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Documento BOE-A-1998-23151

Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo, convocado por otra de 6 de julio de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1998, páginas 33229 a 33236 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-23151

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 6 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), se convocó concurso para la provisión de puestos de

trabajo en este Departamento. Una vez realizado el procedimiento

establecido en el artículo 20.1.a) y c), de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas par la Reforma de la Función Pública,

según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la anterior, cumplidas las bases de la

convocatoria del concurso y valorados los méritos alegados por

los aspirantes a los puestos convocados,

Este Ministerio acuerda resolver el presente concurso, de

conformidad con los siguientes puntos:

Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados

a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran

en el anexo a la presente Orden.

Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de

voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en

la base novena de la convocatoria.

Tercero.-Los destinos adjudicados serán comunicados por este

Ministerio a las unidades de personal de los departamentos

ministeriales a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el

caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, a la Dirección General

de la Función Pública, así como a los departamentos u organismos

de procedencia del concursante seleccionado.

Cuarto.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de la situación

administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá contarse desde su publicación.

Quinto.-El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Sexto.-Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto

en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria o excedencia por cuidado de hijos.

Séptimo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.c)

del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, los funcionarios

en situación administrativa distinta a la de servicio activo, se

considerarán automáticamente reingresados en virtud de esta Orden

y la posterior toma de posesión.

La toma de posesión se formalizará ante el Subdirector general

de Personal (paseo del Prado, 18-20, 2. a planta, Madrid) para

los puestos adscritos a los Servicios Centrales del Departamento

y ante el Secretario General del Instituto Nacional del Consumo

(calle Príncipe de Vergara, 54, Madrid) para los puestos

dependientes de este Instituto.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66

y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación

a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de

julio de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Secretario

general técnico, Pedro Gómez Aguerre.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

Anexo (ver imágenes páginas 33231 a 33236)

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