Visto el expediente de indulto de don Salvador Suárez Suárez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas, en sentencia de fecha 26 de noviembre de 1991, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por tiempo de tres meses y un día y un delito continuado de robo, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Salvador Suárez Suárez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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