La entidad denominada Sociedad de Previsión y Seguros Mutuos de Ganado de San Juan de Ortoño se encuentra autorizada para realizar operaciones de previsión social.
De las comprobaciones efectuadas por esta Dirección General se ha constatado que esta entidad no ha procedido a adaptarse al Reglamento de Entidades de Previsión Social, de 4 de diciembre de 1985 y, por tanto, se desprende la existencia de la causa de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad de previsión social prevista en el artículo 38.b) del Reglamento de Entidades de Previsión Social, de 4 de diciembre de 1985, así como la causa de disolución establecida en el artículo 37.1.b) del citado Reglamento, junto con la contemplada en el artículo 37.1.c) del mismo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad Sociedad de Previsión y Seguros Mutuos de Ganado de San Juan de Ortoño la autorización administrativa para ejercer la actividad de previsión social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.b) del Reglamento de Entidades de Previsión Social, de 4 de diciembre de 1985.
Segundo.-Disolver de oficio a la entidad Sociedad de Previsión y Seguros Mutuos de Ganado de San Juan de Ortoño, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 apartados b) y c) del citado Reglamento de Entidades de Previsión Social.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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