Una de las funciones de la escuela es dotar a los estudiantes de
conocimientos amplios, bien asimilados y sólidos, y preparar sus inteligencias
para el aprendizaje permanente que les exigirá su futuro desenvolvimiento
profesional y personal. Por eso uno de los objetivos de la Administración
educativa es precisamente impulsar mejoras en la calidad de la enseñanza.
La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad
de los Profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con
las nuevas demandas sociales, con las circunstancias siempre cambiantes
del alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y
los correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos
permiten. La innovación educativa constituye así un elemento interno de
calidad de la educación, según se desprende de los artículos 55 y 57 de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
Una vez iniciado el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas
y realizado un diagnóstico, riguroso y solvente, del sistema educativo en
fechas recientes, es necesario estimular la mejora sustancial de los
procedimientos que permitan a los Centros educativos y a los Profesores
elevar los niveles de conocimiento y preparación de los alumnos, así como
a favorecer experiencias orientadas al desarrollo educativo de colectivos
con necesidades especiales.
Frente a los datos de que un alto porcentaje de alumnos termina la
etapa de escolarización obligatoria con importantes deficiencias en su
formación básica, es decir, en la comprensión y expresión lectora, gramatical,
ortográfica y matemática o en el conocimiento de la historia, es
absolutamente necesario plantear estrategias innovadoras para hacer de la
escuela un medio eficaz de formación y promoción del conjunto de la
población escolar, para que las nuevas generaciones reciban la formación
integral que haga de ellos ciudadanos libres, responsables y preparados
en sintonía con las demandas presentes y futuras de la sociedad española.
Las actividades de innovación tienen un componente importante de
investigación y formación. La Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de Formación
Permanente del Profesorado, considera los proyectos de innovación
pedagógica y curricular como una modalidad de formación equiparable a un
grupo de trabajo. A su vez, la Resolución de 27 de abril de 1994 ("Boletín
Oficial del Estado" de 25 de mayo) desarrolla la citada Orden y regula
el procedimiento para reconocer las actividades de formación. Así pues,
en su caso, el reconocimiento y la certificación de los proyectos de
innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en ambas
normativas y en la presente Orden.
Algunas experiencias de innovación, dirigidas a mejorar la calidad de
la educación, pueden ser llevadas a cabo por Profesores individualmente
o por grupos de Profesores, pertenezcan o no a un mismo claustro. Parece,
por ello, oportuno apoyar la posibilidad de que grupos de profesores de
diferentes Centros puedan solicitar ayudas para tales actividades.
Por todo lo cual, este Ministerio, de acuerdo con los artículos 81 y
siguientes de la Ley General Presupuestaria, así como el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; la Orden
de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), por la
que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones
con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura
y sus organismos autónomos, ha resuelto convocar concurso público para
otorgar ayudas a proyectos de innovación educativa, con las siguientes
bases:
Primera.Destinatarios. 1. Se convocan ayudas económicas, en
régimen de concurrencia competitiva, para Profesores, individualmente o en
grupo, de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
o Enseñanzas Medias, ciclos formativos de Formación Profesional,
Educación Especial, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas Artísticas,
que realicen proyectos de innovación educativa.
2. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los Profesores que
trabajen en Centros ubicados en el ámbito de gestión que corresponde al
Ministerio de Educación y Cultura y en Centros españoles en el exterior,
así como los grupos de Profesores que imparten las enseñanzas citadas
anteriormente en dichos Centros, siempre que presenten un proyecto de
innovación. Los proyectos deberán ser originales, inéditos y no dotados
de ningún tipo de ayuda con anterioridad.
Segunda. Solicitudes, documentación y plazo de
presentación.- 1. Los docentes, de forma individual o en grupo, que, reuniendo
las condiciones exigidas, deseen tomar parte en esta convocatoria,
formularán sus solicitudes por medio de instancia, de acuerdo con el modelo
que figura en el anexo I (para solicitudes individuales) y en el anexo II
(para solicitudes en grupo), a la que acompañarán la siguiente
documentación:
a) Memoria de la actividad que se proyecta realizar, de acuerdo con
el modelo que se detalla en el anexo III.
b) Presupuesto estimado y detallado del coste del proyecto, en el
que se especifiquen los gastos de material que puedan producirse y, en
su caso, la previsión de gastos de desplazamiento o los derivados de
asesoramiento externo para su desarrollo. En ningún caso se incluirán en
el presupuesto gastos destinados a pagar horas de dedicación al
profesorado que participe en el desarrollo del proyecto.
c) Certificación del Director del Centro de que el Profesor solicitante
o, en su caso, el coordinador del grupo, imparten sus enseñanzas en el
mismo (incluida en los anexos I y II).
d) Cuando el solicitante sea un grupo de Profesores deberán
presentar, además, una copia del acta de constitución del grupo, en la que
deberá constar el acuerdo de sus componentes respecto al desarrollo del
proyecto que se presenta.
2. Las solicitudes expresarán la cantidad total de la subvención
solicitada, por una cuantía máxima de 500.000 pesetas, y una estimación
de las horas de dedicación a la actividad.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,
a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín
Oficial del Estado".
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose
sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Tercera. Presentación dedocumentos. 1. Las solicitudes y
documentación complementaria irán dirigidas a la Ministra de Educación y
Cultura por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en
los anexos I o II, y se presentarán por duplicado en el correspondiente
Centro de Profesores y Recursos, en el caso de Centros que se encuentren
ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio
de Educación y Cultura, y en las Consejerías de Educación y Ciencia,
en el caso de los Profesores españoles en el extranjero.
2. Los Centros de Profesores y Recursos y las Consejerías de
Educación y Cultura, en su caso, informarán los proyectos recibidos, haciendo
constar la valoración acordada a cada uno de ellos, así como una propuesta
de subvención y, en su caso, una estimación inicial de créditos de formación
de acuerdo con la presente Orden y con lo establecido en la Orden de 26
de noviembre de 1992 y con la Resolución de 27 de abril de 1994.
Posteriormente remitirán, en un plazo de veinte días naturales a partir de
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
proyectos originales a la Dirección Provincial correspondiente.
3. Las respectivas Direcciones Provinciales enviarán los proyectos
originales al órgano instructor, el Centro de Investigación y Documentación
Educativa (CIDE) (calle General Oraa, 55, 28006 Madrid), en el plazo de
diez días naturales, adjuntando además:
a) Una relación general de los proyectos originales.
b) El informe individualizado de cada proyecto, emitido por el
respectivo Centro de Profesores y Recursos o Consejerías de Educación y
Ciencia, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el
capítulo IV de esta convocatoria.
4. Los Profesores de Centros dependientes del Ministerio de
Educación y Cultura radicados en países extranjeros donde no exista
Consejería de Educación y Ciencia remitirán directamente los proyectos, junto
a la documentación requerida en la base segunda de la presente Orden,
al mencionado Centro de Investigación y Documentación Educativa.
5. El plazo máximo para la resolución será el de seis meses, a partir
de la publicación de esta Orden.
Cuarta. Ámbitos prioritarios yselección. Serán objeto de atención
preferente los proyectos de innovación educativa que versen sobre los
siguientes temas:
a) La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las
enseñanzas de Educación Primaria y Secundaria, buscando una formación más
rica, dentro de la cual serán objetivo preferente la mejora de la enseñanza
de las materias instrumentales: La Lengua y las Matemáticas.
b) Proyectos dirigidos a la educación de colectivos con necesidades
educativas especiales.
En cualquiera de los ámbitos que se establecen como prioritarios se
tendrán especialmente en cuenta aquellos proyectos que favorezcan el
tratamiento de los valores, que la sociedad demanda, presentes en las
diversas áreas del currículo.
La selección de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes
criterios:
a) La relevancia del proyecto en relación a los ámbitos señalados
en los apartados a) y b) de esta misma base.
b) La calidad técnica del proyecto y la garantía de su ejecución, así
como la perspectiva de continuidad del mismo y su posibilidad de
generalización.
c) La apropiada relación entre los objetivos perseguidos y los recursos
solicitados para su consecución.
d) Que el Centro escolarice a alumnos con necesidades educativas
especiales o que pertenezcan a minorías étnicas o culturales, así como
que se encuentren situados en zonas rurales o de entorno social deprimido.
El proceso de selección se llevará a cabo de la siguiente forma: Los
trabajos presentados que se ajusten a la normativa vigente serán
examinados y evaluados por un Jurado de selección constituido por:
Presidenta: La Ministra de Educación y Cultura o persona en quien
delegue.
Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y
Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.
Vocales: Un representante de la Dirección General de Coordinación
y de la Alta Inspección; un representante de la Dirección General de Centros
Educativos; un representante de la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa; un representante de la Subdirección
General de Formación del Profesorado; un representante del Programa de
Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, y tres funcionarios
del CIDE, uno de los cuales actuará de Secretario, con voz pero sin voto.
El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido
prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto de la presente
convocatoria.
Una vez terminada la evaluación por el Jurado y finalizado el trámite
de audiencia, el CIDE elevará a la Ministra de Educación y Cultura relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención
y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
La Ministra de Educación y Cultura resolverá en el plazo de quince
días, mediante Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
y que incluirá la relación de los beneficiarios y la cuantía de la subvención
otorgada.
Quinta. Financiación y justificación degastos. El Ministerio de
Educación y Cultura financiará, con cargo a la aplicación presupuestaria
18.09.542G.486, el conjunto de proyectos seleccionados hasta una cantidad
máxima de 25.000.000 de pesetas, de las cuales el 50 por 100 corresponderá
al ejercicio económico de 1998 y el 50 por 100 restante al de 1999.
La entrega de la cantidad concedida a cada proyecto se llevará a cabo
en dos plazos: El 50 por 100 correspondiente al ejercicio económico de 1998
a partir del día 1 de octubre de este año, y el 50 por 100 restante entre
los meses de junio y julio de 1999, una vez que la correspondiente Dirección
Provincial, en función del preceptivo informe de progreso que deberán
emitir los respectivos Centros de Profesores y Recursos, certifique que
los proyectos se están llevando a cabo de la forma establecida y con las
suficientes garantías de calidad. Dichas certificaciones, junto con los
correspondientes informes de progreso, se remitirán al Centro de Investigación
y Documentación Educativa antes del 1 de junio de 1999.
En el caso de los Profesores de Centros situados en países extranjeros,
tanto el informe de progreso como la respectiva certificación serán emitidos
por la Consejería de Educación y Ciencia respectiva u órgano
administrativo del que dependan, que podrá recabar de los responsables del
proyecto cuantos datos estime oportunos en relación con el desarrollo del
mismo.
Los libramientos se remitirán por transferencia bancaria a nombre
del Profesor solicitante de la ayuda o responsable del equipo, para lo
cual éstos deberán estar dados de alta en el Fichero de Terceros del Tesoro
(Dirección General del Tesoro Público), con la especificación del número
de cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades asignadas. En
cualquier caso, el pago de las ayudas concedidas estará supeditado al
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 81 y 82 de
la Ley General Presupuestaria, relativos a la concesión de subvenciones
públicas, así como en las otras disposiciones citadas en el preámbulo.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a justificar los
gastos sufragados con la subvención obtenida, sometiéndose a las
comprobaciones que pueda efectuar el Centro de Profesores y Recursos, la
Dirección Provincial o Consejería correspondiente, así como a las de control
financiero que competen a la Intervención General de la Administración
del Estado en relación con la ayuda concedida. Asimismo, los perceptores
de las ayudas deberán presentar una declaración al Centro de Profesores
y Recursos o Consejería correspondiente de que no reciben otra subvención
para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones
o entes públicos nacionales o internacionales.
Sexta. Memoriafinal. Los Profesores o coordinadores de grupo
cuyos proyectos hayan sido seleccionados presentarán, antes del 15 de
mayo de 1999, en el Centro de Profesores y Recursos o Consejería, una
Memoria final que incluirá:
a) Relación detallada de las actividades efectivamente desarrolladas,
con copia de justificantes originales de los gastos realizados.
b) Actas de las reuniones mantenidas en relación con la planificación,
seguimiento y evaluación del proyecto cuando sea realizado por un grupo
de Profesores.
c) Un documento resumen que refleje el trabajo realizado, de acuerdo
con los epígrafes generales que a continuación se señalan y que incluya,
en su caso, los materiales didácticos o de otro tipo elaborados en el
desarrollo del proyecto que puedan ser de utilidad para el profesorado o los
equipos y servicios de asesoramiento psicopedagógico.
c.1 Objetivos concretos que se persiguen con el proyecto y su relación
con aquel o aquellos aspectos de la atención a la diversidad que se han
querido desarrollar con carácter innovador.
c.2 Descripción comprensiva, a juicio de los autores, de los aspectos
innovadores del proyecto.
c.3 Evaluación del impacto del proyecto en aspectos como:
El funcionamiento del equipo docente.
El aprendizaje de los alumnos.
Las relaciones con la comunidad educativa y/o la apertura del Centro
a ésta.
Cualquier otro que se considere relevante para mejorar la calidad de
la enseñanza.
c.4 Conclusiones y/o sugerencias que otros Centros puedan
aprovechar para el desarrollo de las experiencias similares.
Séptima. Apoyo pedagógico, seguimiento ycertificación. Las
Comisiones de formación de las respectivas Direcciones Provinciales
establecerán, en el marco del plan provincial de formación, las directrices y
procedimiento oportunos para asegurar el correcto seguimiento y apoyo a
los proyectos de innovación seleccionados en su provincia, que correrá
a cargo de los correspondientes Centros de Profesores y Recursos. El Centro
de Investigación y Documentación Educativa, colaborará con el Centro
de Profesores y Recursos correspondiente en el seguimiento y apoyo de
aquellos proyectos que determine el Jurado de selección. En cualquier
caso, se deberá velar por que los proyectos seleccionados se desarrollen
de acuerdo con los objetivos previstos, propiciando contactos periódicos
con los Profesores o equipos de Profesores responsables de los mismos
con el fin de facilitarles la información, el asesoramiento o la ayuda técnica
que, en su caso, puedan necesitar. Asimismo, los Centros de Profesores
y Recursos, además de evaluar los proyectos presentados en su
demarcación, se encargarán de elaborar los informes de progreso y finales
relativos al desarrollo de los proyectos seleccionados y subvencionados.
Finalizado el proyecto, si la Memoria es valorada positivamente, el
Centro de Profesores y Recursos correspondiente procederá a su
certificación y, en su caso, inscripción en el Registro General de Formación
Permanente del Profesorado. Dicho certificado será personal para cada
uno de los Profesores participantes y para los Profesores concernidos
se emitirá de acuerdo con lo establecido al efecto en la Orden de 26 de
noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre) y
en la Resolución del 27 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de
25 de mayo).
El Ministerio de Educación y Cultura se reserva la facultad de realizar
una primera edición del documento resumen del trabajo realizado,
respetando la autoría, pero sin abonar derechos de autor adicionales.
En el caso de que no se publiquen los documentos en cuestión por
el Ministerio de Educación y Cultura, en el plazo de doce meses a partir
de la fecha de entrega de la Memoria final, la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional podrá autorizar a los autores a publicarlo
siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención
deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier otra publicación parcial
o total del trabajo que se autorice.
Los proyectos que no reciban ayudas podrán ser recogidos por los
interesados o por medio de persona debidamente autorizada, en la sede
central del CIDE (calle General Oraa, 55, Madrid), durante los treinta días
naturales siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución de la convocatoria. Pasado ese plazo se procederá a su
destrucción.
Octava.Recursos. Contra la presente Orden y los actos
administrativos que de la misma se deriven y que agotan la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás
preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según
previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 25 de agosto de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa
y Sres. Directores provinciales de Educación y Cultura.
ANEXO I
(Modelo de instancia para Profesor)
Ayudas para proyectos de innovación
Don/doña .................................................................................................................
NIF .............................................. NRP (en su caso) ..............................................
Dirección .............................................................. Localidad ...............................
CP ...................................................... Teléfono ......................................................
Con destino en el Centro .......................................................................................
Dirección del Centro ..............................................................................................
Solicita le sea concedida una ayuda económica para realizar el proyecto
de innovación educativa cuya Memoria y presupuesto se acompaña, de
acuerdo con la Orden de .......................................................................................
("Boletín Oficial del Estado" de ...............................).
(Firma)
Don/doña ........................................................................ DNI ...............................
Director/a del Centro ............................................................................................
Dirección .............................................................. Localidad ...............................
CP ...................................................... Teléfono ......................................................
Certifica que el Profesor/a arriba firmante imparte sus enseñanzas
en este Centro.
(Firma)
EXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
ANEXO II
(Modelo de instancia para grupos de Profesores)
Ayudas para proyectos de innovación
Don/doña .................................................................................................................
NIF .............................................. NRP (en su caso) ..............................................
Coordinador/a del Proyecto .................................................................................
...................................................................................................................................
Dirección .............................................................. Localidad ...............................
CP ...................................................... Teléfono ......................................................
Con destino en el Centro .......................................................................................
Dirección .................................................................................................................
Solicita le sea concedida una ayuda económica para realizar el proyecto
de innovación educativa cuya Memoria y presupuesto se acompaña, de
acuerdo con la Orden de .......................................................................................
("Boletín Oficial del Estado" de ...............................).
(Firma)
Don/doña ........................................................................ DNI ...............................
Director/a del Centro ............................................................................................
Dirección .............................................................. Localidad ...............................
CP ...................................................... Teléfono ......................................................
Certifica que el coordinador del grupo de Profesores que solicitan ayuda
económica para realiar el proyecto de innovación educativa, cuya Memoria
y presupuesto se acompañan, imparte sus enseñanzas en este Centro.
(Firma)
EXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
ANEXO III
Guión para la presentación del proyecto
1. Datos de identificación.
1.1 Título del proyecto.
a) Para proyectos de un Profesor: Datos del mismo y de su
Centro.
b) Para equipos de Profesores: Relación de participantes,
indicando su Centro de destino y el nombre del coordinador/a.
1.2 Para los solicitantes, individualmente o en grupo.
a) Etapa educativa en la que se va a desarrollar el proyecto,
especificando ciclo o curso.
b) Ámbito del proyecto, especificando el apartado
correspondiente de la base cuarta.
2. Diseño del proyecto.
2.1 Planteamiento y justificación: Antecedentes y circunstancias en
las que se inscribe; adecuación y oportunidad de la experiencia.
2.2 Objetivos que se pretenden.
2.3 Plan de trabajo y metodología.
2.4 Duración y fases previstas.
2.5 Criterios para valorar los resultados o proceso de evaluación
previsto.
3. Presupuesto detallado.
4. Número de horas previsibles de dedicación fuera del horario docente
habitual.
....................................... a ................... de ....................................... de 1998.
(Firma)
El Profesor o el representante del grupo de Profesores.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid