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Documento BOE-A-1998-23718

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de grado elemental de Música «Alter Musici», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1998, páginas 33925 a 33925 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23718

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Juana Roca Guillén,

como representante de la sociedad "Alter Musici, Sociedad Limitada",

titular del centro privado de Música "Alter Musici", de Cartagena (Murcia),

en el que solicita autorización para la apertura y funcionamiento de un

centro de grado elemental de Música, según lo dispuesto en el

artículo 5 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a

centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se

describe a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de

Centros:

Denominación genérica: Centro autorizado de grado elemental de

Música.

Denominación específica: "Alter Musici".

Titular: "Alter Musici Escuela Base y Altos Estudios Musicales, Sociedad

Limitada".

Domicilio: Calle Hermano P. Ignacio (barriada de San Ginés).

Localidad: Cartagena.

Municipio: Cartagena.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan:

Grado elemental de Música: Piano, Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo,

Flauta travesera, Clarinete, Oboe, Fagot, Trompa, Trompeta, Trombón,

Tuba, Guitarra, Saxofón, Acordeón y Percusión.

Número de puestos escolares: 400.

Segundo.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real

Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos

administrativos, al Conservatorio Profesional de Música de Murcia.

Tercero.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de

la presente autorización se regirán por lo establecido en los

capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su

notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el

artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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