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Documento BOE-A-1998-23243

Resolución de 15 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan a concursos de traslado plazas para Secretarías de Juzgado de Paz de más de 7.000 habitantes, entre Secretarios de Paz a extinguir y Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1998, páginas 33411 a 33422 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-23243

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de

poblaciones de más de 7.000 habitantes, dotados presupuestariamente

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso de traslados de

conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el

Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado

por Decreto de 12 de junio de 1970 y el capítulo III del título IV

del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de

Paz de la Administración de Justicia los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y

los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran

finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del

Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes

del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para plazas

de localidades de más de 7.000 habitantes.

2. En las Secretarías con censo inferior a 7.000 habitantes

de derecho, no resultan de aplicación los tres puntos que por

la especial dificultad del puesto de trabajo contempla el artículo

10, letra b) del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre,

por el que se establece la cuantía del complemento de destino

de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

3. Se hace constar que las plazas ofrecidas para los Juzgados

de Paz de Ribadesella (Asturias); Cabeza de Buey, Fuente del

Maestre y Puebla de la Calzada (Badajoz); Santa Margalida (Baleares);

Hervás, Jarandilla de la Vera y Montánchez (Cáceres); Potes y

Villacarriedo (Cantabria); Abanilla (Murcia), así como para las

Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz con cabecera

en las localidades de San Esteban de Gormaz y Medinaceli (Soria)

y Mayorga (Valladolid), cuyas poblaciones no superan los 7.000

habitantes de derecho sólo podrán ser cubiertas por Oficiales de

la Administración de Justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12

de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de

Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, sólo permite

a estos ocupar plazas en localidades de censo superior al citado.

4. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

5. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por el código de centro de destino, relación de

puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real

Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c),

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar

en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

Tercera.Baremos. La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes:

1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3. o Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de

7.000 habitantes.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes:

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta

las siguientes preferencias:

1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3. o Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial

de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad. Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas. En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis

puntos, según el nivel de conocimiento acreditado en los términos

de la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma

siguiente:

b.1 En la zona vascófona y mixta que determina el

artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad

Foral de Navarra:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 224/1989, de 17

de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización

del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del País Vasco"

del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los

planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito

de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

1. o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la Comunidad Foral Navarra, en la que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

b.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares:

1. o Certificado de nivel B o títulos homologados: Dos puntos.

2. o Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro

puntos.

3. o Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de

Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional,

sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustadas

a modelo V-I publicado como anexo II de esta Resolución en el

plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas

al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,

en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio

de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que

estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y

Andalucía, interesados en las plazas que se oferten en este

concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la

Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales

de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz

o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II

de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", dirigida al ilustrísimo señor Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San

Bernardo, número 21 (28071 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida

al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro

General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071

Madrid.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse,

pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar

tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y

Andalucía, que por tanto figuren en las convocatorias que

simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y

se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticionescondicionadas. Al no existir más que una

plaza de Secretaría de Paz en cada uno de los Juzgados que se

ofertan, no se pueden producir peticiones condicionadas en el

presente concurso.

Sexta.Tramitación. Las Unidades de Personal de las

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen

tenido entrada las solicitudes de participación en el presente

concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias

transferidas, efectuarán la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en anexo III de esta convocatoria.

Este anexo III de cada participantes se hará llegar a los

solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual

del funcionario o al domicilio del mismo si se encuentra en

excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación

familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud

el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su

disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,

para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental

oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en

su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el

apartado correspondiente, será devuelto a las Unidades de

Personal que procedieron a la grabación informática como prueba

de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido

se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los

datos contenidos en el mismo.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

provisional del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con

la Administración de Justicia, por delegación del Secretario de

Estado de Justicia, de forma coordinada con los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña,

Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía, de forma

que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios

del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia

de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los

Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su

localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelven los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días, desde su publicación en los tablones de

anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición

de participación en el presente concurso, utilizando para ello el

modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.

Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de

traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán destinadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro de lo establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Décima.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", previa comunicación a este centro,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de agosto de 1993).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 15 de septiembre de 1998.-El Secretario de

Estado, P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general

de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio

Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Vacantes de puestos de trabajo

Número vacantes Provincia Centro destino Denominación Núm. orden Idioma Informática

Comunidad: Aragón

Teruel.......9202900044096 Juzgado de Paz de Andorra................................ 2 1 N N

Comunidad: Principado de Asturias

Asturias......9122900033250 Juzgado de Paz de Gozón.................................. 1 1 N N

Asturias......9122900033550 Juzgado de Paz de de Ribadesella.......................... 2 1 N N

Comunidad: Baleares

Illes Balears . . 9132900007600 Juzgado de Paz de Sóller................................... 3 1 S N

Illes Balears . . 9133000007540 Juzgado de Paz de Santa Margalida........................ 1 1 N N

Número vacantes Provincia Centro destino Denominación Núm. orden Idioma Informática

Comunidad: Cantabria

Cantabria....9162900039270 Juzgado de Paz de Potes................................... 1 1 N N

Cantabria....9162900039365 Juzgado de Paz de Santa Cruz de Bezana................... 1 1 N N

Cantabria....9162900039485 Juzgado de Paz de Villacarriedo............................ 1 1 N N

Comunidad: Castilla-La Mancha

Ciudad Real . . 9012900013280 Juzgado de Paz de Campo de Criptana..................... 3 1 N N

Toledo.......9012900045344 Juzgado de Paz de Madridejos.............................. 3 1 N N

Comunidad: Castilla y León

Ávila.........9033000005126 Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de Candeleda........... 2 1 N N

León.........9192900024856 Juzgado de Paz de Villaquilambre.......................... 1 1 N N

Salamanca . . . 9192900037548 Juzgado de Paz de Santa Marta de Tormes.................. 1 1 N N

Salamanca . . . 9193000037248 Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de Fuenteguinaldo...... 2 1 N N

Soria........9033000042485 Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de Medinaceli........... 2 1 N N

Soria........9033000042680Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de San Esteban de Gormaz. 2 1 N N

Valladolid....9193000047340 Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de Mayorga............. 2 1 N N

Comunidad: Extremadura

Badajoz......9042900006110 Juzgado de Paz de Cabeza del Buey........................ 2 1 N N

Badajoz......9042900006265 Juzgado de Paz de Fuente del Maestre...................... 2 1 N N

Badajoz......9042900006510 Juzgado de Paz de Puebla de la Calzada.................... 1 1 N N

Cáceres......9042900010376 Juzgado de Paz de Hervás.................................. 1 1 N N

Cáceres......9042900010412 Juzgado de Paz de Jarandilla de la Vera.................... 1 1 N N

Cáceres......9042900010496 Juzgado de Paz de Montánchez............................ 1 1 N N

Comunidad: La Rioja

La Rioja......9083000026090 Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de Arnedo.............. 4 1 N N

La Rioja......9083000026420 Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) de Lardero.............. 2 1 N N

Comunidad: Madrid

Madrid.......9092900028540 Juzgado de Paz de Pinto................................... 4 1 N N

Madrid.......9092900028850 Juzgado de Paz de Villanueva de la Cañada................. 1 1 N N

Comunidad: Región de Murcia

Murcia.......9112900030010 Juzgado de Paz de Abanilla................................ 3 1 N N

Anexos (ver imágenes páginas 33415 a 33422)

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