Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-23395

Resolución de 15 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Agricultura, por la que se reconoce como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, a la Sociedad Cooperativa «Cota 120», de Torre Pacheco (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1998, páginas 33689 a 33689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-23395

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad Cooperativa «Cota 120», de Torre Pacheco (Murcia), fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el Reglamento (CEE) número 1035/72, el 28 de diciembre de 1992 por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad de Murcia, por limitar su ámbito de actuación a esta Comunidad Autónoma, e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 332. Esta entidad ha ampliado a otras Comunidades Autónomas el ámbito de actuación y ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas Organizaciones, resuelvo:

Primero.

Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (Frutas y Hortalizas), a la Sociedad Cooperativa «Cota 120», de Torre Pacheco (Murcia).

Segundo.

Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la Sociedad Cooperativa «Cota 120», de Torre Pacheco (Murcia), para la categoría I (Frutas y Hortalizas).

Tercero.

Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1035/72 en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2200/96.

Madrid, 15 de septiembre de 1998.–El Director general, Rafael Milán Díez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid