En el recurso de apelación número 5.077/1992, interpuesto ante el
Tribunal Supremo por don Francisco Penella Tarazona y doña Julia Rubio
Pedrós, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana de 20 de febrero de 1992, desestimatoria del recurso
contencioso-administrativo 522/1991, sobre justiprecio -deducido por los
citados contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
de Valencia de 25 de octubre de 1990 y 17 de enero de 1991 por los
que se fijó el justiprecio de la parcela número 49, sita en el término
municipal de Valencia, expropiada a los mismos por el entonces Ministerio
de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para la ejecución del proyecto
básico de talleres generales en Valencia de los Ferrocarriles de la
Generalidad Valenciana-, se ha dictado sentencia, en fecha 17 de mayo de
1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que, con estimación parcial del recurso de apelación
sostenido por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y
representación de don Francisco Penella Tarazona y de doña Julia Rubio Pedrós,
contra la sentencia pronunciada, con fecha 20 de febrero de 1992, por
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso
contencioso-administrativo número 522/1991, debemos revocar y revocamos
dicha sentencia en cuanto declara ajustados a derecho los acuerdos del
Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnados a pesar de que
omitieron justipreciar determinados bienes expropiados, al mismo tiempo
que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo deducido
por la representación procesal de don Francisco Penella Tarazona y de
doña Julia Rubio Pedrós contra los acuerdos del Jurado Provincial de
Expropiación Forzosa de Valencia de fechas 25 de octubre de 1990 y 17
de enero de 1991 por los que se fijó el justiprecio de la parcela
número 49 del proyecto básico de los talleres generales en Valencia de los
Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, debemos declarar y declaramos que
dichos acuerdos no son conformes a derecho en cuanto omitieron
justipreciar un canal de riego existente en la finca y el muro de cerramiento
de la misma, y, por consiguiente, con estimación parcial de las pretensiones
formuladas en la demanda y ahora en la apelación, debemos declarar
y declaramos que el justiprecio de la indicada parcela expropiada asciende
a la cantidad de 6.418.600 pesetas, más el 5 por 100 de apremio de afección
y los correspondientes intereses legales por demora en la tramitación y
pago del justiprecio; sin hacer expresa condena respecto de las costas
procesales causadas en ambas instancias."
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en
sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 9 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de
1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor
Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.
Secretaría de las Infraestructuras Ferroviarias.
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