La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 9 de junio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/981/1996 en el que son partes, de una, como demandantes, doña Blanca Visconti Escobar y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 15 de marzo de 1996 sobre las listas de aspirantes admitidos y excluidos para el ingreso en la Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/981/1996, interpuesto por la representación de doña Blanca Visconti Escobar, doña Luz Belén Folgueiras Maside, doña María Esperanza Aguiló Cifre, doña Isabel Vázquez Recio, don Jesús Vicente Robredo Estívalis, doña María Victoria Feltret Ripoll, don Manuel Virlan Molina y doña Lucía de Rafael y Coto, contras las resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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