Visto el expediente de indulto de don Vicente Aguarón Lucio, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente en su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sala Segunda
del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 19 de diciembre de 1994,
y condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid,
en sentencia de fecha 4 de febrero de 1994, como autor de un delito
continuado de falsedad, a la pena de un año de prisión menor y multa de
50.000 pesetas y de un delito de estafa, a la pena de dos meses de arresto
mayor e inhabilitación especial durante seis años y un día, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante
el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985; a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Vicente Aguarón Lucio las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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