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Documento BOE-A-1998-23204

Orden de 25 de agosto de 1998 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación educativa por Profesores, individualmente o en grupo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, para el curso 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1998, páginas 33258 a 33261 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23204

TEXTO ORIGINAL

Una de las funciones de la escuela es dotar a los estudiantes de

conocimientos amplios, bien asimilados y sólidos, y preparar sus inteligencias

para el aprendizaje permanente que les exigirá su futuro desenvolvimiento

profesional y personal. Por eso uno de los objetivos de la Administración

educativa es precisamente impulsar mejoras en la calidad de la enseñanza.

La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad

de los Profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con

las nuevas demandas sociales, con las circunstancias siempre cambiantes

del alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y

los correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos

permiten. La innovación educativa constituye así un elemento interno de

calidad de la educación, según se desprende de los artículos 55 y 57 de la

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo.

Una vez iniciado el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas

y realizado un diagnóstico, riguroso y solvente, del sistema educativo en

fechas recientes, es necesario estimular la mejora sustancial de los

procedimientos que permitan a los Centros educativos y a los Profesores

elevar los niveles de conocimiento y preparación de los alumnos, así como

a favorecer experiencias orientadas al desarrollo educativo de colectivos

con necesidades especiales.

Frente a los datos de que un alto porcentaje de alumnos termina la

etapa de escolarización obligatoria con importantes deficiencias en su

formación básica, es decir, en la comprensión y expresión lectora, gramatical,

ortográfica y matemática o en el conocimiento de la historia, es

absolutamente necesario plantear estrategias innovadoras para hacer de la

escuela un medio eficaz de formación y promoción del conjunto de la

población escolar, para que las nuevas generaciones reciban la formación

integral que haga de ellos ciudadanos libres, responsables y preparados

en sintonía con las demandas presentes y futuras de la sociedad española.

Las actividades de innovación tienen un componente importante de

investigación y formación. La Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria,

reconocimiento, certificación y registro de las actividades de Formación

Permanente del Profesorado, considera los proyectos de innovación

pedagógica y curricular como una modalidad de formación equiparable a un

grupo de trabajo. A su vez, la Resolución de 27 de abril de 1994 ("Boletín

Oficial del Estado" de 25 de mayo) desarrolla la citada Orden y regula

el procedimiento para reconocer las actividades de formación. Así pues,

en su caso, el reconocimiento y la certificación de los proyectos de

innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en ambas

normativas y en la presente Orden.

Algunas experiencias de innovación, dirigidas a mejorar la calidad de

la educación, pueden ser llevadas a cabo por Profesores individualmente

o por grupos de Profesores, pertenezcan o no a un mismo claustro. Parece,

por ello, oportuno apoyar la posibilidad de que grupos de profesores de

diferentes Centros puedan solicitar ayudas para tales actividades.

Por todo lo cual, este Ministerio, de acuerdo con los artículos 81 y

siguientes de la Ley General Presupuestaria, así como el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; la Orden

de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), por la

que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones

con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura

y sus organismos autónomos, ha resuelto convocar concurso público para

otorgar ayudas a proyectos de innovación educativa, con las siguientes

bases:

Primera.Destinatarios. 1. Se convocan ayudas económicas, en

régimen de concurrencia competitiva, para Profesores, individualmente o en

grupo, de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria

o Enseñanzas Medias, ciclos formativos de Formación Profesional,

Educación Especial, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas Artísticas,

que realicen proyectos de innovación educativa.

2. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los Profesores que

trabajen en Centros ubicados en el ámbito de gestión que corresponde al

Ministerio de Educación y Cultura y en Centros españoles en el exterior,

así como los grupos de Profesores que imparten las enseñanzas citadas

anteriormente en dichos Centros, siempre que presenten un proyecto de

innovación. Los proyectos deberán ser originales, inéditos y no dotados

de ningún tipo de ayuda con anterioridad.

Segunda. Solicitudes, documentación y plazo de

presentación.- 1. Los docentes, de forma individual o en grupo, que, reuniendo

las condiciones exigidas, deseen tomar parte en esta convocatoria,

formularán sus solicitudes por medio de instancia, de acuerdo con el modelo

que figura en el anexo I (para solicitudes individuales) y en el anexo II

(para solicitudes en grupo), a la que acompañarán la siguiente

documentación:

a) Memoria de la actividad que se proyecta realizar, de acuerdo con

el modelo que se detalla en el anexo III.

b) Presupuesto estimado y detallado del coste del proyecto, en el

que se especifiquen los gastos de material que puedan producirse y, en

su caso, la previsión de gastos de desplazamiento o los derivados de

asesoramiento externo para su desarrollo. En ningún caso se incluirán en

el presupuesto gastos destinados a pagar horas de dedicación al

profesorado que participe en el desarrollo del proyecto.

c) Certificación del Director del Centro de que el Profesor solicitante

o, en su caso, el coordinador del grupo, imparten sus enseñanzas en el

mismo (incluida en los anexos I y II).

d) Cuando el solicitante sea un grupo de Profesores deberán

presentar, además, una copia del acta de constitución del grupo, en la que

deberá constar el acuerdo de sus componentes respecto al desarrollo del

proyecto que se presenta.

2. Las solicitudes expresarán la cantidad total de la subvención

solicitada, por una cuantía máxima de 500.000 pesetas, y una estimación

de las horas de dedicación a la actividad.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,

a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín

Oficial del Estado".

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria

se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane

las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,

si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose

sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Presentación dedocumentos. 1. Las solicitudes y

documentación complementaria irán dirigidas a la Ministra de Educación y

Cultura por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en

los anexos I o II, y se presentarán por duplicado en el correspondiente

Centro de Profesores y Recursos, en el caso de Centros que se encuentren

ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio

de Educación y Cultura, y en las Consejerías de Educación y Ciencia,

en el caso de los Profesores españoles en el extranjero.

2. Los Centros de Profesores y Recursos y las Consejerías de

Educación y Cultura, en su caso, informarán los proyectos recibidos, haciendo

constar la valoración acordada a cada uno de ellos, así como una propuesta

de subvención y, en su caso, una estimación inicial de créditos de formación

de acuerdo con la presente Orden y con lo establecido en la Orden de 26

de noviembre de 1992 y con la Resolución de 27 de abril de 1994.

Posteriormente remitirán, en un plazo de veinte días naturales a partir de

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los

proyectos originales a la Dirección Provincial correspondiente.

3. Las respectivas Direcciones Provinciales enviarán los proyectos

originales al órgano instructor, el Centro de Investigación y Documentación

Educativa (CIDE) (calle General Oraa, 55, 28006 Madrid), en el plazo de

diez días naturales, adjuntando además:

a) Una relación general de los proyectos originales.

b) El informe individualizado de cada proyecto, emitido por el

respectivo Centro de Profesores y Recursos o Consejerías de Educación y

Ciencia, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el

capítulo IV de esta convocatoria.

4. Los Profesores de Centros dependientes del Ministerio de

Educación y Cultura radicados en países extranjeros donde no exista

Consejería de Educación y Ciencia remitirán directamente los proyectos, junto

a la documentación requerida en la base segunda de la presente Orden,

al mencionado Centro de Investigación y Documentación Educativa.

5. El plazo máximo para la resolución será el de seis meses, a partir

de la publicación de esta Orden.

Cuarta. Ámbitos prioritarios yselección. Serán objeto de atención

preferente los proyectos de innovación educativa que versen sobre los

siguientes temas:

a) La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las

enseñanzas de Educación Primaria y Secundaria, buscando una formación más

rica, dentro de la cual serán objetivo preferente la mejora de la enseñanza

de las materias instrumentales: La Lengua y las Matemáticas.

b) Proyectos dirigidos a la educación de colectivos con necesidades

educativas especiales.

En cualquiera de los ámbitos que se establecen como prioritarios se

tendrán especialmente en cuenta aquellos proyectos que favorezcan el

tratamiento de los valores, que la sociedad demanda, presentes en las

diversas áreas del currículo.

La selección de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes

criterios:

a) La relevancia del proyecto en relación a los ámbitos señalados

en los apartados a) y b) de esta misma base.

b) La calidad técnica del proyecto y la garantía de su ejecución, así

como la perspectiva de continuidad del mismo y su posibilidad de

generalización.

c) La apropiada relación entre los objetivos perseguidos y los recursos

solicitados para su consecución.

d) Que el Centro escolarice a alumnos con necesidades educativas

especiales o que pertenezcan a minorías étnicas o culturales, así como

que se encuentren situados en zonas rurales o de entorno social deprimido.

El proceso de selección se llevará a cabo de la siguiente forma: Los

trabajos presentados que se ajusten a la normativa vigente serán

examinados y evaluados por un Jurado de selección constituido por:

Presidenta: La Ministra de Educación y Cultura o persona en quien

delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y

Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Dirección General de Coordinación

y de la Alta Inspección; un representante de la Dirección General de Centros

Educativos; un representante de la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa; un representante de la Subdirección

General de Formación del Profesorado; un representante del Programa de

Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, y tres funcionarios

del CIDE, uno de los cuales actuará de Secretario, con voz pero sin voto.

El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido

prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto de la presente

convocatoria.

Una vez terminada la evaluación por el Jurado y finalizado el trámite

de audiencia, el CIDE elevará a la Ministra de Educación y Cultura relación

de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención

y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración

seguidos para efectuarla.

La Ministra de Educación y Cultura resolverá en el plazo de quince

días, mediante Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

y que incluirá la relación de los beneficiarios y la cuantía de la subvención

otorgada.

Quinta. Financiación y justificación degastos. El Ministerio de

Educación y Cultura financiará, con cargo a la aplicación presupuestaria

18.09.542G.486, el conjunto de proyectos seleccionados hasta una cantidad

máxima de 25.000.000 de pesetas, de las cuales el 50 por 100 corresponderá

al ejercicio económico de 1998 y el 50 por 100 restante al de 1999.

La entrega de la cantidad concedida a cada proyecto se llevará a cabo

en dos plazos: El 50 por 100 correspondiente al ejercicio económico de 1998

a partir del día 1 de octubre de este año, y el 50 por 100 restante entre

los meses de junio y julio de 1999, una vez que la correspondiente Dirección

Provincial, en función del preceptivo informe de progreso que deberán

emitir los respectivos Centros de Profesores y Recursos, certifique que

los proyectos se están llevando a cabo de la forma establecida y con las

suficientes garantías de calidad. Dichas certificaciones, junto con los

correspondientes informes de progreso, se remitirán al Centro de Investigación

y Documentación Educativa antes del 1 de junio de 1999.

En el caso de los Profesores de Centros situados en países extranjeros,

tanto el informe de progreso como la respectiva certificación serán emitidos

por la Consejería de Educación y Ciencia respectiva u órgano

administrativo del que dependan, que podrá recabar de los responsables del

proyecto cuantos datos estime oportunos en relación con el desarrollo del

mismo.

Los libramientos se remitirán por transferencia bancaria a nombre

del Profesor solicitante de la ayuda o responsable del equipo, para lo

cual éstos deberán estar dados de alta en el Fichero de Terceros del Tesoro

(Dirección General del Tesoro Público), con la especificación del número

de cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades asignadas. En

cualquier caso, el pago de las ayudas concedidas estará supeditado al

cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 81 y 82 de

la Ley General Presupuestaria, relativos a la concesión de subvenciones

públicas, así como en las otras disposiciones citadas en el preámbulo.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a justificar los

gastos sufragados con la subvención obtenida, sometiéndose a las

comprobaciones que pueda efectuar el Centro de Profesores y Recursos, la

Dirección Provincial o Consejería correspondiente, así como a las de control

financiero que competen a la Intervención General de la Administración

del Estado en relación con la ayuda concedida. Asimismo, los perceptores

de las ayudas deberán presentar una declaración al Centro de Profesores

y Recursos o Consejería correspondiente de que no reciben otra subvención

para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones

o entes públicos nacionales o internacionales.

Sexta. Memoriafinal. Los Profesores o coordinadores de grupo

cuyos proyectos hayan sido seleccionados presentarán, antes del 15 de

mayo de 1999, en el Centro de Profesores y Recursos o Consejería, una

Memoria final que incluirá:

a) Relación detallada de las actividades efectivamente desarrolladas,

con copia de justificantes originales de los gastos realizados.

b) Actas de las reuniones mantenidas en relación con la planificación,

seguimiento y evaluación del proyecto cuando sea realizado por un grupo

de Profesores.

c) Un documento resumen que refleje el trabajo realizado, de acuerdo

con los epígrafes generales que a continuación se señalan y que incluya,

en su caso, los materiales didácticos o de otro tipo elaborados en el

desarrollo del proyecto que puedan ser de utilidad para el profesorado o los

equipos y servicios de asesoramiento psicopedagógico.

c.1 Objetivos concretos que se persiguen con el proyecto y su relación

con aquel o aquellos aspectos de la atención a la diversidad que se han

querido desarrollar con carácter innovador.

c.2 Descripción comprensiva, a juicio de los autores, de los aspectos

innovadores del proyecto.

c.3 Evaluación del impacto del proyecto en aspectos como:

El funcionamiento del equipo docente.

El aprendizaje de los alumnos.

Las relaciones con la comunidad educativa y/o la apertura del Centro

a ésta.

Cualquier otro que se considere relevante para mejorar la calidad de

la enseñanza.

c.4 Conclusiones y/o sugerencias que otros Centros puedan

aprovechar para el desarrollo de las experiencias similares.

Séptima. Apoyo pedagógico, seguimiento ycertificación. Las

Comisiones de formación de las respectivas Direcciones Provinciales

establecerán, en el marco del plan provincial de formación, las directrices y

procedimiento oportunos para asegurar el correcto seguimiento y apoyo a

los proyectos de innovación seleccionados en su provincia, que correrá

a cargo de los correspondientes Centros de Profesores y Recursos. El Centro

de Investigación y Documentación Educativa, colaborará con el Centro

de Profesores y Recursos correspondiente en el seguimiento y apoyo de

aquellos proyectos que determine el Jurado de selección. En cualquier

caso, se deberá velar por que los proyectos seleccionados se desarrollen

de acuerdo con los objetivos previstos, propiciando contactos periódicos

con los Profesores o equipos de Profesores responsables de los mismos

con el fin de facilitarles la información, el asesoramiento o la ayuda técnica

que, en su caso, puedan necesitar. Asimismo, los Centros de Profesores

y Recursos, además de evaluar los proyectos presentados en su

demarcación, se encargarán de elaborar los informes de progreso y finales

relativos al desarrollo de los proyectos seleccionados y subvencionados.

Finalizado el proyecto, si la Memoria es valorada positivamente, el

Centro de Profesores y Recursos correspondiente procederá a su

certificación y, en su caso, inscripción en el Registro General de Formación

Permanente del Profesorado. Dicho certificado será personal para cada

uno de los Profesores participantes y para los Profesores concernidos

se emitirá de acuerdo con lo establecido al efecto en la Orden de 26 de

noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre) y

en la Resolución del 27 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de

25 de mayo).

El Ministerio de Educación y Cultura se reserva la facultad de realizar

una primera edición del documento resumen del trabajo realizado,

respetando la autoría, pero sin abonar derechos de autor adicionales.

En el caso de que no se publiquen los documentos en cuestión por

el Ministerio de Educación y Cultura, en el plazo de doce meses a partir

de la fecha de entrega de la Memoria final, la Secretaría General de

Educación y Formación Profesional podrá autorizar a los autores a publicarlo

siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención

deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier otra publicación parcial

o total del trabajo que se autorice.

Los proyectos que no reciban ayudas podrán ser recogidos por los

interesados o por medio de persona debidamente autorizada, en la sede

central del CIDE (calle General Oraa, 55, Madrid), durante los treinta días

naturales siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución de la convocatoria. Pasado ese plazo se procederá a su

destrucción.

Octava.Recursos. Contra la presente Orden y los actos

administrativos que de la misma se deriven y que agotan la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás

preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según

previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 25 de agosto de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa

y Sres. Directores provinciales de Educación y Cultura.

ANEXO I

(Modelo de instancia para Profesor)

Ayudas para proyectos de innovación

Don/doña .................................................................................................................

NIF .............................................. NRP (en su caso) ..............................................

Dirección .............................................................. Localidad ...............................

CP ...................................................... Teléfono ......................................................

Con destino en el Centro .......................................................................................

Dirección del Centro ..............................................................................................

Solicita le sea concedida una ayuda económica para realizar el proyecto

de innovación educativa cuya Memoria y presupuesto se acompaña, de

acuerdo con la Orden de .......................................................................................

("Boletín Oficial del Estado" de ...............................).

(Firma)

Don/doña ........................................................................ DNI ...............................

Director/a del Centro ............................................................................................

Dirección .............................................................. Localidad ...............................

CP ...................................................... Teléfono ......................................................

Certifica que el Profesor/a arriba firmante imparte sus enseñanzas

en este Centro.

(Firma)

EXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

ANEXO II

(Modelo de instancia para grupos de Profesores)

Ayudas para proyectos de innovación

Don/doña .................................................................................................................

NIF .............................................. NRP (en su caso) ..............................................

Coordinador/a del Proyecto .................................................................................

...................................................................................................................................

Dirección .............................................................. Localidad ...............................

CP ...................................................... Teléfono ......................................................

Con destino en el Centro .......................................................................................

Dirección .................................................................................................................

Solicita le sea concedida una ayuda económica para realizar el proyecto

de innovación educativa cuya Memoria y presupuesto se acompaña, de

acuerdo con la Orden de .......................................................................................

("Boletín Oficial del Estado" de ...............................).

(Firma)

Don/doña ........................................................................ DNI ...............................

Director/a del Centro ............................................................................................

Dirección .............................................................. Localidad ...............................

CP ...................................................... Teléfono ......................................................

Certifica que el coordinador del grupo de Profesores que solicitan ayuda

económica para realiar el proyecto de innovación educativa, cuya Memoria

y presupuesto se acompañan, imparte sus enseñanzas en este Centro.

(Firma)

EXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

ANEXO III

Guión para la presentación del proyecto

1. Datos de identificación.

1.1 Título del proyecto.

a) Para proyectos de un Profesor: Datos del mismo y de su

Centro.

b) Para equipos de Profesores: Relación de participantes,

indicando su Centro de destino y el nombre del coordinador/a.

1.2 Para los solicitantes, individualmente o en grupo.

a) Etapa educativa en la que se va a desarrollar el proyecto,

especificando ciclo o curso.

b) Ámbito del proyecto, especificando el apartado

correspondiente de la base cuarta.

2. Diseño del proyecto.

2.1 Planteamiento y justificación: Antecedentes y circunstancias en

las que se inscribe; adecuación y oportunidad de la experiencia.

2.2 Objetivos que se pretenden.

2.3 Plan de trabajo y metodología.

2.4 Duración y fases previstas.

2.5 Criterios para valorar los resultados o proceso de evaluación

previsto.

3. Presupuesto detallado.

4. Número de horas previsibles de dedicación fuera del horario docente

habitual.

....................................... a ................... de ....................................... de 1998.

(Firma)

El Profesor o el representante del grupo de Profesores.

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