Visto el expediente de indulto de don Miguel Celarain Genua, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 2 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 14 de junio
de 1995, le condenó, como autor de un delito de negativa al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
y accesorias, por hechos cometidos en el año 1991; a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Miguel Celarain Genua la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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