La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 6 de febrero
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 2/703/1995, en
el que son partes, de una, como demandante, don José Maine López, y
de otra, como demandada, la Administración General del Estado,
representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el acuerdo del Ministerio de
Defensa por el que se deniega la integración en el grupo D.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Que, estimando sustancialmente el recurso formulado por
don José Maine López, contra la resolución que se dice en el antecedente
primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución,
y, en consecuencia, declaramos el derecho del actor a ser incluido en
el grupo D de clasificación así como a que se le abonen los haberes dejados
de percibir en los cinco años anteriores a su solicitud, condenando a la
demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las citadas
cantidades más los intereses legales. Todo ello, sin hacer expresa
imposición de las costas a ninguna de las partes."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, en lo que
afecta al ámbito de competencias del Departamento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos
concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado"
para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de
la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), El Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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