La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad señala como una de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III».
Con motivo del cambio en los tipos de ayudas y subvenciones financiadas por el Fondo de Investigación Sanitaria, en los que los proyectos de investigación continúan ostentando una posición dominante, se ha considerado que la vía más oportuna de financiación de infraestructuras debe ser a través de dichos proyectos. La ayuda a un proyecto de investigación, por tanto, pasa a ser la vía fundamental para la financiación de material inventariable en las Unidades de Investigación del Sistema Nacional de Salud. No obstante, se ha detectado que este procedimiento no es adecuado para la financiación de instalaciones complejas especializadas de alta tecnología y elevado coste, cuya dimensión, tanto de servicio como económica, excede el contexto de un proyecto concreto de investigación y, en ocasiones incluso, a las posibilidades en el ámbito de acción de la propia unidad de investigación. Es por ello que se ha considerado oportuno efectuar una convocatoria específica para la adquisición de este tipo de grandes instalaciones.
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano de coordinación en materia de investigación, es competente, según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en la coordinación de las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.
Con el fin de reforzar esta función de coordinación se ha creado, por Real Decreto 111/1998, la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT), dependiente de Presidencia del Gobierno, para prestar su asistencia a la citada Comisión, en especial para el ejercicio de las funciones de: Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia y tecnología de los distintos Departamentos ministeriales, organismos públicos, Comunidades Autónomas, y de los programas internacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico con participación española.
En virtud de las funciones atribuidas a la OCYT, se establece, con su asistencia, la adecuada coordinación entre los programas mencionados anteriormente, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos en investigación biomédica y en ciencias de la salud para facilitar a la comunidad científica un marco de referencia unitario que optimice su participación.
El carácter de la presente convocatoria es extraordinario, y debe tenerse en cuenta que este tipo de instalaciones se caracteriza por largos períodos de obsolescencia, lo cual justifica la renovación periódica de los equipos. De acuerdo con lo anterior, se dispone:
Convocar por el Ministerio de Sanidad y Consumo las ayudas del Programa de Promoción de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III» para adquisición de grandes instalaciones técnicas especializadas para las Unidades de Investigación del Sistema Nacional de Salud, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
1. Finalidad de la convocatoria
1.1 El objetivo de la presente convocatoria es dotar de instalaciones complejas especializadas de alta tecnología a Unidades y Centros de Investigación del Sistema Nacional de Salud. Estas instalaciones pretenden dotar al Sistema Nacional de Salud de aquellos recursos materiales pertinentes y necesario, de uso comunitario, cuya utilidad exceda del ámbito de operación regular del centro donde se ubiquen y cuyo coste supere la capacidad presupuestaria del centro y/o la asignación, como material inventariable, a un proyecto de investigación.
1.2 A los efectos de esta convocatoria, se entiende por instalación compleja especializada al conjunto de equipamientos debidamente incorporados a un recinto adecuado, revestidos de unicidad, y que cumplen las siguientes condiciones:
Estar compuestas de aparatos de alta tecnología o elevado nivel de sofisticación, pudiendo incluir sistemas informáticos, a los que se anejan servicios corrientes y locales adaptados para su correcto funcionamiento.
Ser aplicables a fines de gran interés para la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud, con una potencial disponibilidad como unidad de referencia para la totalidad del Sistema, así como para rellenar vacíos tecnológicos dentro de la investigación y evitar duplicidades.
Su precio excederá de los límites habitualmente admitidos en el capítulo de material inventariable de los proyectos de investigación financiados por el Fondo de Investigación Sanitaria.
Su coste unitario no será inferior a 30.000.000 de pesetas, sin que en el mismo se pueda incluir ningún concepto asimilable a gastos de mantenimiento ni obra civil.
No están incluidos dentro de esta acepción la simple suma de equipos que carezcan de la calidad de unicidad.
1.3 Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos indicados anteriormente.
1.4 Las cantidades concedidas cubrirán totalmente la ayuda que se solicita. El coste de las instalaciones técnicas especializadas a financiar deberá superar la cifra de 30.000.000 de pesetas.
2. Régimen jurídico
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).
La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. Solicitantes y solicitudes
3.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los Centros y Unidades de Investigación del Sistema Nacional de Salud.
3.2 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. Formalización de las solicitudes
4.1 Las solicitudes, según modelo normalizado que se adjunta en el anexo, deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Las solicitudes serán presentadas por el Centro al que esté adscrito el grupo de investigación y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el Centro ha comprobado que la solicitud y el resto de la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias del propio Centro.
4.2 Será imprescindible la presentación de la solicitud que se exige en el plazo fijado en el apartado 5, y que será proporcionada a los interesados en las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 de Madrid) o a través de Internet: http//www.isciii.es/fis/hitech.htm.
Las solicitudes se deberán hacer por triplicado, conteniendo cada ejemplar la siguiente documentación:
Documento número 1: Solicitud, según modelo que se adjunta en el anexo, con la conformidad de la autoridad que representa al Centro desde el que se solicita. En este mismo documento se especificarán los Jefes de Grupo de Investigación que van a utilizar la instalación técnica especializada del Centro.
Documento número 2: Memoria descriptiva de la instalación técnica especializada, que incluirá todos y cada uno de los siguientes apartados:
a) Justificación de la necesidad de la instalación técnica especializada para el Sistema Nacional de Salud y dentro del marco de investigación, desarrollo e innovación del Centro.
b) Planos del recinto en donde se ubicará la instalación.
c) Catálogos descriptivos de los aparatos.
d) Descripción sucinta de las aplicaciones informáticas, en su caso.
e) Memoria de adaptación de edificios y posibles obras civiles.
f) Calendario de ejecución con expresión de los momentos más significativos del proceso de montaje.
Documento número 3: Informe conjunto, máximo de 1.000 palabras de la Dirección Gerencia, de la Comisión de investigación y de la Unidad de Investigación del Centro, de la tarea concreta a realizar, con expresión de la necesidad, oportunidad y viabilidad de los objetivos propuestos y su aplicación a la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud.
Documento número 4: Informe, máximo de seis folios, del historial científico-técnico del equipo o equipos de investigadores del centro receptor de financiación solicitada, relacionado con la relevancia, calidad, producción científica (proyectos de investigación, artículos científicos), viabilidad e identificación con los objetivos de interés para el Sistema Nacional de Salud, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
4.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en el presente apartado, el Centro solicitante será requerido para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).
5. Plazo de presentación
5.1 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Evaluación y resolución
Las ayudas serán evaluadas según los criterios que se especifican en el presente apartado.
6.1 La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo siguientes criterios:
a) Adecuación de las propuestas a los objetivos expresados en esta convocatoria y a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, dentro de Marco Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación en Ciencias de la Salud.
b) Calidad científico-técnica del Plan de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Centro de Investigación Sanitaria y del historial acreditado, en los últimos cinco años, del grupo investigador.
c) Viabilidad de la propuesta, incluyendo la adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.
6.2 El proceso evaluador técnico se realizará por las Comisiones de Expertos del Fondo de Investigación Sanitaria, que elevarán sus conclusiones a una Comisión de Selección, que actuará como Jurado con la siguiente composición:
Presidente: Don José Antonio Gutiérrez Fuentes.
Vocales: Don José Navas Palacios, don Jesús Álvarez Fernández-Represa, don Federico Mayor Menéndez y don Pedro González Santos. Secretario: Don Carlos Prieto Carles.
6.3 Previamente a la propuesta definitiva de financiación se comunicarán las condiciones y términos en que se propone la ayuda, requiriéndose la aceptación expresa del Centro. Los resultados serán comunicados por resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III», a los Centros como beneficiarios titulares de la ayuda, al domicilio que indiquen en la solicitud; asimismo, se harán públicos en el tablón de anuncios en la sede del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), situado en calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid.
La resolución del procedimiento, que será motivada, deberá efectuarse antes de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución, a que se refiere el apartado anterior, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo previa la correspondiente comunicación al Director del Instituto de Salud «Carlos III», conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.
6.4 En el proceso de evaluación, si se estimase conveniente, podrá efectuarse una auditoría «in situ» por parte de, al menos, dos miembros del Consejo Científico del Fondo de Investigación Sanitaria.
7. Pago y justificación de las ayudas
7.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades beneficiarias.
7.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación que, de forma excepcional, se solicitase de las condiciones iniciales de la subvención deberá ser autorizada por la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria.
7.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán al Fondo de Investigación Sanitaria certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del Centro. Las referidas entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
7.4 Además de lo especificado en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en la presente convocatoria.
8. Aceptación y seguimiento
8.1 La aceptación de la ayuda, por parte de los Centros adjudicatarios, implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el seguimiento de las subvenciones.
8.2 Para realizar la verificación de la aplicación de la ayuda, deberá ser presentada, por la Dirección Gerencia del Centro, al Fondo de Investigación Sanitaria, una Memoria final y la certificación económica de los gatos por parte de responsable económico del Centro beneficiario. El plazo de presentación de este documento se acordará de forma individual para cada Centro, debiendo plasmarse dicho plazo en la resolución de cada una de las subvenciones.
8.3 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.
8.4 El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
8.5 Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
8.6 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales deberá ser comunicada al Director del Fondo de Investigación Sanitaria y podrá dar lugar a modificación de los términos de la ayuda concedida, mediante nueva resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III».
8.7 El seguimiento de utilización de los equipos se prolongará por un período de hasta cinco años. El centro beneficiario presentará al Fondo de Investigación Sanitaria, con periodicidad anual, una Memoria científica de utilización de la instalación concedida para investigación durante el último año, en la que se detalle el grado de uso que la misma ha tenido. En caso de que una instalación compleja especializada financiada con cargo a las ayudas del Fondo de Investigación Sanitaria demostrase ser objeto de utilización escasa o abiertamente diferente a los objetivos propuestos en la Memoria y demás documentación presentada, el Fondo se reserva el derecho de proponer a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» que se resuelva el cambio de ubicación del material inventariable concedido, debiendo recaer la misma en otro centro en el que se precise disponer de ella para mejor cumplimiento de los fines específicos de investigación.
9. Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.542H.781 del Instituto de Salud «Carlos III» para 1998, las cuales estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
10. Disposición final
Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de septiembre de 1998.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto de Salud «Carlos III».
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