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La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España en cuanto a la inclusión de las emisiones de obligaciones en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones como deuda segregable a los exclusivos efectos de la exención de la práctica de retenciones a cuenta sobre los rendimientos del capital a que se refiere el artículo 57, letra x), del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, y desfavorable en cuanto a la posibilidad de que las mencionadas obligaciones puedan ser objeto de efectiva segregación en valores al descuento representativos de cupones y principal mientras no exista un marco normativo establecido por el emisor que regule las características técnicas de los procedimientos de segregación y reconstrucción y, haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
1. Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una o varias emisiones de Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, por importe de 13.700.000.000 de pesetas, autorizado por acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de julio de 1998.
La emisión cuya negociación se autoriza tiene como fecha de emisión el 20 de octubre de 1998, amortización el 30 de julio de 2009 y un tipo de interés nominal anual del 5,15 por 100.
2. No se autoriza la posibilidad de que las mencionadas obligaciones puedan ser objeto de efectiva segregación en valores al descuento representativos de cupones y principal mientras no exista un marco normativo establecido por el emisor que regule las características técnicas de los procedimientos de segregación y reconstitución. Una vez establecido el citado marco normativo y previo informe favorable del Banco de España se entenderá que la efectiva segregación en valores al descuento representativo de cupones y principal queda autorizada.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 1998.–El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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