La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.
El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales. En tal sentido, la demarcación territorial de Comunidad Valenciana-sur ha quedado constituida por el Acuerdo del Gobierno valenciano, de fecha 13 de mayo de 1997, complementado por Resoluciones de 10 y 20 de junio y 8 de julio de 1997 del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Generalidad Valenciana.
A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por éste del oportuno concurso público.
A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Comunidad Valenciana-sur ha sido aprobado por la Orden de 22 de septiembre de 1997, habiendo sido convocado el concurso público para el otorgamiento de la citada concesión por Orden de 29 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 271, de 12 de noviembre), modificada por la Orden de 4 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 32, del 6).
Por último, el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de 25 de abril de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, casi en su totalidad. No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente, como es el presente caso.
La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado las ofertas presentadas por los licitadores admitidos al repetido concurso, así como ha analizado el informe técnico que la misma ha asumido, elevando, una vez concluido el trabajo de evaluación, la correspondiente propuesta de resolución del citado concurso.
En aplicación de las previsiones de la base 17 del pliego de bases administrativas y condiciones técnicas anteriormente citado y de conformidad con dicha propuesta, resuelvo:
Adjudicar la concesión de gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Comunidad Valenciana-sur a la sociedad «Mediterránea Sur Sistemas de Cable, Sociedad Anónima».
De conformidad con lo señalado en la mencionada base 17 del pliego, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Publíquese la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de agosto de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
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