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Visto el expediente de indulto de don Antonio Moreno Mejías con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado por
orden de la Ministra de Justicia de conformidad con lo establecido en
el artículo 21 de la Ley de Indultos y condenado por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 30 de abril
de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del
Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, de fecha 12 de junio de 1993,
como autor de un delito de rehuse a cumplir la prestación social
sustitutoria, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor
e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias,
por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18
de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Antonio Moreno Mejías la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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