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Documento BOE-A-1998-23488

Resolución de 29 de septiembre de 1998, del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por la que se da publicidad al Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1998, páginas 33805 a 33807 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-23488

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio por el que se encomienda a la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la gestión de actuaciones

de intervención y regulación de mercados, que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid 29 de septiembre de 1998.-El Presidente, Nicolás López de

Coca Fernández-Valencia.

CONVENIO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES

DE INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN DE MERCADOS

En Madrid, a 25 de septiembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del

Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud

del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno

de la Nación, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros

de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de

colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla

Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, facultado para la firma por Acuerdo

del Consejo de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 1998.

Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente

Convenio a cuyo fin acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco de la normativa

comunitaria europea y de la nacional que la complete, encomienda a la

Comunidad Autónoma de Murcia, en la forma y condiciones que a

continuación se establecen, la gestión de las actuaciones siguientes:

1. Intervención de aceite de oliva.

2. Intervención de cereales.

3. Intervención de arroz.

4. Intervención de leche en polvo.

5. Intervención de mantequilla.

6. Intervención de carne de vacuno.

7. Intervención de frutas y hortalizas frescas.

8. Intervención de frutas y hortalizas transformadas.

9. Intervenciones en forma de almacenamiento privado de todos los

productos sometidos a este régimen.

10. Gestión de mantenimiento del Registro Especial de derechos al

suplemento del trigo duro.

11. Ayuda a la mantequilla y nata para la repostería.

12. Operaciones de distribución gratuita.

13. Control de la tasa láctea.

14. Control por teledetección.

Segunda.-La Comunidad Autónoma desarrollará esta encomienda de

gestión a través del organismo pagador a que se refiere la letra b) del

apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 729/70, autorizado para

el pago de los gastos contemplados en el artículo 3 de ese Reglamento.

Las gestiones que la Comunidad Autónoma de Murcia realice respecto

de cada tipo de operación encomendada se llevarán a cabo de acuerdo

con las instrucciones recibidas del organismo de coordinación designado

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establecerá,

para cada tipo de operación, las condiciones y forma de actuación que

procedan.

La Comunidad Autónoma de Murcia remitirá al organismo de

coordinación a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del

Reglamento (CEE) 729/70 las normas internas dictadas por ella para la

gestión de las actuaciones encomendadas, así como cuanta información

le sea solicitada, en el tiempo y forma que se señale en relación con la

encomienda de gestión.

La Comunidad Autónoma de Murcia realizará los controles de

utilización y destino a que se refieren los Reglamentos (CEE) 3002/92 y 2454/93,

extendiendo los oportunos documentos acreditativos a fin de que por el

organismo de coordinación se pueda certificar su resultado ante los Estados

miembros.

Las Unidades que realizarán los controles a posteriori en el territorio

de Murcia serán designadas por la Comunidad Autónoma.

Los controles a posteriori derivados de actuaciones realizadas con

anterioridad a la encomienda de gestión se efectuarán, sin perjuicio de las

competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración

del Estado, por funcionarios del organismo de coordinación o por el

organismo pagador siguiendo las instrucciones del organismo de coordinación.

En el caso de que los controles se realicen por el organismo de coordinación,

sus funcionarios irán acompañados por funcionarios de la Comunidad

Autónoma.

Tercera.-La gestión de las actuaciones encomendadas se realizará de

la siguiente forma:

a) Compras y almacenamiento.-La aplicación de la normativa

comunitaria se realizará mediante las normas que para su desarrollo establezca

el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia:

La recepción de ofertas y fianzas si procede en el caso de compras

sin licitación, y en las compras con licitación o cupo cuando

reglamentariamente proceda.

La aceptación de ofertas en los casos que no exista cupo establecido.

La comunicación al organismo de coordinación de las ofertas recibidas.

La recepción y clasificación, en todos los casos, previos los oportunos

controles, incluso de otras Comunidades Autónomas, de la mercancía cuyas

ofertas hayan sido aceptadas, aceptando o rechazando la partida de

acuerdo con sus características, y dando salida a la misma en caso de rechazo.

En el caso del aceite de oliva, las normas específicas podrán determinar

que sea un laboratorio único a nivel nacional, oída la Comunidad Autónoma

de Murcia, quien realice algunas determinaciones y clasifique el producto.

El FEGA podrá, asimismo, realizar las determinaciones posteriores que

se requieran para la reclasificación de productos y establecer las

concentraciones necesarias para la formación de lotes homogéneos.

Efectuar los pagos correspondientes, así como recibir los ingresos en

caso de rechazo de partidas.

Devolver las fianzas presentadas cuando estén depositadas en la

Comunidad Autónoma.

Llevar la contabilidad de los productos almacenados, vigilando su

estado de conservación y adoptando las medidas necesarias para su correcta

conservación.

Ventas.-En el caso de venta de productos adquiridos en régimen de

intervención, la aplicación de la normativa comunitaria se efectuará

también, como en el caso de las compras y almacenamiento, de acuerdo con

las normas que para su desarrollo establezca el organismo de coordinación,

oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia:

La recepción de ofertas y fianzas, si procede, en caso de ventas sin

licitación, y en las ventas con licitación cuando reglamentariamente

proceda.

Efectuar el cobro del importe de la mercancía vendida por la Comunidad

Autónoma, para su reintegro al organismo de coordinación.

Autorizar la retirada de la mercancía cuando tenga constancia de su

pago en los casos de venta sin licitación y cuando se lo comunique el

organismo de coordinación en los demás casos.

Devolver las fianzas que pudieran haberse acompañado a las ofertas

recibidas, cuando estén depositadas en la Comunidad Autónoma.

b) Intervención de frutas y hortalizas transformadas.-El desarrollo

de la normativa comunitaria se efectuará mediante las normas que

establezca el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia:

Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma

al organismo de coordinación.

Recibir las solicitudes de ayuda.

Controlar que se cumplen todas las condiciones exigidas para su

concesión o solicitar los controles e informes necesarios de otras Comunidades

Autónomas o del organismo de coordinación, si así procede.

Efectuar el pago de la ayuda con cargo a los fondos que se les haya

remitido para ello.

Comunicar al beneficiario de la ayuda las cantidades abonadas.

Requerir a los interesados la devolución de los pagos realizados

indebidamente.

Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.

Facilitar al organismo de coordinación la información necesaria para

el adecuado seguimiento de la ayuda, en todos sus aspectos.

c) Intervenciones en frutas y hortalizas frescas.-El desarrollo de la

normativa comunitaria se realizará a través de normas que serán

establecidas por el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia:

Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma

al organismo de coordinación.

La recepción de ofertas de retirada y fianzas, si procede.

La aceptación o denegación de ofertas.

La comunicación al organismo de coordinación de las ofertas recibidas,

indicando las aceptadas y las denegadas.

La indicación del destino de la retirada.

La realización de los controles de todas las operaciones de retirada

que se realicen en su ámbito geográfico, a fin de garantizar que las

operaciones se desarrollen de acuerdo con la normativa establecida.

Solicitar los controles e informes necesarios de otras Comunidades

Autónomas o del organismo de coordinación, para operaciones autorizadas

por ella y que se desarrollen fuera de su ámbito geográfico.

Efectuar el pago de las ayudas con cargo a los fondos que se hayan

remitido para ello.

Requerir a los interesados la devolución de los pagos realizados

indebidamente.

Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.

Devolver las fianzas presentadas.

Facilitar al organismo de coordinación la información necesaria para

el adecuado conocimiento de la intervención en todos sus aspectos.

d) Intervenciones en forma de almacenamiento privado de todos los

productos sometidos a este régimen.-La aplicación de la normativa

comunitaria se realizará mediante las normas que para su desarrollo establezca

el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia:

Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma

al organismo de coordinación.

La recepción de las ofertas de almacenamiento privado y fianzas, si

procede. Cuando exista cupo a nivel nacional o se supere el ámbito

geográfico de la propia Comunidad Autónoma, se notificarán de inmediato

al organismo de coordinación las ofertas presentadas.

La comprobación de que las ofertas recibidas cumplen los requisitos

establecidos y la aceptación de las mismas.

La realización de los controles necesarios durante el tiempo de duración

de la intervención.

Efectuar el pago con cargo a los fondos que se le hayan remitido para

ello.

Requerir a los interesados los pagos realizados indebidamente.

Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.

Devolver las fianzas presentadas.

Comunicar al organismo de coordinación cuantas incidencias surjan,

así como toda la información necesaria para el adecuado conocimiento

y seguimiento de la intervención.

e) Gestión de mantenimiento del Registro Especial de derechos al

suplemento del trigo duro.-Corresponde a la Comunidad Autónoma la

recepción de notificaciones de transferencias de derechos y de

modificaciones de datos identificativos, cuando el titular tenga la mayor parte

de su explotación ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma,

así como la aprobación, en su caso, de la documentación proporcionada,

transmitiendo al FEGA los datos oportunos para la actualización del

Registro Especial.

f) Operaciones de distribución gratuita.-La Comunidad Autónoma

formulará la propuesta de centros benéficos receptores de alimentos

procedentes de retiradas y realizará los controles necesarios, tanto en las

expediciones de productos que procedan del territorio de la Comunidad

Autónoma como de la recepción en sus centros benéficos.

g) Control de la tasa láctea.-La Comunidad Autónoma realizará los

controles sobre las explotaciones ganaderas, compradores de leche e

industrias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

h) Control por teledetección.-El organismo de coordinación facilitará,

en su caso, a la Comunidad Autónoma los datos obtenidos por fotografía

aérea u otros medios similares de las explotaciones o parcelas ubicadas

en su territorio para que ésta realice los controles de campo posteriores.

i) La encomienda de gestión comprende, también, la realización por

parte de la Comunidad Autónoma de Murcia de las actuaciones necesarias

que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras

Comunidades Autónomas, y cuyas materias primas, perceptores,

almacenamiento o destino de los productos corresponda o proceda del territorio

de la Comunidad Autónoma de Murcia.

j) Las mermas o faltas de mercancías producidas en la gestión de

las operaciones de intervención serán con cargo a la Comunidad Autónoma

cuando superen los límites establecidos por la Comunidad Europea para

cada producto.

k) Corresponde a la Comunidad Autónoma la contratación de

almacenes o frigoríficos necesarios para el almacenamiento de productos, salvo

que la contratación se haga de forma centralizada. En cualquier caso,

el pago del arrendamiento y otros gastos los realizará la Comunidad

Autónoma, previa provisión de fondos por el organismo de coordinación.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma de Murcia participará en los Grupos

de Trabajo que funcionen en el seno del organismo de coordinación, cuando

se ocupen de líneas de intervención y ayudas del FEOGA-Garantía que

el organismo pagador gestione por encomienda.

Quinta.-En las actuaciones a que se refiere esta encomienda de gestión,

las relaciones del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Murcia

con organismos pagadores u otros órganos de otras Comunidades

Autónomas se podrán efectuar de forma directa, de conformidad con lo previsto

en las normas de aplicación.

Las relaciones de gestión, información y control con organismos

pagadores de otros Estados miembros se realizarán a través del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexta.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá

advertir a la Comunidad Autónoma para que se adopten medidas correctoras

en aquellos supuestos en que la realización de las actuaciones

encomendadas no se ajuste a las formas y condiciones establecidas.

El organismo de coordinación podrá verificar en las dependencias del

organismo pagador de la Comunidad Autónoma la correcta aplicación de

la normativa. Cuando el organismo de coordinación considere necesario

realizar comprobaciones sobre los operadores o perceptores de ayudas,

para verificar la correcta aplicación de la normativa, éstas comprobaciones

se realizarán por funcionarios de la Comunidad Autónoma, acompañados

de funcionarios designados por el organismo de coordinación.

Asimismo, los funcionarios de ambos organismos podrán acompañar

a los de las instituciones de la Comunidad Europea en las misiones de

control que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Séptima.-Para la realización de las actividades de gestión

encomendadas, se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma, mediante

el correspondiente acuerdo de traspaso, los medios personales, materiales

y económicos vinculados a estos servicios.

Octava.-Ante supuestos concretos de inactividad o de actuaciones que

no se ajusten a las instrucciones impartidas, el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación realizará los requerimientos y advertencias

necesarios para que la Comunidad Autónoma corrija su actuación. En el

supuesto de no ser atendidas estas peticiones en el plazo señalado, el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar directamente las

actuaciones que considere convenientes.

Novena.-La Comunidad Autónoma será responsable financieramente

de las correcciones que pueda aplicar la Comunidad Europea derivadas

de esas actuaciones, así como de las que dichas actuaciones ocasionen

al Estado o a otras Comunidades Autónomas, como consecuencia del

incumplimiento de lo previsto en esta encomienda de gestión y de lo

establecido en la normativa aplicable.

Décima.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la

Comunidad Autónoma de Murcia podrán acordar la modificación de las cláusulas

de esta encomienda de gestión, así como acordar la realización de

actividades complementarias, con el fin de integrar estas actuaciones con

las que se lleven a cabo en otras Comunidades Autónomas.

En todo caso, las cláusulas de esta encomienda de gestión serán objeto

de adecuación a las modificaciones que hubiese en la normativa

comunitaria europea y en la nacional que la complete.

Serán causa de denuncia de la presente encomienda de gestión las

siguientes:

Para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el

incumplimiento demostrado y reiterado por la Comunidad Autónoma de Murcia

de las obligaciones derivadas de las funciones que le son encomendadas.

En el procedimiento abierto a tal fin se dará audiencia a la Comunidad

Autónoma.

Para la Comunidad Autónoma, la manifestación al Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación de su voluntad de que se deje sin efecto

la presente encomienda.

Undécima.-La presente encomienda de gestión entrará en vigor a partir

de la fecha de efectividad del acuerdo de traspaso a que se refiere la

cláusula séptima.

Tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser denunciada por cualquiera

de las partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la

interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento

y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo

convenido, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en el

lugar y fecha al principio mencionados.-Por el Gobierno de la Nación,

la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del

Valle-Lersundi.-Por la Comunidad de Murcia, el Consejero de Medio

Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.

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