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Documento BOE-A-1998-23785

Resolución de 24 de septiembre de 1998, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad al Convenio Específico entre el INIA y el Gobierno de Cantabria, de 10 de septiembre de 1998, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril; la Orden de 23 de abril de 1993 y la Orden de 29 de junio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1998, páginas 33975 a 33976 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-23785

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Específico suscrito el 10 de septiembre de 1998, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Gobierno de Cantabria, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.

Madrid, 24 de septiembre de 1998.–El Presidente, Francisco José Simón Vila.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y EL GOBIERNO DE CANTABRIA, PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 10 de septiembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, facultada para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don José Álvarez Gancedo, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su calidad de Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, cargo que ostenta en virtud del nombramiento recogido en el Decreto 26/1995, de 24 de julio, estando autorizado para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, del día 9 de mayo de 1996.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Uno. Que con fecha 30 de julio del ejercicio de 1996, y con una vigencia de cuatro años, fue establecido un Convenio Marco de Colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por el Gobierno de Cantabria, de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con Organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Dos. Que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en su reunión de 10 de diciembre de 1997, ratificó los criterios objetivos y la propuesta de distribución de fondos presentada.

Tres. Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en su reunión de 23 de febrero del presente ejercicio de 1998, acordó la distribución de compromisos financieros propuesta por el INIA, Acuerdo que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de marzo de 1998.

Cuatro. Que por la Presidencia del INIA han sido dictadas Resoluciones por las que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde al Gobierno de Cantabria.

De acuerdo con lo que antecede, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de los Proyectos y Acciones de Investigación, que se incluyen como anexo único.

Segunda. Aportación de las partes.

1. Corresponde al Gobierno de Cantabria el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, siendo de su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos.

2. El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, transferirá al Gobierno de Cantabria, un importe total de 3.659.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de Colaboración.

Tercera. Forma de pago.

Los pagos derivados del presente Convenio de Colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

70 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 50 por 100 de las asignaciones para la contratación de personal investigador, que se realizará dentro del marco legalmente establecido, y el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se realicen por parte de la Comunidad Autónoma y que se detallan en las resoluciones de la Presidencia del INIA, ya citadas.

30 por 100 restante, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, una vez que el Gobierno de Cantabria haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto en sus respectivos protocolos.

Cuarta. Información.

Finalizado el ejercicio económico, el Gobierno de Cantabria, remitirá al INIA el informe anual de seguimiento de todos y cada uno de los proyectos, de acuerdo con el modelo establecido a tal efecto.

El informe final correspondiente a los proyectos terminados en el ejercicio de 1998 será remitido al INIA antes del 30 de junio de 1999.

Quinta. Período de vigencia.

El presente Convenio Específico de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1998.

Sexta. Cuestiones litigiosas.

Todas las cuestiones que pueda suscitar la aplicación y eficacia del presente Convenio, y no puedan ser solventadas amistosamente entre las partes convinientes, serán sometidas a la decisión del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.–El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, José Álvarez Gancedo.

ANEXO ÚNICO
Relación de proyectos de investigación

Comunidad Autónoma: Cantabria

NP Título Asignación 98
SC97-033-C2-1 Infecciones mamarias bovinas por corinebacterias: Tipificación de coriebacterias aisladas de mamitis bovinas en base a su clínica, bioquímica, material genético, citotoxicidad y adherencia al epitelio mamario. Aplicación a prevención y diagnóstico. 3.659
    Total. 3.659

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