden realizarse, ya que plantean
importantes afecciones a edificaciones industriales ("Piensos Hens"yalanave
de almacenamiento de "Tudor"), así como a edificaciones próximas
(urbanización Torres de San Lamberto). Por ello se planteó un análisis
coordinado por parte de la Diputación General de Aragón, Ayuntamiento de
Zaragoza, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón y la Dirección
General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de
Fomento, que dio origen a la solución más favorable denominada
alternativa 1D.
La alternativa seleccionada arranca a unos 2,5 kilómetros,
aproximadamente, antes de alcanzar el entorno del apeadero actual de Plasencia
de Jalón y cruza la línea férrea Madrid-Zaragoza alcanzando la vega del
Jalón. Después avanza por el pasillo libre entre la urbanización situada
al sur del aeropuerto y el cámping, y, una vez rebasado el aeropuerto,
adopta una orientación norte que le permite alcanzar el corredor de la
autopista de enlace entre la N-II y la A-68. Una vez que la alternativa
1D se ha situado a la izquierda de la N-II y después de cruzar la N-232,
se coloca paralela al corredor ferroviario de penetración a la estación
del Portillo.
Coincidiendo con el cruce de la carretera a la base aérea, a la altura
del desvío al campo de golf "La Peñada", se plantea el arranque del
"By-pass" B' asociado a la alternativa 1D, desde aquí se orienta hacia el
este y cruza la CN-II alejándose de la Feria de Zaragoza, conectando con
el trazado del "By-pass" A propuesto en el estudio informativo del tramo
Madrid-Zaragoza. Esta conexión se produce en el punto kilométrico 8+374
del "By-pass" B'. A continuación se dirige, atravesando la CN-232 y el
río Huerva, hacia su unión con el tramo de la línea de alta velocidad
Zaragoza-Lérida.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental presenta un inventario ambiental en
el que describe las características del medio físico y las del medio social,
económico y territorial. Realiza además un análisis de las alternativas
del proyecto y una identificación y valoración de los impactos producidos
por la construcción del ferrocarril.
El estudio considera que ninguna de las alternativas analizadas incide
en zonas de interés natural, ya que la más próxima, el Val de Urrea, no
se ve afectada. Asimismo, indica que todas las trazas analizadas presentan
iguales características y afectan de forma similar a los suelos, a los cursos
de agua, a la fauna, y a los recursos hidraúlicos e hidrogeológicos. Destaca
como el mayor de los impactos el producido por el ruido en zonas habitadas,
y que las soluciones de "By-pass" de Zaragoza afectan a las zonas de
albardinares que se extienden entre el cruce de la N-II, en las proximidades
de la Feria de Zaragoza, hasta el cruce con el río Huerva.
El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas
protectoras referidas a minimización de la superficie alterada, retirada y
almacenamiento de la capa superficial de suelo en las zonas a ocupar durante
las obras, terminación y adecuación de desmontes y terraplenes, criterios
para la ubicación y diseño final de préstamos y vertederos, prevención
de alteraciones y adecuación de túneles y viaductos, de las emisiones de
polvo en zonas habitadas, de molestias por ruido durante las obras, de
efectos sobre la vegetación, de efectos sobre la fauna, de efectos en las
áreas de interés natural, de alteraciones sobre el patrimonio arqueológico,
de efectos sobre la población, retirada de residuos de obra y limpieza
del terreno, y control de la ocupación temporal de vías pecuarias.
El estudio incluye una serie de medidas correctoras dirigidas a reducir
los efectos ambientales ocasionados por las acciones del proyecto,
consistentes en instalación de pasos de fauna, reposición de vías pecuarias,
apantallamiento acústico, revegetación e integración paisajística
(hidrosiembras, plantaciones y tratamientos de suelos), y otros tratamientos
dirigidos a la integración de otras actuaciones de obra, tales como la adecuación
de las embocaduras de túneles y el tratamiento de préstamos, vertederos
y otras superficies.
En el estudio de impacto ambiental se describen los criterios y
contenidos mínimos que deben ser considerados en la ejecución del Programa
de Vigilancia Ambiental. Las medidas de vigilancia y control ambiental
se articulan en torno a lo siguiente:
Controles previos a la ejecución.
Vigilancia de la ejecución de las medidas protectoras y correctoras.
Vigilancia de la aparición de impactos ambientales.
Vigilancia en la fase de funcionamiento.
El estudio incluye un documento de síntesis y planos de análisis
medioambiental y de medidas correctoras del impacto ambiental.
Análisis del contenido
El estudio de impacto ambiental contiene todos los epígrafes previstos
en el Reglamento 1131/1988, de 30 de septiembre.
Con carácter general, el inventario ambiental está bien detallado,
desarrollando los factores que se ven afectados por el paso del ferrocarril.
El nivel cartográfico es aceptable, aunque faltan planos con mayor
precisión en cuanto a hidrología. Asimismo, hubiese sido conveniente más
información relativa a la ubicación de los acuíferos de la zona.
Los impactos están bien identificados, pero se valoran sin justificación
objetiva.
Los estudios no contemplan la localización de canteras y de los posibles
vertederos.
El capítulo de medidas correctoras contempla todas aquellas que son
necesarias para la mitigación de los impactos.
El Programa de Vigilancia Ambiental señala todo aquello que se deberá
hacer, pero falta su diseño y presupuesto.
ANEXO IV
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental
Alegaciones referidas al subtramo Ricla-Zaragoza
Delegación del Gobierno en Aragón.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.
Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Diputación General de Aragón.
Ayuntamiento de Bardallur (Zaragoza).
Ayuntamiento de Bárboles (Zaragoza).
Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza).
Ayuntamiento de la Joyosa (Zaragoza).
Ayuntamiento de Sobradiel (Zaragoza).
Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza).
Término de Almozara (Zaragoza).
Sociedad Española de Ornitología (SEO).
Renfe (Dirección General de Infraestructuras).
Doña Pilar Sánchez Tajahuerce. Pinseque (Zaragoza).
"Saturnino Gutiérrez, Sociedad Anónima". Sobradiel (Zaragoza).
Don Pedro Joaquín Navarro Trallero. Zaragoza.
Los aspectos medioambientales significativos son los siguientes:
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón relaciona las
interferencias de la traza con carreteras de su competencia, señalando que
deberán coordinarse los proyectos de detalle con los planes de la
demarcación y con las infraestructuras ya existentes, respetando servidumbres
y gálibos.
El Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y
Transportes de la Diputación General de Aragón señala la ausencia de un análisis
coste-beneficio en el estudio informativo. Considera necesario establecer
sistemas de coordinación con los organismos titulares para la adecuada
reposición de servidumbres. Estima más ventajosa la alternativa que
avanza por la margen derecha del Jalón, pues la afección a la Val de Urrea
puede ser minimizada, y se evitará el efecto barrera en los municipios
afectados por la alternativa que avanza por la margen izquierda.
El Ayuntamiento de Bardallur considera que el trazado deberá afectar
lo menos posible a la vega del Jalón, ya que Bardallur es un municipio
eminentemente agrícola, y deberá respetar la actual ubicación de caminos,
riegos y demás servidumbres.
Expone que el trazado corta posibles expectativas de desarrollo
industrial, con perjuicios económicos y urbanísticos asociados.
El Ayuntamiento de Bárboles expresa su disconformidad con el trazado
previsto y con el futuro tramo que enlazaría con el País Vasco, pues
supondría una barrera física infranqueable que impediría el futuro desarrollo
del casco urbano de la localidad, con la consiguiente paralización del
desarrollo económico y social.
El Ayuntamiento de Pinseque estima que desde el punto de vista
medioambiental se ocasionan graves afecciones en los municipios de la
zona metropolitana de Zaragoza.
Se afecta a una zona junto al Canal Imperial de Aragón que formará
parte de un corredor verde. Además, se creará una barrera urbanística
incomunicando el núcleo respecto a zonas de suelo urbano y urbanizable.
Se afecta a la zona de regadío tradicional del municipio y se divide un
polígono industrial. Asimismo, se destaca la fuerte afección socioeconómica
que supone que el trazado pase junto a un campo de golf. Propone como
alternativa aquella que acceda a Zaragoza por el sur del Aeropuerto,
desdoblándose una vez rebasado éste. De este modo se evitaría la afección
a los cultivos y no se afectaría al término municipal de Pinseque.
El Ayuntamiento de La Joyosa indica que se afecta al sector
costeroolivar de suelo apto para urbanizar, condicionando el desarrollo y la futura
conexión con la zona industrial de Sobradiel y con los núcleos de Torres
de Berrellén, La Joyosa y Sobradiel, no contemplándose paso a distinto
nivel del viario proyectado por la Diputación General de Aragón entre
Torres de Berrellén y Zaragoza.
El Ayuntamiento de Sobradiel reitera el escrito remitido en su día
al Ministerio de Fomento manifestando su oposición al trazado, por dividir
el municipio y la zona industrial. Considera que se condiciona el desarrollo
y la conexión física y funcional con la zona industrial de La Joyosa de
la zona consolidada de suelo urbano industrial existente junto a la carretera
N-232, en la que existen dos planes parciales y tres planes especiales.
Expone la peligrosidad para el acceso y salida de la población. Indica
que se atraviesa suelo no urbanizable especialmente protegido (cultivos
agrícolas de regadío). Señala, además, el impacto ambiental y paisajístico
en esa zona. Por último, se inclina por la alternativa que está estudiando
la Diputación General de Aragón.
El Ayuntamiento de Utebo considera innecesario el desdoblamiento
entre el acceso al Portillo y el "By-pass" de Zaragoza, recomendando que
se sitúe la estación en la traza del "By-pass", y que quede comunicada
con la ciudad por medios alternativos. Si el acceso al Portillo es necesario,
recomienda que se haga desde el "By-pass".
También señala que el impacto visual y acústico de la traza del Estudio
Informativo es enorme, y, además, se crea una barrera física.
El término de Almozara señala la afección a la acequia mayor de
Almozara, de abastecimiento de agua para riego. Considera justificado el interés
de que el trazado discurriera paralelamente a la línea actual, evitando
reposiciones de riegos, accesos a caminos y a otros servicios, así como
la división de fincas entre vías.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO) expone las afecciones de
los diferentes trazados a las zonas inventariadas para la CEE como áreas
de importancia internacional para las aves. En el tramo Ricla-Zaragoza
apunta la afección a las ZEPAS número 138 "Galachos de la Alfranca de
Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro", y número 177 "El Saso", así como
a diferentes áreas de importancia internacional para las aves. Señala la
ausencia de medidas correctoras para las aves salvo en las líneas de alta
tensión, y la necesidad de proyectar medidas compensatorias. Alerta sobre
los impactos en la fase de obra.
Renfe (Dirección General de Infraestructuras) con relación al estudio
de impacto ambiental, considera faltas de estructuración y coordinación
las diferentes fases del estudio informativo, y que el criterio de selección
de alternativas se ha basado, casi exclusivamente, en el estudio de las
afecciones a espacios naturales, de los cuales identifica cuatro que no
han sido considerados en el estudio informativo.
Con respecto a la valoración de impactos, considera que en la
fase 1:50.000, al primar el criterio de los espacios naturales, no se han
incluido otros potenciales impactos. En la escala 1:10.000 encuentra
contradicciones en la evaluación de impactos (vegetación y usos del suelo,
fauna, ruido y recursos hídricos subterráneos). En la fase 1:5.000 observa
una falta de valoración adicional de impactos, por lo que los únicos
elementos discriminadores entre alternativas son las medidas correctoras.
Considera falto de homogeneidad el estudio alternativo y sin definición
clara el método de análisis multicriterio para la valoración de alternativas.
Realiza una serie de consideraciones técnicas con respecto a los aparatos
de vía, los puestos de banalización, los apartaderos y las velocidades de
circulación por las vías desviadas.
"Saturnino Gutiérrez, Sociedad Anónima" (Sobradiel), expone: que es
una empresa propietaria de un terreno en Sobradiel, y considerando los
daños que se producirían en la zona industrial del municipio, solicita
que se adopte la nueva solución que, según le han informado, será planteada
por la Diputación General de Aragón.
Don Pedro Joaquín Navarro Trallero considera que existe espacio
suficiente entre la actual línea ferroviaria y la factoría de CLH para encajar
un trazado que no se separe del actual corredor ferroviario, y que, además
el antiguo apartadero de entrada a dicha factoría ya no se utiliza, pues
el suministro se hace por oleoductos.
Alegaciones referidas al acceso a Zaragoza. Alternativa complementaria
Diputación General de Aragón. Departamento de Ordenación
Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Ayuntamiento de Zaragoza. Centro Municipal de Ordenación del
Territorio y Revisión del PGOU.
Renfe (Dirección General de Infraestructuras).
Ayuntamiento de La Joyosa.
"Sociedad Agrícola y Ganadera La Corona, Sociedad Anónima".
Los Cipreses I.
Los Cipreses II.
Don Benito Bergua Orduna.
Don Francisco José Moncasi Canti y hermanos.
"Cipsa Norte, Sociedad Anónima"-"Promociones Santa Rosa, Sociedad
Anónima".
Comunidad de Propietarios Torre de San Lamberto.
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Los aspectos medioambientales significativos son los siguientes:
La Diputación General de Aragón, Departamento de Ordenación
Territorial, Obras Públicas y Transportes considera: Que el trazado propuesto
es el idóneo, y que tanto la Diputación General como el Ayuntamiento
de Zaragoza facilitarán, en la medida de sus posibilidades, la obtención
del espacio necesario.
Propone que se retrase varios años la puesta en servicio de la
circunvalación de Zaragoza, respecto al acceso a la ciudad, para poder
rentabilizar más ventajosamente las sinergias de esta infraestructura en la
Comunidad.
El Ayuntamiento de Zaragoza, Centro Municipal de Ordenación del
Territorio y Revisión del PGOU dice: Que el Servicio de Nuevas
Infraestructuras propone la ejecución en túnel o falso túnel del tramo comprendido
entre los puntos kilométricos 29+500 y 31+500, dado que atraviesa suelo
consolidado y diversas vías de comunicación, suponiendo un gran impacto
ambiental por su efecto barrera.
El centro plantea una serie de observaciones para la adecuada
concordancia del acceso ferroviario con las previsiones del plan.
Renfe (Dirección General de Infraestructuras) expone una serie de
observaciones generales en las que manifiesta la idoneidad del nuevo
trazado propuesto. Considera conveniente estudiar en conjunto la explotación
de este acceso con la variante norte de Zaragoza. También estima necesario
disponer del "By-pass" desde el inicio de la puesta en servicio de la línea.
El Ayuntamiento de La Joyosa informa favorablemente el proyecto.
La Comunidad de Propietarios Los Cipreses I se opone al trazado
previsto, ya que atraviesa los terrenos de la urbanización, con perturbaciones
medioambientales y afecciones graves a las infraestructuras del entorno,
si bien admite la solución de acceso a Zaragoza por el sur del aeropuerto
como la solución global más adecuada. En consecuencia propone dos ligeras
modificaciones de trazado en la zona que les afecta.
La Comunidad de Propietarios Los Cipreses II expone la invasión de
su urbanización por la traza, manifestando la ilegalidad actual de dicha
urbanización. El paso de la infraestructura haría inviable su legalización.
Don Benito Bergua Orduna propone una modificación del trazado a
la altura del punto kilométrico 20, para afectar lo menos posible a unas
fincas.
Don Francisco José Moncasi Canti y hermanos expone su completa
oposición a la línea de alta velocidad. Requiere que se minimice el efecto
barrera que se va a provocar en su finca y que se valore la minusvalía
que eso supone; además solicita que se prevean adecuadamente los
drenajes, las influencias sobre los servicios afectados y el medio ambiente.
"Cipsa Norte, Sociedad Anónima".-"Promociones Santa Rosa, Sociedad
Anónima", solicita salvaguardar el camino agrícola situado entre las fincas
de su propiedad, realización de obras de paso para los drenajes actuales
y futuros, reposición adecuada de los pasos y servidumbres, tener en cuenta
la ocupación temporal de los terrenos y las repercusiones
medioambientales.
La Comunidad de Propietarios Torre de San Lamberto indica que la
pantalla acústica y la plantación prevista a la altura de su urbanización
es escasa, y solicita que se prolongue hasta el final de la misma.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón realiza una serie
de observaciones al trazado indicando la afección a la red estatal de
carreteras de la zona:
Afección simultánea del acceso al Portillo, "By-pass" y Salto de Carnero.
Afecciones de la alternativa 1D:
Cruce con la carretera N-125.
Paralelismo entre la línea de alta velocidad y la CN-II en su ronda
norte.
Cruce con la N-125 en la referencia del F.C. 29,7.
Cruce con la N-232, ronda norte y el enlace entre ambas.
Cruce con la conexión entre la A-68 y la N-232 por el camino de la
Noguera.
Afecciones del "By-pass".
Reordenación de accesos a la autovía de Aragón.
Cruce con la N-II.
Paralelismo al cuarto cinturón.
Cruce con el acceso de la autovía Zaragoza-Teruel.
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