Visto el expediente tramitado por doña Sara Herrero Valle,
representante de la titularidad del Centro privado de Educación Primaria "La
Milagrosa", sito en la calle La Cochera, número E-5, de Polanco (Cantabria).
El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en
la disposición transitoria 7. a del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio,
ha dispuesto:
Primero.-Conceder la autorización al Centro, que a continuación se
señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas
que, asimismo, se indican:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "La Milagrosa".
Titular: Fundación Benéfico Docente Colegio La Milagrosa.
Domicilio: Calle La Cochera, número E-5.
Localidad: Polanco.
Municipio: Polanco.
Provincia: Cantabria.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,
Primer Ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 90 puestos escolares.
Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las
enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el Centro
de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de
seis unidades.
Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de
la disposición transitoria 7. a del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia
de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año.
Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real
Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado2asudisposición
adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo
caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo
sistema educativo.
Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite,
ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva
de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria,
que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al
amparo de la disposición transitoria 4. a del Real Decreto 1004/1991 y
del artículo 7. o del Real Decreto 332/1992.
Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar
1998/99 y se notificará, de oficio, al Registro Especial de Centros Docentes
a los efectos oportunos.
El Centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión
cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente
Orden.
Cuarto.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, el interesado podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el
día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo
con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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