La sustitución prevista, en enero de 1999, del actual coeficiente de caja decenal por el que establecerá el Banco Europeo, de cumplimiento mensual, hace aconsejable abrir un período de transición aproximando el esquema vigente al nuevo mediante flexibilización de su forma de cumplimiento.
En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Banco de España ha dispuesto:
Norma primera.- Cumplimiento del coeficiente de caja en los meses de noviembre y diciembre de 1998.
El coeficiente de caja establecido en la Circular monetaria 1/1996, de 27 de septiembre, se considerará cumplido en los meses de noviembre y diciembre de 1998, si la media mensual de los activos computables mantenidos durante cada uno de los días naturales de cada mes es igual o superior al 2 por 100 de los pasivos computables.
Norma segunda.- Pasivos computables en los meses de noviembre y diciembre de 1998.
A los efectos del cálculo del nivel del coeficiente de caja en los meses de noviembre y diciembre de 1998, se tomarán como pasivos computables la media de los que sirvieron de base para el cumplimiento del coeficiente durante la tercera decena de octubre de 1998 o, en el caso de las entidades que deben cumplirlo mensualmente, durante dicho mes de octubre.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la norma sexta de la Circular monetaria 1/1996, de 27 de septiembre, sobre coeficiente de caja.
La norma quinta se aplicará en lo que no se oponga a la norma primera de la presente Circular.
Disposición final única.
La presente circular entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1998. No obstante, el cumplimiento del coeficiente durante la tercera decena del mes de octubre o, en su caso, dicho mes, así como la remisión de la correspondiente información deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Circular monetaria 1/1996 hasta ahora en vigor.
El cumplimiento del coeficiente en el mes de noviembre se realizará tomando como activos computables sólo los correspondientes a los días naturales de dicho mes que no hubieran sido ya computados en la tercera decena de octubre de 1998, o en el mes de octubre en el caso de las entidades que debían cumplir el coeficiente mensualmente, de acuerdo con lo establecido en la norma quinta de la Circular monetaria 1/1996.
El 1 de enero de 1999 la presente circular y la Circular monetaria 1/1996 quedarán derogadas.
Madrid, 29 de septiembre de 1998.-
El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.
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