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La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de junio de 1998, adoptó un acuerdo por el que se declaran caducados 50 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla la Vieja y León, Galicia y del Polo de Desarrollo Industrial de Oviedo, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda;
Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 4 de junio de 1998 por el que se declaran caducados 50 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial citadas y del Polo de Desarrollo Industrial de Oviedo, concedidos a determinadas empresas. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.
En virtud de lo establecido en el apartado 6 de la base quinta del Real Decreto 3361/1983 y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, se dará traslado del acuerdo antes citado a los interesados y se comunicará, en su caso, a las correspondientes Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de reintegro de las cantidades que procedan.
Madrid, 24 de septiembre de 1998.‒El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.
El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, que amplía la delimitación de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha, convoca concurso para beneficios en la misma y modifica las bases de convocatorias en Grandes Áreas de Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla la Vieja y León, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.o, base quinta, 6, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:
Examinados los expedientes de concesión de los beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla la Vieja y León, Galicia y del Polo de Desarrollo Industrial de Oviedo a las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos beneficios;
Resultando que los beneficios fueron otorgados por diversos acuerdos de Consejo de Ministros y notificados a las empresas por medio de resoluciones individuales que establecen las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados beneficios, y que estas resoluciones individuales fueron aceptadas por las respectivas empresas;
Resultando que las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo no acreditaron en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y aceptadas, y por ello se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad de los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, antes citado;
Resultando que constan en los expedientes respectivos los pagos de las cantidades señaladas como subvención percibida por cada una de las empresas;
Resultando que en reunión del Consejo de Ministros del día 20 de junio de 1997 se acordó delegar la competencia para la resolución de los expedientes de incumplimiento de las Grandes Áreas de Expansión Industrial y de los Polos de Desarrollo Industrial en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta delegación ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de julio de 1997, mediante Resolución de 11 de julio de 1997 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Vistos el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre; el Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones de desarrollo regional; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la disposición transitoria segunda de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General competente;
Considerando que en la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 2.o, base quinta, apartado 6, de Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre;
Considerando que, realizando una interpretación integradora del ordenamiento jurídico que se deriva del artículo 3.o del Código Civil, se aplica a estos expedientes lo dispuesto en el artículo 37, apartados 3 y 4, del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero;
Considerando que, en algún caso, pudieran haber prescrito los derechos económicos del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria,
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, resuelve declarar el incumplimiento de condiciones de los expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla la Vieja y León, Galicia y del Polo de Desarrollo Industrial de Oviedo, otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo, por no haber acreditado la totalidad de las condiciones fijadas para su disfrute. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, quedando obligadas dichas empresas a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que han percibido indebidamente, junto con los intereses correspondientes, así como a reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios concedidos que hayan disfrutado. En el caso de que resulten derechos económicos a favor de las empresas, previamente al pago de cantidad alguna por subvención deberá comprobarse que los mismos no han prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.
ANEXO AL ACUERDO SOBRE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO EN EXPEDIENTES DE GRANDES ÁREAS DE EXPANSIÓN INDUSTRIAL
Relación de empresas afectadas
Número de expediente | Titular | Acuerdo concesión | Vencimiento plazo |
Subvención concedida ‒ Pesetas |
Alcance del incumplimiento |
Cantidades percibidas ‒ Pesetas |
Subvención procedente ‒ Pesetas |
A reintegrar al Tesoro Público * ‒ Pesetas |
||||
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Incumplimiento conjunto | Condiciones incumplidas y porcentaje de incumplimiento | |||||||||||
AL/1599/AA | «Sociedad Cooperativa El Sol de Almanzora». | 5- 2-1988 | 2- 3-1993 | 11.440.000 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales. Inversión: 0 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
MA/9/AA | «Lácteas Industriales, Sociedad Anónima». | 16- 6-1978 | 6- 7-1983 | 20.379.576 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
MA/24/AA | «Bevisol Andalucía, Sociedad Anónima». | 4- 4-1979 | 18- 5-1984 | 2.706.000 | Total. | Inversión: 8,50 por 100. Empleo: 100 por 100. | 2.475.919 | 0 | 2.475.919 | |||
MA/70/AA | Ayuntamiento de Archidona. | 29-12-1979 | 5- 6-1986 | 9.121.064 | Parcial. | Inversión: 35,26 por 100. | 5.904.674 | 5.904.674 | 0 | |||
MA/231/AA | Jesús Burgos Hurtado de Mendoza. | 21-12-1983 | 6- 1-1989 | 4.512.731 | Parcial. | Inversión: 47,34 por 100. | 0 | 2.376.349 ** | 0 | |||
MA/319/AA | Antonio Rodríguez Barbarán. | 22- 5-1987 | 10- 6-1992 | 1.528.350 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
SE/917/AA | «Ribera de Huelva, Sociedad Anónima». | 17- 1-1987 | 17- 2-1992 | 2.343.520 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 0 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
SE/1177/AA | Emilio Jiménez López. | 30- 3-1988 | 29- 4-1993 | 7.740.000 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 0 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
AG/357 | «Sociedad Cooperativa Coruñesa de Consumo». | 22-12-1978 | 19- 2-1984 | 2.995.518 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/402 | «Acopiadores de Pescado,Sociedad Cooperativa». | 22-12-1978 | 19- 2-1984 | 10.575.450 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/540 | «American Plast de Galicia, Sociedad Anónima». | 29-12-1979 | 25- 1-1985 | 4.623.790 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/541 | «Maderas Tratadas de Galicia, Sociedad Anónima» (MATRAGASA). | 29-12-1979 | 25- 1-1985 | 5.601.520 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/792 | «Útiles y Herramientas de Automoción, Sociedad Anónima» (UTHESA). | 30-12-1980 | 11- 2-1986 | 9.705.600 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/820 | José González Ríos y otros. | 24- 7-1981 | 30- 7-1986 | 13.985.150 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/831 | «Togar, Sociedad Limitada». | 5- 6-1981 | 30- 6-1986 | 0 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/842 | «Alimentos del Norte, Sociedad Anónima». | 16- 1-1981 | 14- 2-1986 | 6.347.700 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/861 | «Sucesores de Pérez Prada, Sociedad Anónima». | 24- 7-1981 | 30- 7-1986 | 10.302.600 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/862 | «Sociedad Cooperativa Mesón Náutico do Ribeiro». | 16- 2-1983 | 15- 3-1988 | 9.813.760 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/879 | David Morante Serna y otro. | 12- 8-1982 | 30- 8-1987 | 33.022.250 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/952 | Manuel Viqueira López. | 24- 7-1981 | 30- 7-1988 | 8.080.825 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/953 | Ezequiel Fandiño Toba. | 24-7-1981 | 30-7-1986 | 9.699.000 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/963 | «Comercializadora de Mariscos, Sociedad Anónima». | 12-11-1982 | 23-11-1987 | 4.457.000 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/990 | Manuel Rama Caamaño. | 18-6-1982 | 14-7-1987 | 9.227.600 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/998 | «Manuel García Fondo e Hijos, Sociedad Limitada». | 26- 2-1982 | 5- 5-1987 | 5.876.500 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/1373 | «Maderas Balseiro, Sociedad Limitada». | 21-12-1983 | 6-7-1991 | 18.768.000 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/1480 | Manuel Casais Lema. | 21-12-1983 | 6-1-1989 | 699.840 | Total. | Inversión: 9,70 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/1515 | «Auxinaval, Sociedad Limitada». | 21-12-1983 | 6- 1-1989 | 1.820.610 | Parcial. | Inversión: 26,87 por 100. | 0 | 1.331.390 ** | ||||
AG/1952 | «D’Aq, Sociedad Limitada». | 2-4-1985 | 19-4-1990 | 4.195.900 | Total. | Inversión: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/2194 | «Nihon O. D. D. Ibérica, Sociedad Anónima». | 3-7-1985 | 16-7-1990 | 4.516.050 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/2235 | «Máster Alimentación, Sociedad Anónima». | 28-8-1985 | 2-10-1990 | 4.436.660 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/2351 | Ezequiel Adolfo Simons González. | 1-8-1986 | 13-9-1991 | 6.210.680 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/2676 | Luis García García. | 30-12-1987 | 29-1-1993 | 2.239.020 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/2818 | María Teresa Bouzas Martínez. | 24-6-1988 | 27-7-1993 | 2.257.780 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
AG/2826 | «Miguel Rodríguez Díaz y Otros, Sociedad Anónima». | 16-9-1988 | 27-10-1993 | 7.978.500 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/2857 | Evangelina Seijo Couto. | 24-2-1989 | 18-3-1994 | 3.819.640 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
AG/2875 | «Confecciones Santa Bárbara, Sociedad Cooperativa Limitada». | 25-11-1988 | 22-12-1993 | 1.811.600 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | ||||
LE/117/CL | José Avelino Sánchez Matamoros. | 18-7-1984 | 20-8-1989 | 2.697.000 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
LE/161/CL | Miguel Ángel Pastor de León. | 12-12-1984 | 31-12-1989 | 2.025.000 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
LE/162/CL | «Exclusivas Comerciales Peninsular, Sociedad Anónima». | 12-12-1984 | 31-12-1989 | 2.332.620 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
LE/167/CL | Santiago Hipólito Fernández Grela. | 12-12-1984 | 31-12-1989 | 6.480.000 | Total. | No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. | 0 | 0 | 0 | |||
LE/168/CL | «Distribuidora de Alimentación, Sociedad Anónima». | 23-1-1985 | 8-2-1990 | 9.802.050 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
LE/185/CL | «Minas de la Mediana, Sociedad Limitada». | 3-7-1985 | 16-7-1990 | 3.732.900 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
LE/189/CL | Daniel Viñuela Castañón. | 20- 2-1985 | 2- 3-1990 | 1.320.000 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
LE/194/CL | «Industrial Comercial Veterinaria, Sociedad Anónima». | 20-2-1985 | 2-3-1990 | 2.009.160 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
LE/203/CL | «Pizarras Argosa, Sociedad Anónima». | 2- 4-1985 | 19- 4-1990 | 30.402.000 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
LE/231/CL | «Ventura Alejandre, Sociedad Limitada». | 13- 6-1986 | 5- 7-1991 | 1.543.680 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
LE/233/CL | «Laboratorios Ovejeros, Sociedad Anónima». | 13-6-1986 | 5- 2-1992 | 2.968.560 | Total. |
Inversión: 0 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
ZA/184/CL | «Curmapro, Sociedad Anónima». | 1- 8-1986 | 13- 9-1991 | 6.600.600 | Total. | Inversión: 100 por 100. Empleo: 12,50 por 100. | 0 | 0 | ||||
ZA/221/CL | José María Diego Lorenzo. | 5- 2-1988 | 2- 3-1993 | 1.405.880 | Total. |
No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Inversión: 100 por 100. Empleo: 100 por 100. |
0 | 0 | 0 | |||
10/501 | Urbano Lastra Sánchez. | 3-11-1983 | 5-11-1988 | 1.927.500 | Total. |
Inversión: 0 por 100. Empleo: 100 por 100. |
1.927.500 | 0 | 1.927.500 |
* Junto con los intereses correspondientes. Asimismo, deberán reintegrar, en su caso el resto de los beneficios que hayan disfrutado.
** Previamente al pago se comprobará si han prescrito los derechos de esta empresa (artículo 46 de la Ley General Presupuestaria).
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