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Documento BOE-A-1998-23467

Resolución de 7 de septiembre de 1998, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas de intercambio del programa de cooperación interuniversitaria/AL.E. de movilidad para gestores universitarios, en el ámbito iberoamericano, para el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1998, páginas 33770 a 33774 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-23467

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que

desarrolla la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en

el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos,

corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de

intercambio para el año 1999 del Programa de Cooperación

Interuniversitaria/AL.E. de movilidad para gestores universitarios.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado

cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de

ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica

o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de

Cooperación Interuniveritaria/AL.E. de movilidad para gestores universitarios

de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), conforme

a las condiciones que se recogen en los anexosIyIIdelapresente

Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación

Iberoamericana (ICI), en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas

normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y

ejecución de la misma.

Madrid, 7 de septiembre de 1998.-El Presidente, P. D. (Resolución

de 21 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de

diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana

y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I

Programa de cooperación interuniversitaria/AL.E. de movilidad para

gestores universitarios: Ayudas de intercambio dirigidas a gestores de

universidades iberoamericanas para efectuar actividades en

universidades españolas

Primero.-En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de marzo

de 1992 se convocan hasta un máximo de 50 ayudas destinadas a gestores

de universidades iberoamericanas para efectuar actividades en

universidades españolas en el período comprendido entre el 15 de enero y el

30 de junio de 1999.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser nacional de alguno de los países americanos participantes en las

cumbres iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.

Ser responsable de áreas o servicios relacionados con la gestión

académica (tanto en el ámbito docente como en el de la investigación), de

la gestión administrativa o de los programas de extensión y servicios

(deportes, actividades culturales, servicios de alojamiento universitario, etc.).

Poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades

infecto-contagiosas ni tropicales.

Segundo.-Estas ayudas se financierán con cargo al concepto 486 del

presupuesto de gastos para 1998 de la Agencia Española de Cooperación

Internacional hasta un importe máximo de 3.000.000 de pesetas.

Tercero. Finalidad yduración. La finalidad de estas ayudas es la

de fomentar una relación directa entre los gestores de las universidades

que posibilite el intercambio de experiencias en el ámbito de su

competencia.

La actividad se llevará a cabo en una o varias universidades españolas

y la duración de la estancia será variable y estará determinada por la

AECI, a propuesta del candidato de común acuerdo con la universidad

receptora, aunque siempre con un período mínimo de dos semanas, que

deberán estar comprendidas entre las fechas señaladas en el apartado

primero de este anexo.

Cuarto.Dotación. Con cargo a los países de origen de los

participantes:

Con carácter general, y salvo las excepciones contempladas

posteriormente, serán con cargo a los países de origen los gastos de desplazamiento

de la ciudad donde radica la Universidad de origen en Iberoamérica a

la ciudad donde radica la Universidad de destino en España y viceversa.

Estos gastos serán cubiertos de acuerdo con la modalidad que en cada

país establezca la Unidad Coordinadora Nacional del Programa. Dicha

Unidad, junto con las autoridades competentes nacionales, podrán establecer

las ayudas de viaje que consideren más oportunas.

Con cargo a la AECI, a través de los procedimientos que para ello

tiene establecidos, los siguientes gastos:

Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de participación

en el programa.

Seguro extraordinario frente a siniestros, durante el período de

participación en el programa.

Para aquellos países de menor desarrollo relativo, en el caso de que

se considere necesario para cumplir los fines y objetivos del programa,

y siempre supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias

suficientes, la AECI podrá conceder ayudas consistentes en el pago del

pasaje aéreo hasta la ciudad de destino en España y viceversa, con un

importe máximo de 1.000 dólares USA y hasta un máximo equivalente

al 25 por 100 del número total de beneficiarios posibles.

Con cargo a las universidades españolas receptoras, los siguientes

gastos:

El alojamiento durante el período de estancia.

La manutención alimentaria durante el período de estancia.

Con cargo al solicitante:

Todos los demás gastos que puedan producirse durante el período

de su participación en el programa. La adjudicación de la ayuda tiene

carácter individual, por lo que cualquier gasto que genere la presencia

de acompañantes, tanto al programa como a las universidades gestoras,

correrá a cargo del participante.

Quinto. Presentación desolicitudes. Los solicitantes deberán

aportar en la Unidad responsable del programa en su universidad de origen

la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente

cumplimentado (anexo II).

Fotocopia de la cédula de identificación nacional o pasaporte en vigor.

Acreditación documental del puesto que manifiesta ocupar en el

impreso de solicitud.

Currículum vitae.

Memoria explicativa (cinco páginas máximo) de las actividades que

propone realizar, de acuerdo con el programa concertado con la(s)

Universidad(es) receptora(s), con indicación precisa de las fechas, temática,

lugar, etc., incluyendo la aceptación expresa del plan de trabajo por el

área o servicio correspondiente de dicha(s) Universidad(es).

Carta de invitación firmada por el Vicerrector responsable del programa

en la universidad receptora, con el compromiso explícito de hacerse cargo

de los gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de

la estancia.

Las solicitudes y documentación requerida se presentarán antes del

15 de octubre de 1998 y serán recogidas en su conjunto por la Unidad

Coordinadora Nacional del Programa en cada país antes del 20 de octubre

de 1998. Dicha Unidad remitirá las solicitudes a la AECI a través de la

Oficina Técnica de Cooperación (OTC) de cada país, antes del 30 de octubre

de 1998.

Sexto. Evaluación yselección. La concesión de las ayudas de la

presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia

competitiva, ya que implica la pluralidad de solicitudes y su estudio

comparativo para proceder a la concesión de las ayudas de acuerdo con los

criterios establecidos en la misma.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la

AECI, a través de la Dirección General del ICI.

Para la evaluación de las solicitudes, la Dirección General del ICI

contará con la colaboración de un Comité nombrado al efecto. Dicho Comité

estará integrado por siete miembros: Tres representantes de las

universidades españolas, un representante de la Secretaría de Estado de

Universidades, Investigación y Desarrollo, y otros tres representantes de la

AECI/ICI. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia y la secretaría

del Comité, respectivamente. El Comité establecerá su reglamento de

funcionamiento interior, podrá nombrar asesores y evaluará las solicitudes

en función de los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales del solicitante.

2. Utilidad de la actividad propuesta en términos de cooperación

interuniversitaria.

3. Grado de aprovechamiento de la estancia.

4. Proyectos basados en la reciprocidad, es decir, aquellos en que

las universidades de origen se comprometan a recibir (incluyendo

alojamiento y manutención) a los representantes de las instituciones de

destino.

El Comité formulará la correspondiente propuesta de adjudicación de

las ayudas antes del 15 de noviembre de 1998. Vista la propuesta de

adjudicación, el Secretario general de la AECI, por delegación de su Presidente

amparada por Resolución de 21 de noviembre de 1997, dictará la

correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de quince días

hábiles que será comunicada a las Unidades Coordinadoras Nacionales

de cada país e incluida en el resumen trimestral que la AECI publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo establecido en el apartado

tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede

interponer, previa comunicación preceptiva al Secretario general de la

AECI, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,

de conformidad con el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1958. Todo ello sin

perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

La concesión de las presentes ayudas no podrá ser, en ningún caso,

objeto de prórroga.

La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la

solicitud como en la documentación aportada, implicará necesariamente la

denegación o revocación de la ayuda.

Séptimo. Obligaciones delparticipante. Aceptar la fecha de partida

y regreso que determine la organización del programa en el momento

de comunicar la concesión de la ayuda.

Realizar las actividades concertadas con las universidades de destino,

en coordinación con los gestores responsables de las áreas o servicios

correspondientes.

Asumir directamente todos los gastos que comporta su participación

en el programa no cubiertos por los diferentes entes participantes como

se señala en el punto cuarto.

Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que

establezca la AECI, mediante la presentación, tanto en la AECI (avenida

de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), como en su universidad,

en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia

en el exterior, un breve informe (cuatro páginas máximo) de la actividad

desarrollada.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de

aplicación de la ayuda.

Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad,

de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de

las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar por

el beneficiario.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan

en España y en los países de tránsito.

Octavo.-La AECI no se hará responsable de los daños que el

participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este

programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales

serán siempre de responsabilidad única del participante.

Noveno.-La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos

sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo

del Comité y de la Resolución del Secretario general de la AECI, sin

perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Décimo.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992,

de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los

datos de carácter personal, y con el fin de proteger los derechos de los

solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles

quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI,

y registrado en la Agencia Oficial de Protección de Datos, y su utilización

será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria. El acceso,

rectificación o cancelación, en su caso, de los datos personales que obren

en los referidos ficheros es uno de los derechos garantizados por la citada

Ley, que podrá ejercitarse por medio de la Subdirección General de

Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.

Undécimo.-El régimen de ayudas de esta convocatoria está sujeto a

la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de

reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley

General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988,

así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada

por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del procedimiento general

de concesión de becas y ayudas por parte de la Agencia Española de

Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las

subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto

en la convocatoria.

En el plazo de un mes, a partir de la fecha de finalización de su estancia

en España, los beneficiarios de ayudas para pago de pasaje aéreo deberán

justificarlas mediante la presentación del original del billete utilizado en

el desplazamiento en la Oficina Técnica de Cooperación Española en su

país y éstas a su vez deberán justificar los fondos recibidos mediante

la presentación de los mencionados billetes y las correspondientes facturas

emitidas por las empresas contratadas para la expedición de los mismos.

( Ver imágenes páginas 33772 y 33773)

Materias

01. Agronomía y Ciencias Forestales.

02. Arquitectura.

03. Bellas Artes, Arte Drámatico y Música.

04. Biología.

05. Ciencias de la Educación y del Deporte.

06. Ciencias de la Información.

07. Ciencias del Mar.

08. Ciencias Económicas y Empresariales.

09. Ciencias Sociales y Políticas.

10. Derecho.

11. Ecología y Medio Ambiente.

12. Filología.

13. Filosofía.

14. Física y Astronomía.

15. Geografía y Turismo.

16. Geología.

17. Historia e Historia del Arte.

18. Informática.

19. Ingeniería Civil.

20. Ingeniería de Minas, Naval y Aeronáutica.

21. Ingeniería de Telecomunicaciones.

22. Ingeniería Industrial e Ingeniería Química.

23. Matemática y Estadística.

24. Medicina, Enfermería, Fisioterapia y Farmacia.

25. Psicología.

26. Química.

27. Tecnología de los Alimentos.

28. Veterinaria.

Universidades españolas

01. Universidad de Alcalá.

02. Universidad Alfonso X el Sabio.

03. Universidad de Alicante.

04. Universidad de Almería.

05. Universidad Autónoma de Barcelona.

06. Universidad Autónoma de Madrid.

07. Universidad de Barcelona.

08. Universidad de Burgos.

09. Universidad de Cádiz.

10. Universidad de Cantabria.

11. Universidad Carlos III de Madrid.

12. Universidad de Castilla-La Mancha.

13. Universidad Complutense de Madrid.

14. Universidad de Córdoba.

15. Universidad de Deusto.

16. Universidad de Extremadura.

17. Universidad de Gerona.

18. Universidad de Granada.

19. Universidad de Huelva.

20. Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

21. Universidad de las Islas Baleares.

22. Universidad de Jaén.

23. Universidad Jaume I de Castellón.

24. Universidad de La Coruña.

25. Universidad de La Laguna.

26. Universidad de La Rioja.

27. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

28. Universidad de León.

29. Universidad de Lérida.

30. Universidad de Málaga.

31. Universidad de Murcia.

32. Universidad Nacional de Educación a Distancia.

33. Universidad de Navarra.

34. Universidad de Oviedo.

35. Universidad del País Vasco.

36. Universidad Politécnica de Cataluña.

37. Universidad Politécnica de Madrid.

38. Universidad Politécnica de Valencia.

39. Universidad Pompeu Fabra.

40. Universidad Pontificia Comillas de Madrid.

41. Universidad Pontificia de Salamanca.

42. Universidad Pública de Navarra.

43. Universidad Ramón Llull.

44. Universidad Rovira i Virgili.

45. Universidad de Salamanca.

46. Universidad San Pablo CEU.

47. Universidad de Santiago de Compostela.

48. Universidad de Sevilla.

49. Universidad de Valladolid.

50. Universidad de Valencia.

51. Universidad de Vigo.

52. Universidad de Zaragoza.

53. Universidad Internacional de Andalucía.

54. Universidad Europea de Madrid.

55. Universidad Antonio de Nebrija.

56. Universidad Miguel Hernández.

57. Universidad Pablo de Olavide.

58. Universidad Rey Juan Carlos.

59. Universidad de Vic.

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