Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo
20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas
por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la
Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 12 de marzo), por el que se delega la competencia del Presidente
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director
general de la misma,
Esta Agencia Estatal de Administración acuerda convocar
concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el
anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a
las siguientes
Bases
Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de
todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,
Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones
Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las
limitaciones de adscripción a Cuerpos que establecen las
relaciones de puestos de trabajo.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados5y6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno
de los supuestos siguientes:
a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado
de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Economía
y Hacienda.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidadado de hijos, sólo podrán participar si, en la fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias, han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido,
salvo que se dé alguno de los supuestos del párrafo 4 anterior.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
8. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
9. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique,
número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica); en los Registros Generales del
Ministerio de Economía y Hacienda; en el de la respectiva Unidad de
ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo,
o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
Área o Subdirección, igual localidad y con idénticas funciones,
nivel y complemento específico, que los de aquellos que figuran
en el anexo I que resulten vacantes a consecuencia de la resolución
del presente concurso, cuando su provisión se considere
conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso
podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el
anexo I.bis, siempre que los mismos resulten vacantes como
consecuencia de la resolución del concurso.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación
mínima de nueve puntos en la valoración de méritos específicos,
sin que a estos efectos se compute la valoración del conocimiento
de la lengua oficial propia de cada Comunidad Autónoma. En
el caso de que ningún candidato alcanzase la puntuación mínima
exigida, se declarará el puesto vacante.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de méritos específicos.-Por los méritos
específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos
que se determinan en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo
de 20 puntos. Se podrán alegar: Titulaciones académicas, cursos,
diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, experiencia o permanencia en un determinado puesto,
etcétera, siempre que se acrediten documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido.
El conocimiento de la lengua oficial propia de cada Comunidad
Autónoma, cuando figure como mérito, será valorado hasta un
máximo de tres puntos. La acreditación del conocimiento de la
lengua se efectuará mediante fotocopia del título, diploma o
certificación expedido por centro público competente o por institución
privada oficialmente homologada, expresivo del grado de
conocimiento.
2. Valoración del grado personal.-El grado personal
consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo
a los que se concursa, hasta un máximo de 20 puntos, según
la distribución siguiente:
Por un grado personal igual o superior al nivel del puesto que
se solicita: 20 puntos.
Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel
del puesto de trabajo que se solicita: 16 puntos.
Por un grado personal inferior en tres o más niveles al nivel
del puesto de trabajo que se solicita: 12 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado.-Por el nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de 20 puntos distribuidos
de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 15 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
20 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa: 10 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la
superación o impartición de cursos en centros oficiales de formación
y perfeccionamiento de funcionarios, que tengan relación directa
con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se
solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de
asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, hasta un máximo de 10 puntos.
5. Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: Un punto, hasta un máximo
de 30 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
Quinta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III
de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure
en la misma.
2. La certificación deberá ser expedida:
a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades
de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del
solicitante.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este
apartado.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.
d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal
Civil del Departamento.
e) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas o funcionarios de las mismas, por el órgano competente
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
f) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado
de hijos cuando hubiera decaído el derecho a reserva del puesto
de trabajo, por la Subdirección General competente en materia
de personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo
o Escala o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de
Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública.
g) En el caso de excedentes voluntarios o de excedencia por
el cuidado de hijos cuando hubiera decaído el derecho a reserva
del puesto de trabajo, pertenecientes a Escalas de organismos
autónomos, por la Subdirección General de Personal del Ministerio
o Secretaría General del organismo donde hubieran tenido su
último destino.
h) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,
tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las
mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica; el
Director adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores
de dicha Dirección adjunta, que actuará como Presidente; tres
Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria; dos Vocales en representación del
Centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que
serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio
correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales
o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos, y un
funcionario de la Subdirección General de Gestión Administrativa
de Personal, que actuará como Secretario.
Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los
datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de
cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta
que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión
en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los
supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base
segunda.
3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
4. Dada la urgencia en la provisión de puestos de trabajo
convocados, se podrán considerar suspendidos los permisos o
licencias que vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan
uno de ellos en el presente concurso, y el cómputo del plazo
posesorio se iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del
punto 3 precedente.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Duodécima.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer, previa comunicación a este órgano, recurso
contenciosoadministrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de septiembre de 1998.-P. D. (Resolución de 28
de febrero de 1997), el Director general, José Aurelio García
Martín.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
1. El impreso deber rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano, se hará con letras mayúsculas y tinta
negra.
2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las
bases del concurso y que se encuentra recogido en el anexo III de esta convocatoria.
3. En "Datos del puesto de trabajo", en el recuadro "Modo de provisión" debe especificarse la forma de obtención del puesto
de trabajo, exclusivamente entre los casos indicados más adelante. (Según el artículo 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, la "reclasificación" no es un modo de provisión de puestos de trabajo.)
Nuevo ingreso.
Concurso.
Libre designación.
Redistribución de efectivos.
Reasignación de efectivos.
Comisión de servicios.
Adscripción provisional.
4. En "Puesto/s solicitado/s", el apartado "Centro directivo" recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en
ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.
6. La Memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.
7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño DIN-A4, e impresa o escrita por una sola cara.
Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el
anexo III de esta convocatoria.
Observaciones (9)
Instrucciones:
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos
como consecuencia de un Plan de Empleo.
(4) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(6) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias, servicios especiales, suspensión
de funciones...). Para ello, en "fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "fecha de nombramiento"
la del día de reanudación de dichos servicios.
(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.), en el servicio activo dentro de un mismo Cuerpo,
se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXOS (ver imágenes páginas 33573 a 33577)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid