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Documento BOE-A-1998-23113

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se concede autorización provisional, por un año, para impartir las enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria al Centro privado de Educación Primaria «La Milagrosa», de Polanco (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1998, páginas 33181 a 33182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23113

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña Sara Herrero Valle,

representante de la titularidad del Centro privado de Educación Primaria "La

Milagrosa", sito en la calle La Cochera, número E-5, de Polanco (Cantabria).

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en

la disposición transitoria 7. a del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio,

ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al Centro, que a continuación se

señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas

que, asimismo, se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "La Milagrosa".

Titular: Fundación Benéfico Docente Colegio La Milagrosa.

Domicilio: Calle La Cochera, número E-5.

Localidad: Polanco.

Municipio: Polanco.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,

Primer Ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 90 puestos escolares.

Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las

enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el Centro

de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de

seis unidades.

Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de

la disposición transitoria 7. a del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia

de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año.

Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real

Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado2asudisposición

adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo

caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo

sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite,

ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva

de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria,

que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al

amparo de la disposición transitoria 4. a del Real Decreto 1004/1991 y

del artículo 7. o del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar

1998/99 y se notificará, de oficio, al Registro Especial de Centros Docentes

a los efectos oportunos.

El Centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión

cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente

Orden.

Cuarto.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, el interesado podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el

día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo

con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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