Visto el expediente de indulto de don Vicente Aguarón Lucio, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.o del derogado Código Penal y previsto en el vigente en su artículo 4.o, apartado tercero, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 19 de diciembre de 1994, y condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 4 de febrero de 1994, como autor de un delito continuado de falsedad, a la pena de un año de prisión menor y multa de 50.000 pesetas y de un delito de estafa, a la pena de dos meses de arresto mayor e inhabilitación especial durante seis años y un día, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Vicente Aguarón Lucio las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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