De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio por el que se encomienda a la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la gestión de actuaciones
de intervención y regulación de mercados, que figura como anexo a esta
Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid 29 de septiembre de 1998.-El Presidente, Nicolás López de
Coca Fernández-Valencia.
CONVENIO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES
DE INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN DE MERCADOS
En Madrid, a 25 de septiembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud
del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno
de la Nación, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas.
De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla
Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, facultado para la firma por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 1998.
Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente
Convenio a cuyo fin acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco de la normativa
comunitaria europea y de la nacional que la complete, encomienda a la
Comunidad Autónoma de Murcia, en la forma y condiciones que a
continuación se establecen, la gestión de las actuaciones siguientes:
1. Intervención de aceite de oliva.
2. Intervención de cereales.
3. Intervención de arroz.
4. Intervención de leche en polvo.
5. Intervención de mantequilla.
6. Intervención de carne de vacuno.
7. Intervención de frutas y hortalizas frescas.
8. Intervención de frutas y hortalizas transformadas.
9. Intervenciones en forma de almacenamiento privado de todos los
productos sometidos a este régimen.
10. Gestión de mantenimiento del Registro Especial de derechos al
suplemento del trigo duro.
11. Ayuda a la mantequilla y nata para la repostería.
12. Operaciones de distribución gratuita.
13. Control de la tasa láctea.
14. Control por teledetección.
Segunda.-La Comunidad Autónoma desarrollará esta encomienda de
gestión a través del organismo pagador a que se refiere la letra b) del
apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 729/70, autorizado para
el pago de los gastos contemplados en el artículo 3 de ese Reglamento.
Las gestiones que la Comunidad Autónoma de Murcia realice respecto
de cada tipo de operación encomendada se llevarán a cabo de acuerdo
con las instrucciones recibidas del organismo de coordinación designado
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establecerá,
para cada tipo de operación, las condiciones y forma de actuación que
procedan.
La Comunidad Autónoma de Murcia remitirá al organismo de
coordinación a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del
Reglamento (CEE) 729/70 las normas internas dictadas por ella para la
gestión de las actuaciones encomendadas, así como cuanta información
le sea solicitada, en el tiempo y forma que se señale en relación con la
encomienda de gestión.
La Comunidad Autónoma de Murcia realizará los controles de
utilización y destino a que se refieren los Reglamentos (CEE) 3002/92 y 2454/93,
extendiendo los oportunos documentos acreditativos a fin de que por el
organismo de coordinación se pueda certificar su resultado ante los Estados
miembros.
Las Unidades que realizarán los controles a posteriori en el territorio
de Murcia serán designadas por la Comunidad Autónoma.
Los controles a posteriori derivados de actuaciones realizadas con
anterioridad a la encomienda de gestión se efectuarán, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración
del Estado, por funcionarios del organismo de coordinación o por el
organismo pagador siguiendo las instrucciones del organismo de coordinación.
En el caso de que los controles se realicen por el organismo de coordinación,
sus funcionarios irán acompañados por funcionarios de la Comunidad
Autónoma.
Tercera.-La gestión de las actuaciones encomendadas se realizará de
la siguiente forma:
a) Compras y almacenamiento.-La aplicación de la normativa
comunitaria se realizará mediante las normas que para su desarrollo establezca
el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia:
La recepción de ofertas y fianzas si procede en el caso de compras
sin licitación, y en las compras con licitación o cupo cuando
reglamentariamente proceda.
La aceptación de ofertas en los casos que no exista cupo establecido.
La comunicación al organismo de coordinación de las ofertas recibidas.
La recepción y clasificación, en todos los casos, previos los oportunos
controles, incluso de otras Comunidades Autónomas, de la mercancía cuyas
ofertas hayan sido aceptadas, aceptando o rechazando la partida de
acuerdo con sus características, y dando salida a la misma en caso de rechazo.
En el caso del aceite de oliva, las normas específicas podrán determinar
que sea un laboratorio único a nivel nacional, oída la Comunidad Autónoma
de Murcia, quien realice algunas determinaciones y clasifique el producto.
El FEGA podrá, asimismo, realizar las determinaciones posteriores que
se requieran para la reclasificación de productos y establecer las
concentraciones necesarias para la formación de lotes homogéneos.
Efectuar los pagos correspondientes, así como recibir los ingresos en
caso de rechazo de partidas.
Devolver las fianzas presentadas cuando estén depositadas en la
Comunidad Autónoma.
Llevar la contabilidad de los productos almacenados, vigilando su
estado de conservación y adoptando las medidas necesarias para su correcta
conservación.
Ventas.-En el caso de venta de productos adquiridos en régimen de
intervención, la aplicación de la normativa comunitaria se efectuará
también, como en el caso de las compras y almacenamiento, de acuerdo con
las normas que para su desarrollo establezca el organismo de coordinación,
oída la Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia:
La recepción de ofertas y fianzas, si procede, en caso de ventas sin
licitación, y en las ventas con licitación cuando reglamentariamente
proceda.
Efectuar el cobro del importe de la mercancía vendida por la Comunidad
Autónoma, para su reintegro al organismo de coordinación.
Autorizar la retirada de la mercancía cuando tenga constancia de su
pago en los casos de venta sin licitación y cuando se lo comunique el
organismo de coordinación en los demás casos.
Devolver las fianzas que pudieran haberse acompañado a las ofertas
recibidas, cuando estén depositadas en la Comunidad Autónoma.
b) Intervención de frutas y hortalizas transformadas.-El desarrollo
de la normativa comunitaria se efectuará mediante las normas que
establezca el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia:
Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma
al organismo de coordinación.
Recibir las solicitudes de ayuda.
Controlar que se cumplen todas las condiciones exigidas para su
concesión o solicitar los controles e informes necesarios de otras Comunidades
Autónomas o del organismo de coordinación, si así procede.
Efectuar el pago de la ayuda con cargo a los fondos que se les haya
remitido para ello.
Comunicar al beneficiario de la ayuda las cantidades abonadas.
Requerir a los interesados la devolución de los pagos realizados
indebidamente.
Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.
Facilitar al organismo de coordinación la información necesaria para
el adecuado seguimiento de la ayuda, en todos sus aspectos.
c) Intervenciones en frutas y hortalizas frescas.-El desarrollo de la
normativa comunitaria se realizará a través de normas que serán
establecidas por el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia:
Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma
al organismo de coordinación.
La recepción de ofertas de retirada y fianzas, si procede.
La aceptación o denegación de ofertas.
La comunicación al organismo de coordinación de las ofertas recibidas,
indicando las aceptadas y las denegadas.
La indicación del destino de la retirada.
La realización de los controles de todas las operaciones de retirada
que se realicen en su ámbito geográfico, a fin de garantizar que las
operaciones se desarrollen de acuerdo con la normativa establecida.
Solicitar los controles e informes necesarios de otras Comunidades
Autónomas o del organismo de coordinación, para operaciones autorizadas
por ella y que se desarrollen fuera de su ámbito geográfico.
Efectuar el pago de las ayudas con cargo a los fondos que se hayan
remitido para ello.
Requerir a los interesados la devolución de los pagos realizados
indebidamente.
Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.
Devolver las fianzas presentadas.
Facilitar al organismo de coordinación la información necesaria para
el adecuado conocimiento de la intervención en todos sus aspectos.
d) Intervenciones en forma de almacenamiento privado de todos los
productos sometidos a este régimen.-La aplicación de la normativa
comunitaria se realizará mediante las normas que para su desarrollo establezca
el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia:
Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma
al organismo de coordinación.
La recepción de las ofertas de almacenamiento privado y fianzas, si
procede. Cuando exista cupo a nivel nacional o se supere el ámbito
geográfico de la propia Comunidad Autónoma, se notificarán de inmediato
al organismo de coordinación las ofertas presentadas.
La comprobación de que las ofertas recibidas cumplen los requisitos
establecidos y la aceptación de las mismas.
La realización de los controles necesarios durante el tiempo de duración
de la intervención.
Efectuar el pago con cargo a los fondos que se le hayan remitido para
ello.
Requerir a los interesados los pagos realizados indebidamente.
Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.
Devolver las fianzas presentadas.
Comunicar al organismo de coordinación cuantas incidencias surjan,
así como toda la información necesaria para el adecuado conocimiento
y seguimiento de la intervención.
e) Gestión de mantenimiento del Registro Especial de derechos al
suplemento del trigo duro.-Corresponde a la Comunidad Autónoma la
recepción de notificaciones de transferencias de derechos y de
modificaciones de datos identificativos, cuando el titular tenga la mayor parte
de su explotación ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma,
así como la aprobación, en su caso, de la documentación proporcionada,
transmitiendo al FEGA los datos oportunos para la actualización del
Registro Especial.
f) Operaciones de distribución gratuita.-La Comunidad Autónoma
formulará la propuesta de centros benéficos receptores de alimentos
procedentes de retiradas y realizará los controles necesarios, tanto en las
expediciones de productos que procedan del territorio de la Comunidad
Autónoma como de la recepción en sus centros benéficos.
g) Control de la tasa láctea.-La Comunidad Autónoma realizará los
controles sobre las explotaciones ganaderas, compradores de leche e
industrias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
h) Control por teledetección.-El organismo de coordinación facilitará,
en su caso, a la Comunidad Autónoma los datos obtenidos por fotografía
aérea u otros medios similares de las explotaciones o parcelas ubicadas
en su territorio para que ésta realice los controles de campo posteriores.
i) La encomienda de gestión comprende, también, la realización por
parte de la Comunidad Autónoma de Murcia de las actuaciones necesarias
que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras
Comunidades Autónomas, y cuyas materias primas, perceptores,
almacenamiento o destino de los productos corresponda o proceda del territorio
de la Comunidad Autónoma de Murcia.
j) Las mermas o faltas de mercancías producidas en la gestión de
las operaciones de intervención serán con cargo a la Comunidad Autónoma
cuando superen los límites establecidos por la Comunidad Europea para
cada producto.
k) Corresponde a la Comunidad Autónoma la contratación de
almacenes o frigoríficos necesarios para el almacenamiento de productos, salvo
que la contratación se haga de forma centralizada. En cualquier caso,
el pago del arrendamiento y otros gastos los realizará la Comunidad
Autónoma, previa provisión de fondos por el organismo de coordinación.
Cuarta.-La Comunidad Autónoma de Murcia participará en los Grupos
de Trabajo que funcionen en el seno del organismo de coordinación, cuando
se ocupen de líneas de intervención y ayudas del FEOGA-Garantía que
el organismo pagador gestione por encomienda.
Quinta.-En las actuaciones a que se refiere esta encomienda de gestión,
las relaciones del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Murcia
con organismos pagadores u otros órganos de otras Comunidades
Autónomas se podrán efectuar de forma directa, de conformidad con lo previsto
en las normas de aplicación.
Las relaciones de gestión, información y control con organismos
pagadores de otros Estados miembros se realizarán a través del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sexta.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá
advertir a la Comunidad Autónoma para que se adopten medidas correctoras
en aquellos supuestos en que la realización de las actuaciones
encomendadas no se ajuste a las formas y condiciones establecidas.
El organismo de coordinación podrá verificar en las dependencias del
organismo pagador de la Comunidad Autónoma la correcta aplicación de
la normativa. Cuando el organismo de coordinación considere necesario
realizar comprobaciones sobre los operadores o perceptores de ayudas,
para verificar la correcta aplicación de la normativa, éstas comprobaciones
se realizarán por funcionarios de la Comunidad Autónoma, acompañados
de funcionarios designados por el organismo de coordinación.
Asimismo, los funcionarios de ambos organismos podrán acompañar
a los de las instituciones de la Comunidad Europea en las misiones de
control que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Séptima.-Para la realización de las actividades de gestión
encomendadas, se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma, mediante
el correspondiente acuerdo de traspaso, los medios personales, materiales
y económicos vinculados a estos servicios.
Octava.-Ante supuestos concretos de inactividad o de actuaciones que
no se ajusten a las instrucciones impartidas, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación realizará los requerimientos y advertencias
necesarios para que la Comunidad Autónoma corrija su actuación. En el
supuesto de no ser atendidas estas peticiones en el plazo señalado, el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar directamente las
actuaciones que considere convenientes.
Novena.-La Comunidad Autónoma será responsable financieramente
de las correcciones que pueda aplicar la Comunidad Europea derivadas
de esas actuaciones, así como de las que dichas actuaciones ocasionen
al Estado o a otras Comunidades Autónomas, como consecuencia del
incumplimiento de lo previsto en esta encomienda de gestión y de lo
establecido en la normativa aplicable.
Décima.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
Comunidad Autónoma de Murcia podrán acordar la modificación de las cláusulas
de esta encomienda de gestión, así como acordar la realización de
actividades complementarias, con el fin de integrar estas actuaciones con
las que se lleven a cabo en otras Comunidades Autónomas.
En todo caso, las cláusulas de esta encomienda de gestión serán objeto
de adecuación a las modificaciones que hubiese en la normativa
comunitaria europea y en la nacional que la complete.
Serán causa de denuncia de la presente encomienda de gestión las
siguientes:
Para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el
incumplimiento demostrado y reiterado por la Comunidad Autónoma de Murcia
de las obligaciones derivadas de las funciones que le son encomendadas.
En el procedimiento abierto a tal fin se dará audiencia a la Comunidad
Autónoma.
Para la Comunidad Autónoma, la manifestación al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación de su voluntad de que se deje sin efecto
la presente encomienda.
Undécima.-La presente encomienda de gestión entrará en vigor a partir
de la fecha de efectividad del acuerdo de traspaso a que se refiere la
cláusula séptima.
Tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser denunciada por cualquiera
de las partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses.
Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la
interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento
y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo
convenido, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en el
lugar y fecha al principio mencionados.-Por el Gobierno de la Nación,
la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi.-Por la Comunidad de Murcia, el Consejero de Medio
Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.
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