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Documento BOE-A-1998-23276

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo anual de compraventa de naranjas para su transformación en zumo, para la campaña 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1998, páginas 33497 a 33498 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-23276

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo

anual de compraventa de naranjas con destino a su transformación en

zumo, formulada por una parte, en representación de la industria, por

Asociación Española de Industrias de Zumos y Concentrados de Frutos

Cítricos y Derivados (AIZCE), "Frutos y Zumos, Sociedad Anónima", y

"Riverbend, Sociedad Anónima", y por otra, en representación de los

productores, por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG,

UPA y la Confederación de Cooperativas de España, acogiéndose a la Ley

19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, y

habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de

27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de

productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el

Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden

de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de

homologación de los contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de

diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de

un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,

de 16 de noviembre, el contrato-tipo anual de compraventa de naranjas

para su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta

disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de septiembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo anual de compraventa de naranjas para su transformación

en zumo, durante la campaña 1998-1999

Contrato número....................

En .........................a ........de .........................de199....

De una parte, como vendedor la OP................,CIF ................,

con domicilio social en..........................................................,

CP ........................,calle.................................................,

número...............,provincia...............................,representada

en este acto por don.............................................................,

como...........................delamisma y con capacidad necesaria para

la formalización del presente contrato en virtud de..........................

Y de otra parte, como comprador, la industria............................

.......................................,CIF .......................................,

con domicilio social en..........................................................,

CP ........................,calle.................................................,

número..............,provincia............................,representada en

este acto por don................................................................,

como...........................,delamisma y con capacidad necesaria para

la formalización del presente contrato en virtud de..........................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden de........................................................,conciertan

el siguiente contrato de compraventa de cosecha de naranjas, con destino

a su transformación en zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador se obliga a transformar en zumo las cantidades de producto

recibidas, de la forma establecida en el RE(CE) 2200/96, RE(CE) 2202/96,

RE(CE) 1169/97 y RE(CE) 1145/98, en las condiciones que se establecen

en el presente contrato..............................kilogramos de naranjas.

Segunda. Especificaciones decalidad. Los frutos entregados a la

industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en

el RE(CE) 1169/97:

Estar enteros y ser calidad cabal y sana y aptos para la transformación,

quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes con respecto

al peso total del fruto mediante prensa manual serán del 30 por 100.

Grados Brix: 10, por el método refractométrico.

Tercera. La distribución diaria de entregas será establecida de mutuo

acuerdo entre el comprador y el vendedor, en función de sus respectivas

capacidades y adecuándose al siguiente calendario de entregas:

Primer trimestre Kg

Segundo trimestre Kg

Tercer trimestre Kg

Cuarto trimestre Kg

Variedad

Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas será

comunicada, previo acuerdo entre partes, como máximo cuarenta y cinco días

después del comienzo del período de que se trate.

Cuarta. Precio de lafruta. Se conviene como precio a pagar por

la naranja que reúna las características estipuladas:

Primer trimestre Ptas./Kg

Segundo trimestre Ptas./Kg

Tercer trimestre Ptas./Kg

Cuarto trimestre Ptas./Kg Variedad

A los anteriores importes se les añadirá el..................por100IVA

vigente.

Quinta. Forma depago. El comprador efectuará el pago de la factura

del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será

facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de

la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,

mediante transferencia bancaria a la entidad bancaria......................

..................................................................cuenta número:

mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el

encabezamiento.

Sexta. Recepción e imputabilidad decoste. La mercancía que

ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador: En la factoría que el comprador tiene en............................. En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor..........

.....................................................................................

El control de calidad, así como el peso neto de la naranja se realizará

a pie de fábrica.

Séptima.Indemnizaciones. El incumplimiento de este contrato, a

efectos de entrega y recepción de la naranja, dará lugar a una

indemnización que se fija del siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una

indemnización al comprador del 200 por 100 del valor estipulado para

la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,

variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la

fruta, si los hubiere.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a

la recepción de la naranja en las cantidades, variedades y calidades

contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor

en un 200 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese

querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad

de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión

de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la

proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización

correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los

párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse

un caso justificado de incumplimiento de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,

situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o

enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes

contratantes.

B) Si la OP dejara de percibir las ayudas fijadas en el Reglamento

(CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de las obligaciones de

información, comunicación u otras fijadas en el Reglamento (CE) 1169/97 por

la industria transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en

el presente contrato, dará lugar a una indemnización por parte del

comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda dejada de percibir.

Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los

anteriores epígrafesAyB,ambas partes convienen comunicarlo entre sí y

a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes de haberse

producido.

Octava.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de

Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse

al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la

especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación

de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros sean

nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones yfinanciación. El

control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las

hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará

por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida por

representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante

aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, a razón

de ..................................pesetas/kilogramo de naranja contratada

por cada parte contratante, según acuerdo adoptado por la mencionada

Comisión.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsolo efecto en

el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

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